Abuso sexual infantil en las redes sociales en los Estados Unidos Mexicanos.

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Abordamos el abuso sexual infantil por medio de redes digitales, en México. El análisis con fuentes especializadas, contextualizo el acto, denominándolo abuso sexual infantil indirecto y/o grooming. No se encuentra tipificado en el Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, dejando una laguna legal y víctimas desprotegidas. Nuestro objetivo fue proponer la tipificación del abuso sexual infantil por medio de las redes sociales, en el Código Penal Federal. Utilizamos la doctrina analítica y como métodos: el documental y el derecho comparado; contrastando el Código Penal de la Nación Argentina y el Código Penal Federal de México. Empleamos la guía de Mancera Cota Adrián “Consideraciones durante el proceso comparativo” con este se sigue el método del derecho comparado. Concluimos afirmando, grooming es una conducta que debe ser considerada como delito en México, al ser un acto que puede ser detonante a otros delitos perjudiciales a menores. Proponemos añadir un artículo al Código Penal Federal y tener tipificado el abuso sexual infantil indirecto, en la legislación penal nacional; dando certeza jurídica a la sociedad mexicana frente a la defensa de los menores cuando navegan en la web.

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