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Title: Libre desarrollo de la personalidad como derecho humano, alcances y limitantes.
metadata.dc.creator: Rodríguez Tosca, Ángel Sebastián
metadata.dc.creator.id: 181F35008
metadata.dc.contributor: Sosa Olán, Henrry
Abstract: El presente trabajo aborda el tema del libre desarrollo de la personalidad. El trabajo se ha construido a partir de la pregunta: ¿Cuáles son los alcances y limitantes del libre desarrollo de la personalidad como derecho humano? Por lo cual, para alcanzar el fin propuesto se ha establecido como objetivo general analizar los alcances y limitantes del libre desarrollo de la personalidad. Este objetivo se cumple con la ayuda de cuatro objetivos específicos que se relacionan con el libre desarrollo de la personalidad, buscando su origen, categorizándolo dentro de los derechos humanos, analizando el derecho internacional como en el derecho nacional y por último el análisis de cómo el estado interviene en el ejercicio de este derecho. La hipótesis que fue comprobada es que el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad encuentra sus alcances y límites cuando la autonomía de la voluntad transgrede el orden público y los derechos de terceros, por lo cual el estado se encuentra facultado a intervenir en el ejercicio del mismo. Haciendo una división en cinco capítulos relacionados con cada uno de los objetivos específicos planteados, por lo cual se hace una explicación breve sobre cada uno de los capítulos que se abordan en el presente trabajo. El primer capítulo centra su objetivo en identificar el origen del libre desarrollo de la personalidad, utilizando los fundamentos filosóficos, para comparar términos como naturaleza humana, voluntad y razón. Se analizan los derechos humanos desde las dos vertientes principales del libre desarrollo de la personalidad, desde los derechos de libertad y los derechos de la personalidad. Por otra parte, desde el punto de vista histórico jurídico se entenderá la figura del libre desarrollo de la personalidad, como se dijo anteriormente, partiendo de la vida digna de la persona. Dentro del segundo capítulo, se encuadra el libre desarrollo de la personalidad como derecho humano, en el cual se hace una conceptualización a partir de las características que presenta esta figura, la evolución del libre desarrollo de la personalidad como figura y como derecho fundamental y el marco normativo en donde se encuentra establecido este derecho humano. Haciendo una aclaración precisa sobre las teorías de interpretación que existen sobre el libre desarrollo de la personalidad, ubicándolo, así como principio constitucional y como derecho humano, logrando realizar una conceptualización propia y distinguiendo sus elementos fundamentales. En el capítulo tercero, se encuentra el libre desarrollo de la personalidad en el derecho internacional, haciendo un análisis del sistema americano y europeo de derechos humanos y las sentencias donde utilizó este derecho humano. Seguidamente se analiza Alemania, siendo este el primer país en establecerlo expresamente en su ley fundamental. Por otra parte, se hace un estudio del derecho anglosajón utilizando como principal exponente a los Estados Unidos de América para analizar la libertad de la persona humana, con una figura implementada en el derecho anglosajón conocida como decisional privacy, figura que se equipara al libre desarrollo de la personalidad. En el cuarto capítulo se hace un estudio dentro de la normativa del estado mexicano, viendo cómo dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se encuentra la figura explícitamente; sin embargo, está de manera implícita en otros derechos fundamentales que contempla la Constitución. Se realiza un estudio de las constituciones de Coahuila, Veracruz y Ciudad de México, donde este derecho es contemplado. Así mismo, se clasifican los criterios emitidos por la SCJN donde este se ha visto inmerso en temas como la reasignación sexo-genérica, el divorcio incausado, el uso de la marihuana para fines lúdicos y el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por último, se clasifican los alcances que logra tener este derecho tanto en la esfera jurídica privada como en la colectiva. Se hace un estudio acerca de las limitantes encontradas, donde se definen como limitantes o restricciones. Concluyendo con una propuesta con base en lo desarrollado de como este derecho al ser “un complemento a aquella área residual de libertad que no se encuentra cubierta por otras libertades públicas”1 lo cual puede tener alcances y limitantes traídas desde otros sistemas normativos que permiten crear una protección más amplia de la persona y su dignidad El libre desarrollo de la personalidad en su amplio origen filosófico se ubica en la Grecia antigua, donde “sucedió una cultura reivindicativa de la individualidad y singularidad de la persona, que solo en su propia afirmación y conciencia personal encuentra la perfección posible.”2 Para poder tener una concepción clara se analizan dos corrientes filosóficas, tales como Platón y Aristóteles. El principal precepto constitucional y la primera vez que se utiliza el libre desarrollo de la personalidad se encuentra en la Ley Fundamental Alemana, en donde está expresamente señalado en el artículo 2.1 al mencionar: “Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otra ni atente contra el orden constitucional o la ley moral.”3 Por lo que aquí respecta, se tiene una mención, no solo fundamental, sino que, al estar ubicado en su segundo artículo, hace notar la primacía de este derecho para el orden jurídico alemán. Figura que se ha ido construyendo de manera jurisprudencial por el máximo tribunal de