Distribución de competencias financieras de las entidades federativas en el marco del federalismo mexicano.
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Resumen
Al estudiar el origen y evolución del concepto Federalismo en México,
fácilmente se advierte que es una forma de organización que deriva de la
Constitución, en la que los entes autónomos que lo integran, delegan
voluntaria y coordinadamente en un poder central ciertas atribuciones que
benefician a todos, reservándose a los estados las que no están
expresamente cedidas a la Federación. Se conceptúa a las entidades
federativas como un conglomerado social o individuos asentados en un
territorio, con soberanía a su interior, sujetas a un poder federal con una
descentralización política subordinada a una distribución de competencias
definidas, tanto para el poder central, como a los estados, para que
prevalezca una sola voluntad conocida como la Federal.
El Acta Constitutiva de México de 1824 instituye el sistema como un
régimen republicano, representativo popular y federal (Art.5º). La república se
integraba por estados independientes, libres y soberanos en su
administración y gobierno interior, enunciando las partes integrantes de la
unión, aunque no se delimitaron los ámbitos de competencia en materia fiscal
entre el gobierno federal y los estados miembros. Al no delimitarse el ámbito
competencial, la Constitución Norteamericana de 1787 ofreció soluciones
concretas para la estructuración del poder con instituciones democráticas, republicanas y la organización del territorio mexicano, basada en el principio
de descentralización.1
Hubo varios intentos de sustentar un federalismo fiscal, pero los
gobiernos carecían de la capacidad suficiente para consolidarlo, pronto el
Estado recurrió al endeudamiento externo e interno. Con todo, a pesar de
que se intentaba una regulación concreta para el manejo de las finanzas y la
captación de recursos suficiente para echar a andar al país, no se logró
ningún instrumento jurídico que regulara la captación contributiva.
El Acta de Reformas de 1847 que supera la promoción del centralismo
con sus siete leyes, confirma al federalismo adoptando la designación de
determinados ingresos para la federación, otorgando a los estados las
fuentes fiscales no reservadas para la misma; al efecto, la Ley de
clasificación de rentas del 4 de agosto de 1824, le destina los siguientes
gravámenes: Comercio exterior, anclaje, buques, bienes nacionales,
producción y venta del tabaco en rama, entre otros.
Es importante rememorar, que los pródromos de la política y el
federalismo mexicano, no ofrecen experiencia en materia fiscal, debido a la
escasa o nula experiencia en el arranque del Estado mexicano, pues los
primeros gobiernos carecían de habilidades políticas y organización
gubernativa, más todavía en lo concerniente a los recursos monetarios para
hacer frente a la nueva nación. Es por ello que, primeramente ausculta los
contenidos fundamentales de la Constitución Norteamericana, pues la gaditana poco ofreció en el aspecto organizacional, aunque sirvió como
despegue como Estado nación.
Como hubo necesidad de solicitar empréstitos primero, para el
sostenimiento del movimiento independentista y luego, para enfrentar las
necesidades del país, con una inexperta organización financiera que le hace
depender del endeudamiento tanto interno, como externo, pues las fuentes
de ingreso eran en extremo raquíticas y no había una clara definición de las
mismas ni de su distribución entre el poder central y los estados, por lo que
México enfrenta, en sus inicios, serios desequilibrios que lo llevaron a un
obeso endeudamiento.
Como tema antiguo que nos ocupa, este data de los inicios del Estado
Mexicano, en que se han buscado vías de soluciones, las que no resultaron
halagadoras. Ante los afanes de encontrarlas, en 1925 tuvo lugar la Primera
Convención Nacional Fiscal, convocada ante la falta de coordinación fiscal
entre la federación, estados y municipios, ya que a pesar de que estos
niveles de gobierno tenían su propio sistema, traían consigo una serie de
conflictos y rivalidades, provocando serios desequilibrios económicos que
afectaban considerablemente los servicios públicos y la organización política
del Estado.
