Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4725
Título : Mediación, método para la solución de conflictos laborales en la administración pública centralizada del estado de Tabasco.
metadata.dc.creator: Hernández Velazco, Genaro
metadata.dc.creator.id: 0000-0002-0148-5121
metadata.dc.contributor: Islas Colín, Alfredo
metadata.dc.contributor.id: 0000-0002-2841-4315
Resumen : El sector público representa una proporción muy importante del empleo en todos los países del mundo, sin embargo, las relaciones laborales en la administración pública conllevan situaciones y dificultades diferentes al sector privado.1 Las relaciones laborales en el sector público de toda parte del mundo tienen características muy peculiares y en ocasiones difíciles de procesar, ya que el Estado es al mismo tiempo, regulador, garante de los derechos de los trabajadores y de empleadores, pero al mismo tiempo es empleador lo que conlleva que las relaciones laborales en el sector público tengan necesidades muy particulares para armonizar no solo el rol del Estado como garante de ciertos derechos, sino también el de empleador, y con los propios servidores públicos. Desde mediados del siglo pasado, la Organización Internacional del Trabajo,2 ha establecido las bases para el uso de mecanismos voluntarios de resolución de conflictos laborales, y de manera sistemática en sus recomendaciones y los estudios realizados o avalados por esta, exhorta tanto al sector privado, como al público, hacer uso de la conciliación voluntaria e insiste para que los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales sean concebidos de manera tal que contribuyan a la solución pacífica y a la promoción de la negociación colectiva tanto en el sector público como en el privado. El derecho al trabajo implica la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada y remunerada. El cumplimiento del derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.3 Sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia de las personas, sus familias, contribuye también a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad. Descrito lo anterior, podemos identificar dos grandes ejes en las relaciones laborales dentro de la administración pública centralizada del Estado de Tabasco, siendo el primer eje, los objetivos de las dependencias que conforman la referida administración, destinados a la consagración de derechos humanos, a través de la prestación de servicios básicos para una vida digna, el segundo enfocado en la fuente de ingresos económicos para las personas que trabajan en ella, de la que se desprende la consolidación de diversos objetivos personales. Por lo anterior, es de suma importancia poner nuestra atención en las relaciones laborales dentro de la citada administración pública, puesto que el surgimiento de conflictos laborales pudiera devenir en mayores daños a la sociedad tabasqueña en su conjunto. Para fines del adecuado estudio, se desarrolla este documento de la siguiente forma: En el capítulo primero, utilizando el método deductivo, de lo general a lo particular y con una orientación cualitativa, se establece un marco teórico básico para poder partir de éste a la construcción de las demás conclusiones de la investigación; se inicia hablando acerca de la justicia alternativa puesto que de ella se puede decir que emanan los MASC en México, en ese sentido, como bien lo señala el objetivo particular se busca fundamentar la aplicación de la mediación, por lo que, además de conceptualizarlo se estudia su origen en el marco normativo nacional y local. Se realiza una discusión para poder distinguir la diferencia entre principio y característica, sin embargo, al ser la Ley una premisa mayor se ocupan los principios legales del mismo, de manera tal que se estudian ocho principios detallados en el capitulado y siete características de la mediación. Asimismo, se estudian los tres modelos clásicos de mediación, así como dos más en la que se discute la aplicabilidad de estos en los conflictos laborales burocráticos para concluir con los sujetos que intervendrán en el proceso de mediación. En el capítulo segundo se habla acerca de la administración pública estatal teniendo como objetivo específico Estudiar las relaciones laborales burocráticas y sus conflictos, para fundamentar la implementación de la mediación en la solución de conflictos laborales en la administración pública centralizada estatal. Para ello de forma introductoria se hace alusión a la teoría del Estado y la teoría de la separación de poderes con la finalidad de tener un preámbulo de la administración pública. Posteriormente se habla de la administración pública, algunas definiciones y su vínculo con los servicios públicos, aquí se discute y destaca la relevancia que tienen en el disfrute de ciertos derechos humanos. Seguidamente se habla de la naturaleza de las relaciones de trabajo del servicio público y de los tipos de relaciones laborales burocráticas tanto federal como local, de manera tal que se lleva un hilo conductor hablando primero del Estado para pasar a las formas de organización de la administración pública. En ese sentido, en virtud de la naturaleza de la investigación la forma de organización administrativa mayormente estudiada es la centralizada y las personas que laboran en ellas. Por último, se abordan los conflictos laborales burocráticos haciendo una clasificación en razón de los sujetos, la naturaleza del conflicto y el interés que afectan, así como las formas de intervención que existen pasando de lo competitivo a lo colaborativo. Para el capítulo tercero se encuentran desarrollados dos grandes temas, las formas no adversariales de solución de controversias, específicamente la mediación y la administración pública, específicamente la centralizada, esto nos permite entrar a conocer el uso de la mediación en un contexto internacional a través de diversos instrumentos clasificados como normas internacionales de carácter general en donde se realiza un estudio a los convenios 151, 154 y el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Canadá y México pendientes en su implementación. Dichos tópicos son estudiados para efectos de fortalecer el argumento para la implementación de la mediación burocrática, así como señalando de qué forma lo establecido en dichos instrumentos puede ser llevado a cabo en Tabasco. El mismo capítulo recoge otro apartado sobre las normas internaciones de carácter específico en donde se estudian las recomendaciones 159, 92 y 163 realizadas por la OIT las cuales permiten establecer una serie de parámetros para la implementación de la mediación. Por último, el capítulo concluye con el contexto nacional de la mediación en las dependencias de la administración pública centralizada en diversos estados de la republica destacando aquellos casos en los que se esbozan intentos de la aplicación de la mediación para atender conflictos laborales. En el capítulo cuarto, se pretende mostrar los beneficios de la mediación como activo de paz y como mecanismo para el goce de derechos humanos, se analiza la relación entre derechos humanos y dependencias de la administración pública centralizada del estado de Tabasco, de forma que se vinculada con el apartado referente a la justicia alternativa como forma de gobierno y política pública o social, para concluir con la propuesta del proceso de mediación en las dependencias burocráticas de Tabasco así como algunas recomendaciones en cuanto su implementación.
Fecha de publicación : mar-2020
metadata.dc.rights.license: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
URI : https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4725
metadata.dc.language.iso: spa
Aparece en las colecciones: Maestría en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos (PNPC)

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Genaro Hernández Velazco.pdf4,05 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.