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Título : ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE
metadata.dc.creator: HIRAM AURELIO TORRES MORENO
metadata.dc.creator.id: info:eu-repo/dai/mx/cvu/639753
Resumen : La cobertura del servicio de suministro de agua para consumo personal y doméstico padece deficiencias 1 relacionadas con la accesibilidad y calidad para el uso continuo e inocuo del agua, omitiendo lo propuesto en la reforma de 2012 del artículo cuarto, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A partir del año 2002 el derecho humano al agua potable fue considerado como derecho fundamental y necesario para la consagración de la vida por las Naciones Unidas. La sociedad es el conjunto de personas que evolucionan con el tiempo, por lo tanto, progresa el paradigma que se tiene del entorno y de cómo se solucionan diversas situaciones que la misma enfrenta. En la actualidad la comunidad internacional de derechos humanos reconoce al agua como derecho fundamental para los seres vivos. Existen informes, recomendaciones y resoluciones emitidas por organismos defensores de los derechos humanos; sin embargo, lamentablemente algunos países no integran adecuadamente este derecho indispensable al sistema interno de derecho. En el caso de México, éste no cuenta con legislación actualizada e infraestructura ad hoc en materia de agua para desarrollar los factores necesarios que garantizan este derecho a las personas (suficiente, salubre y aceptable, accesible y asequible).
Fecha de publicación : mar-2018
metadata.dc.rights.license: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
URI : http://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3316
metadata.dc.language.iso: spa
Aparece en las colecciones: Ciencias Sociales y Humanidades (DACSYH)

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72. MSCDH. HIRAM TORRES.pdfLa cobertura del servicio de suministro de agua para consumo personal y doméstico padece deficiencias 1 relacionadas con la accesibilidad y calidad para el uso continuo e inocuo del agua, omitiendo lo propuesto en la reforma de 2012 del artículo cuarto, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A partir del año 2002 el derecho humano al agua potable fue considerado como derecho fundamental y necesario para la consagración de la vida por las Naciones Unidas. La sociedad es el conjunto de personas que evolucionan con el tiempo, por lo tanto, progresa el paradigma que se tiene del entorno y de cómo se solucionan diversas situaciones que la misma enfrenta. En la actualidad la comunidad internacional de derechos humanos reconoce al agua como derecho fundamental para los seres vivos. Existen informes, recomendaciones y resoluciones emitidas por organismos defensores de los derechos humanos; sin embargo, lamentablemente algunos países no integran adecuadamente este derecho indispensable al sistema interno de derecho. En el caso de México, éste no cuenta con legislación actualizada e infraestructura ad hoc en materia de agua para desarrollar los factores necesarios que garantizan este derecho a las personas (suficiente, salubre y aceptable, accesible y asequible).2,53 MBAdobe PDFVista previa
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