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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0es_MX
dc.creatorESTEFANY VIDAL CANOes_MX
dc.date.accessioned2020-11-30T17:09:35Z-
dc.date.available2020-11-30T17:09:35Z-
dc.date.issued2016-04-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3322-
dc.description.abstractEn esta investigación, el contorno de aplicación de la mediación es en materia energética para el uso y ocupación superficial; la alternativa propuesta se debe ubicar, por obvias razones, antes del acto de constitución de servidumbre, porque se considera que existe de algún modo un ataque a la posesión del propietario; aunque recibe una indemnización y se considere para utilidad pública, esa es unilateral, salvo casos excepcionales. El ordenamiento jurisdiccional de constitución de superficie priva a la mediación de sus efectos pacificadores entre el Estado y ciudadanos. La constitución de servidumbre, es más ejecutiva que la expropiación, lo que conlleva por lo general el uso de la fuerza pública para el desalojo; es una forma de intervención administrativa que tiene por objeto desprivatizar la propiedad (patrimonio) adquiridos legítimamente. El decreto ley de expropiación es imperativo, bajo el rubro de causa de utilidad pública o interés social. La causa de utilidad pública o interés social en un Estado constitucional de Derechos Humanos, tanto vale uno como el de algunos; por eso, allí, en la mediación se deben resolver los casos, reformulando las reglas jurídicas generales al caso particular.es_MX
dc.formatpdfes_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.titleANÁLISIS DE LA MEDIACIÓN COMO PROCESO EN EL USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL EN MATERIA DE HIDROCARBUROS DERIVADO DE LA REFORMA ENERGÉTICA EN MÉXICO.es_MX
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_MX
dc.creator.idinfo:eu-repo/dai/mx/cvu/592291es_MX
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es_MX
dc.subject.keywordsMEDIACIONes_MX
dc.subject.keywordsREFORMA ENERGETICAes_MX
dc.subject.keywordsOCUPACION SUPERFICIALes_MX
dc.subject.keywordsHIDROCARBUROSes_MX
dc.contributor.roleanalistaes_MX
dc.divisionDivisión Académica de Ciencias Sociales y Humanidadeses_MX
dc.description.pages146es_MX
dc.educationLevel.degreeMaestríaes_MX
dc.publisher.universityUNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCOes_MX
Aparece en las colecciones: Ciencias Sociales y Humanidades (DACSYH)

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35. MCSDH. ESTEFANY VIDAL CANO#.pdfEn esta investigación, el contorno de aplicación de la mediación es en materia energética para el uso y ocupación superficial; la alternativa propuesta se debe ubicar, por obvias razones, antes del acto de constitución de servidumbre, porque se considera que existe de algún modo un ataque a la posesión del propietario; aunque recibe una indemnización y se considere para utilidad pública, esa es unilateral, salvo casos excepcionales. El ordenamiento jurisdiccional de constitución de superficie priva a la mediación de sus efectos pacificadores entre el Estado y ciudadanos. La constitución de servidumbre, es más ejecutiva que la expropiación, lo que conlleva por lo general el uso de la fuerza pública para el desalojo; es una forma de intervención administrativa que tiene por objeto desprivatizar la propiedad (patrimonio) adquiridos legítimamente. El decreto ley de expropiación es imperativo, bajo el rubro de causa de utilidad pública o interés social. La causa de utilidad pública o interés social en un Estado constitucional de Derechos Humanos, tanto vale uno como el de algunos; por eso, allí, en la mediación se deben resolver los casos, reformulando las reglas jurídicas generales al caso particular.1,42 MBAdobe PDFVista previa
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