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https://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3322
Título : | ANÁLISIS DE LA MEDIACIÓN COMO PROCESO EN EL USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL EN MATERIA DE HIDROCARBUROS DERIVADO DE LA REFORMA ENERGÉTICA EN MÉXICO. |
metadata.dc.creator: | ESTEFANY VIDAL CANO |
metadata.dc.creator.id: | info:eu-repo/dai/mx/cvu/592291 |
Resumen : | En esta investigación, el contorno de aplicación de la mediación es en materia energética para el uso y ocupación superficial; la alternativa propuesta se debe ubicar, por obvias razones, antes del acto de constitución de servidumbre, porque se considera que existe de algún modo un ataque a la posesión del propietario; aunque recibe una indemnización y se considere para utilidad pública, esa es unilateral, salvo casos excepcionales. El ordenamiento jurisdiccional de constitución de superficie priva a la mediación de sus efectos pacificadores entre el Estado y ciudadanos. La constitución de servidumbre, es más ejecutiva que la expropiación, lo que conlleva por lo general el uso de la fuerza pública para el desalojo; es una forma de intervención administrativa que tiene por objeto desprivatizar la propiedad (patrimonio) adquiridos legítimamente. El decreto ley de expropiación es imperativo, bajo el rubro de causa de utilidad pública o interés social. La causa de utilidad pública o interés social en un Estado constitucional de Derechos Humanos, tanto vale uno como el de algunos; por eso, allí, en la mediación se deben resolver los casos, reformulando las reglas jurídicas generales al caso particular. |
Fecha de publicación : | abr-2016 |
metadata.dc.rights.license: | http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 |
URI : | http://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3322 |
metadata.dc.language.iso: | spa |
Aparece en las colecciones: | Ciencias Sociales y Humanidades (DACSYH) |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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35. MCSDH. ESTEFANY VIDAL CANO#.pdf | En esta investigación, el contorno de aplicación de la mediación es en materia energética para el uso y ocupación superficial; la alternativa propuesta se debe ubicar, por obvias razones, antes del acto de constitución de servidumbre, porque se considera que existe de algún modo un ataque a la posesión del propietario; aunque recibe una indemnización y se considere para utilidad pública, esa es unilateral, salvo casos excepcionales. El ordenamiento jurisdiccional de constitución de superficie priva a la mediación de sus efectos pacificadores entre el Estado y ciudadanos. La constitución de servidumbre, es más ejecutiva que la expropiación, lo que conlleva por lo general el uso de la fuerza pública para el desalojo; es una forma de intervención administrativa que tiene por objeto desprivatizar la propiedad (patrimonio) adquiridos legítimamente. El decreto ley de expropiación es imperativo, bajo el rubro de causa de utilidad pública o interés social. La causa de utilidad pública o interés social en un Estado constitucional de Derechos Humanos, tanto vale uno como el de algunos; por eso, allí, en la mediación se deben resolver los casos, reformulando las reglas jurídicas generales al caso particular. | 1,42 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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