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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0es_MX
dc.creatorHIRAM AURELIO TORRES MORENOes_MX
dc.date.accessioned2020-11-30T17:08:51Z-
dc.date.available2020-11-30T17:08:51Z-
dc.date.issued2018-03-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3316-
dc.description.abstractLa cobertura del servicio de suministro de agua para consumo personal y doméstico padece deficiencias 1 relacionadas con la accesibilidad y calidad para el uso continuo e inocuo del agua, omitiendo lo propuesto en la reforma de 2012 del artículo cuarto, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A partir del año 2002 el derecho humano al agua potable fue considerado como derecho fundamental y necesario para la consagración de la vida por las Naciones Unidas. La sociedad es el conjunto de personas que evolucionan con el tiempo, por lo tanto, progresa el paradigma que se tiene del entorno y de cómo se solucionan diversas situaciones que la misma enfrenta. En la actualidad la comunidad internacional de derechos humanos reconoce al agua como derecho fundamental para los seres vivos. Existen informes, recomendaciones y resoluciones emitidas por organismos defensores de los derechos humanos; sin embargo, lamentablemente algunos países no integran adecuadamente este derecho indispensable al sistema interno de derecho. En el caso de México, éste no cuenta con legislación actualizada e infraestructura ad hoc en materia de agua para desarrollar los factores necesarios que garantizan este derecho a las personas (suficiente, salubre y aceptable, accesible y asequible).es_MX
dc.formatpdfes_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.titleACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLEes_MX
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_MX
dc.creator.idinfo:eu-repo/dai/mx/cvu/639753es_MX
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es_MX
dc.subject.keywordsDERECHO HUMANOes_MX
dc.subject.keywordsAGUA POTABLEes_MX
dc.divisionDivisión Académica de Ciencias Sociales y Humanidadeses_MX
dc.description.pages198es_MX
dc.educationLevel.degreeMaestríaes_MX
dc.publisher.universityUNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCOes_MX
Aparece en las colecciones: Ciencias Sociales y Humanidades (DACSYH)

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72. MSCDH. HIRAM TORRES.pdfLa cobertura del servicio de suministro de agua para consumo personal y doméstico padece deficiencias 1 relacionadas con la accesibilidad y calidad para el uso continuo e inocuo del agua, omitiendo lo propuesto en la reforma de 2012 del artículo cuarto, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A partir del año 2002 el derecho humano al agua potable fue considerado como derecho fundamental y necesario para la consagración de la vida por las Naciones Unidas. La sociedad es el conjunto de personas que evolucionan con el tiempo, por lo tanto, progresa el paradigma que se tiene del entorno y de cómo se solucionan diversas situaciones que la misma enfrenta. En la actualidad la comunidad internacional de derechos humanos reconoce al agua como derecho fundamental para los seres vivos. Existen informes, recomendaciones y resoluciones emitidas por organismos defensores de los derechos humanos; sin embargo, lamentablemente algunos países no integran adecuadamente este derecho indispensable al sistema interno de derecho. En el caso de México, éste no cuenta con legislación actualizada e infraestructura ad hoc en materia de agua para desarrollar los factores necesarios que garantizan este derecho a las personas (suficiente, salubre y aceptable, accesible y asequible).2,53 MBAdobe PDFVista previa
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