Alemania, el cual mediante sus sentencias ha ido dotando al libre desarrollo de la personalidad de elementos necesarios para su definición. Como se hizo mención en el párrafo anterior el Tribunal Constitucional Federal Alemán ha emitido jurisprudencia en las cuales logran tocar temas tales como la libertad de viajar, la prohibición de grabar una conversación de manera secreta y después querer divulgar la información ahí obtenida, la prohibición de ser señalado como miembro de una asociación o grupo cuando esto dañe la imagen del señalado, en cuanto a la investigación de la paternidad, la grabación de las conversaciones telefónicas y el uso de la marihuana.4 Por lo que al Estado Mexicano respecta, la CPEUM a partir de la reforma en materia penal del año 2008, establece en su artículo 19 que el juez ordenará la prisión preventiva de manera oficiosa, en delitos graves cuando el bien jurídico tutelado sea el libre desarrollo de la personalidad. El libre desarrollo de la personalidad como se mencionó anteriormente es utilizado como bien jurídico tutelado, sin embargo, no se establece explícitamente como derecho humano, aunque de manera implícita se encuentra en otros derechos fundamentales que contempla la CPEUM. Cabe aclarar, en relación con lo anterior, que la SCJN se ha visto inmersa en criterios de análisis, del libre desarrollo de la personalidad desde el año 2009, utilizando criterios emitidos por el Tribunal Constitucional Federal Alemán. Este derecho es utilizado por primera vez como fundamento de una acción jurídica, en una tesis aislada publicada en diciembre del año 2009,5 a la cual le siguieron una serie de jurisprudencias que utilizaban este derecho como fundamento para otros fines. El primero de ellos fue el publicado en agosto del año 2011 respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo,6 en octubre del 2012 se utiliza para aplicar la figura del divorcio sin expresión de causa,7 en cuanto al consumo lúdico de marihuana el primer criterio emitido fue el relativo al test de proporcionalidad que se debe hacer antes de poder aplicar el derecho de libre desarrollo de la personalidad, inclusive en materia de concubinato ha intervenido este derecho. Como se puede ver esta figura es actual y novedosa, de acuerdo a los criterios emitidos por la SCJN, es un derecho que brinda protección a un área residual de la libertad que no se encuentre cubierta por otras libertades públicas.8 Al estar el tema objeto de estudio expresamente mencionado, mas no regulado en la CPEUM, se tiene que recurrir a los tratados internacionales; sin embargo, en ninguno de ellos se encuentra un concepto que pueda definir el libre desarrollo de la personalidad, el mismo tribunal constitucional federal alemán lo ha definido como, la libertad de actuación que tiene toda persona desde su núcleo interno de desenvolverse y alcanzar su máxima esencia como ser humano9, concepto que se encuentra como parte del capítulo segundo y que será analizado a profundidad en el mismo. En el derecho internacional el libre desarrollo de la personalidad se encuentra en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.10 Ante este pasaje normativo el libre desarrollo de la personalidad va de la mano con la dignidad de la persona, en este caso el Estado resulta responsable de satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales. En el artículo 29, de la citada declaración se refiere a que “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad,” en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 13, citando textualmente: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.11 En la Convención sobre los derechos del Niño en el artículo 29.1, a), manifiesta que la educación de los niños debe estar encaminada a “Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.”12 Como se puede observar el libre desarrollo de la personalidad es un derecho que ha ido evolucionando como base y fundamento de otros derechos encaminados a la dignidad de la persona humana, siendo consagrado en distintos instrumentos internacionales. En el derecho comparado se encuentra el libre desarrollo de la personalidad ubicado en distintos cuerpos normativos de otros estados, Alemania como ya se hizo mención es el primero de ellos; sin embargo, países como España, Colombia, Estados Unidos de América, entre otros, han contemplado esta figura. En el artículo 10 de la Constitución española se encuentra expresamente el libre desarrollo de la personalidad al señalar que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”13 Por lo que se deben de analizar estos límites mediante la autonomía de la voluntad, no solo como derecho, sino como principio de rango constitucional y la no intromisión estatal frente a las libertades individuales, intentando llegar así a encontrar limitantes o alcances objetivos del libre desarrollo de la personalidad. En relación con lo anterior, en el derecho anglosajón se utiliza una figura que es comparable al libre desarrollo de la personalidad conocida como decisional privacy. En la Supreme Court se han resuelto casos utilizando este derecho como base en los problemas de privacidad reproductivos y procreadores, la esterilización obligatoria, la distribución y uso de anticonceptivos, la interrupción del embarazo, la eutanasia, la decisión de retirar o renunciar a las medidas de soporte vital.
Issue Date: Feb-2020
metadata.dc.rights.license: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
URI: https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4701
metadata.dc.language.iso: spa
Appears in Collections:Maestría en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos (PNPC)

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