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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0es
dc.contributorMorales Gómez, Silvia María-
dc.creatorRuiz Piñera, Marlene-
dc.date.accessioned2024-09-26T20:04:00Z-
dc.date.available2024-09-26T20:04:00Z-
dc.date.issued2019-11-
dc.identifier.urihttps://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4746-
dc.description.abstractEl derecho de los trabajadores y patrones a la sindicación es un derecho Constitucional que se encuentra en el artículo 123 apartado A Fracción XVI, que menciona: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y tanto los obreros como empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. La finalidad de la sindicación se establece mediante el ejercicio de una determinación libre de fines de control o vigilancia de la autoridad de trabajo, reconocido como libertad sindical y considerada un derecho humano fundamental que pertenece a todo trabajador, en ese sentido el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo en el artículo 3 menciona: “2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.” No obstante, para regular el registro de su constitución y vigilar que el organismo social cumpla con los fines democráticos, que implica se constituya con un número mínimo de trabajadores en activo, elabore sus estatutos y proteja mediante su registro los derechos y obligaciones de sus asociados, fue necesaria la intervención del Estado, demostrando así que el Sindicato es una persona jurídica facultada para acudir ante cualquier autoridad pública a defender sus derechos colectivos y representar a sus miembros en el ejercicio de sus derechos laborales. El presente análisis parte de la pregunta inicial ¿De qué forma garantiza la autoridad laboral el cumplimiento de las obligaciones sindicales?, es así que se estableció la hipótesis: El incumplimiento de las obligaciones sindicales ante la inobservancia de los estatutos y de las leyes que los obligan a informar, previstas en el artículo 68 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, transgrede la democracia sindical. En tal sentido se estableció como objetivo general el estudio de las consecuencias jurídicas, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los sindicatos gremiales en el artículo 68 fracción II de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco. Lo anterior derivó en objetivos específicos desarrollados en tres capítulos: En el Capítulo primero se distinguen los aspectos generales de los sindicatos, desde terminología, fines y origen de estos organismos sociales hasta sus principios, para concluir con las normas relativas a las organizaciones sindicales. En el Capítulo segundo se explican los derechos y libertades que dan origen a los sindicatos, así como el orden jurídico nacional que regulan la libertad sindical consagrada en nuestra constitución y en los tratados internacionales que en materia de derechos humanos es parte el Estado Mexicano. Finalmente, en el Capítulo tercero se profundiza en las relaciones entre el sindicato y sus trabajadores agremiados; y la problemática del sindicalismo burocrático en el Estado de Tabasco, su legitimación ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje como autoridad competente, las obligaciones sindicales, prohibiciones y consecuencias del incumplimiento a éstas últimas. El presente estudio corresponde a un análisis cualitativo, cuyos métodos de Investigación empleados en el presente estudio, fue en primer momento de tipo dogmático, ya que parte del análisis de la norma constitucional, los tratados internacionales, jurisprudencias, doctrinas y demás disponibles en la literatura internacional, así como revistas jurídicas, documentales hemerográficos en páginas electrónicas hasta la ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco e implicó la revisión de criterios interpretativos establecidos en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la doctrina que impera hasta la conclusión de la presente tesis en agosto 2017. Se tomó una muestra por conveniencia de todos los sindicatos de trabajadores cuyo registro se hubiera efectuado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, hasta el periodo de agosto del 2016 y se analizaron todos los datos obtenidos mediante la información solicitada por escrito y existente en la página de transparencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco. Se obtuvieron los resultados siguientes: Existe un total de 11 sindicatos de trabajadores burocráticos, registrados ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, sin que ninguno haya dado cumplimiento a la obligación de actualizar su padrón de socios ante esa autoridad laboral. En relación con la obligación de comunicar al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo, el 82 % de los Sindicatos solicitantes de tomas de notas en sus diversas modalidades sea reestructura, ampliación de mandatos o cambios de comité ejecutivos obtienen las tomas de nota; el 9% es declarado improcedente y el restante se encuentra sin toma de nota vigente; Solo 7 sindicatos cumplieron con el término que mandata la ley de notificar dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo y el restante incumplió, sin recibir algún tipo de sanción por parte de la autoridad registral . No es ocioso aclarar que la autoridad registral competente en ningún momento impuso a la organización sindical solicitante en forma extemporánea, medida de apremio para el cumplimiento de la ley. Si bien el Estado Mexicano ha sido garante, de la Constitución y funcionamiento de los sindicatos por ser sujetos de derechos y obligaciones apegándose a la legislación vigente y a los criterios sostenidos por la organización Internacional del Trabajo, lagunas y omisiones, impiden el cumplimiento leal, en violación de principios democráticos, en específico la falta de disposición legal que sancione la omisión de cumplir la ley que regula sus obligaciones como en este estudio se analiza.es
dc.language.isospaes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.titleLa incoercibilidad en las obligaciones sindicales: una vulneración al estado de derecho.es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises
dc.creator.id151F18018es
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es
dc.subject.keywordsDerecho sindical, sindicatos, sindicación, democracia sindical, sindicatos en Tabasco, obligaciones sindicales, trabajadores agremiados, sindicalismo burocrático.es
dc.contributor.id0000-0003-4973-8121es
dc.contributor.roleasesorTesises
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/draftes
dc.contributor.roleoneanalistaes
dc.contributor.roletwoanalistaes
dc.contributor.rolethreeanalistaes
dc.contributor.rolefouranalistaes
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho

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