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https://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3316
Title: | ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE |
metadata.dc.creator: | HIRAM AURELIO TORRES MORENO |
metadata.dc.creator.id: | info:eu-repo/dai/mx/cvu/639753 |
Abstract: | La cobertura del servicio de suministro de agua para consumo personal y doméstico padece deficiencias 1 relacionadas con la accesibilidad y calidad para el uso continuo e inocuo del agua, omitiendo lo propuesto en la reforma de 2012 del artículo cuarto, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A partir del año 2002 el derecho humano al agua potable fue considerado como derecho fundamental y necesario para la consagración de la vida por las Naciones Unidas. La sociedad es el conjunto de personas que evolucionan con el tiempo, por lo tanto, progresa el paradigma que se tiene del entorno y de cómo se solucionan diversas situaciones que la misma enfrenta. En la actualidad la comunidad internacional de derechos humanos reconoce al agua como derecho fundamental para los seres vivos. Existen informes, recomendaciones y resoluciones emitidas por organismos defensores de los derechos humanos; sin embargo, lamentablemente algunos países no integran adecuadamente este derecho indispensable al sistema interno de derecho. En el caso de México, éste no cuenta con legislación actualizada e infraestructura ad hoc en materia de agua para desarrollar los factores necesarios que garantizan este derecho a las personas (suficiente, salubre y aceptable, accesible y asequible). |
Issue Date: | Mar-2018 |
metadata.dc.rights.license: | http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 |
URI: | http://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3316 |
metadata.dc.language.iso: | spa |
Appears in Collections: | Ciencias Sociales y Humanidades (DACSYH) |
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72. MSCDH. HIRAM TORRES.pdf | La cobertura del servicio de suministro de agua para consumo personal y doméstico padece deficiencias 1 relacionadas con la accesibilidad y calidad para el uso continuo e inocuo del agua, omitiendo lo propuesto en la reforma de 2012 del artículo cuarto, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A partir del año 2002 el derecho humano al agua potable fue considerado como derecho fundamental y necesario para la consagración de la vida por las Naciones Unidas. La sociedad es el conjunto de personas que evolucionan con el tiempo, por lo tanto, progresa el paradigma que se tiene del entorno y de cómo se solucionan diversas situaciones que la misma enfrenta. En la actualidad la comunidad internacional de derechos humanos reconoce al agua como derecho fundamental para los seres vivos. Existen informes, recomendaciones y resoluciones emitidas por organismos defensores de los derechos humanos; sin embargo, lamentablemente algunos países no integran adecuadamente este derecho indispensable al sistema interno de derecho. En el caso de México, éste no cuenta con legislación actualizada e infraestructura ad hoc en materia de agua para desarrollar los factores necesarios que garantizan este derecho a las personas (suficiente, salubre y aceptable, accesible y asequible). | 2,53 MB | Adobe PDF | View/Open |
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