En la primera convención se recomienda un reparto provisional de
facultades, entre la federación y las entidades federativas, desatendiendo
algunas experiencias que sugerían medidas definitivas. La segunda
convención tuvo lugar entre el veinte de febrero y el catorce de marzo de
1933, cuyos resultados proponían un impuesto único. En 1934 se instituye la
participación de los estados y municipios en los impuestos federales sobre energía eléctrica, proponiéndose en 1942, importantes reformas al artículo 73
constitucional, principalmente, a la fracción XXIX que concede facultades a la
federación para cobrar impuestos.2
“La tercera Convención tuvo lugar en octubre de 1947, proponiendo un
sistema en el cual la federación y los estados deberían tratar de aprovechar
las fuentes de gravamen en una coordinación que garantizara la uniformidad
y la coherencia de los sistemas impositivos federales y estatales. Los
convencionistas incluyeron en definitiva la pretensión de la exclusividad en
materia tributaria. Por ello se concluyó, que lo mejor era implantar el
impuesto único y darle participaciones a los niveles de gobierno involucrados.
De esta tercera convención surgen los ordenamientos legales que dieron
contenido a la coordinación fiscal durante 1947 – 1979, por lo que en 1980
comenzó a operar el nuevo sistema nacional que actualmente rige la
materia.”3 En 2004 tiene lugar la cuarta convención nacional, con buenos
resultados para una mejor distribución de los ingresos.
Ante los afanes de buscar solución a la asignación de potestades
tributarias se establece la Ley de Coordinación Fiscal, la que a la postre ha
dado importantes resultados; sin embargo, aún quedan múltiples
insatisfacciones por el centralismo tributario, pues las entidades federativas,
a pesar de estar investidas de autonomía y soberanía, prevalecen las
disposiciones a favor del gobierno federal. Marcela Astudillo Moya estima
que, entre los avances importantes destacan: 1) Evitar la multiplicidad y
concurrencia de tributos federales, estatales y municipales, que prevaleció en nuestro país hasta 1980 y que representaba un obstáculo a la producción y al
comercio. Con la entrada en vigor del IVA en el año mencionado,
desaparecen 18 impuestos federales y 458 estatales. 2) En 1980, en los
inicios del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal vigente, sólo se
incluyeron los impuestos; en la actualidad se han incorporado los derechos,
el gasto y la deuda pública, con lo cual se logró cierta uniformidad en dichas
materias.4
Aprovechando la misma fuente, se aduce, que a partir de 1998 se
incorporó a la Ley de Coordinación Fiscal el Capítulo V, el cual establece
trasferencias a los gobiernos estatales y municipales, con los siguientes
fondos de aportaciones: a) Para educación básica y normal, b) servicio de
salud, c) para infraestructura social, d) para el fortalecimiento de los
municipios y de las demarcaciones del Distrito Federal, e) aportaciones
múltiples, f) para educación tecnológica y de adultos y, g) para la seguridad
pública de los estados y del distrito Federal.5
Con todo y los logros hasta ese momento, subsisten problemas que
impiden que los ámbitos de gobierno dispongan de recursos suficientes para
satisfacer sus necesidades, generándose importantes rezagos en materia de
salud, nutrición, educación, por la carencia de caudales para satisfacerlos,
siendo del dominio público los endeudamientos estatales y municipales, así
como la falta de pago de algunos compromisos legales y laborales. Tales
niveles dependen del gobierno federal para la aplicación de programas de
desarrollo, tanto industrial como agrícola, entre otros sectores importantes. A lo anterior se suma la ignorancia, la insalubridad, la drogadicción y la
miseria en que viven miles de mexicanos, por la desatención, falta de
recursos y la impotencia de los gobiernos para enfrentar esa situación y
sacarlos del infortunio en que se debaten. Otro problema de trascendencia es
la criminalidad en todas las líneas, que ha invadido al territorio nacional y la
población ya no aguanta los embates de la delincuencia organizada. En fin
los problemas económicos de desarrollo y superación de la familia mexicana,
resultan mayores que las posibilidades de abatir la pobreza, la ignorancia y el
infortunio delincuencial.
Actualmente la Federación recauda diversas contribuciones, las que para
el presente trabajo de investigación se clasifican en dos grandes bloques:
Las que expresamente están concedidas por nuestra Carta Magna, y las que
surgen como resultado de la Institución denominada Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, es el caso de los Impuestos Sobre la Renta, el Impuesto
al Valor Agregado, el Impuesto Sobre Producción y Servicios, el Impuesto
empresarial a Tasa Única y el Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
En cuanto a las contribuciones del segundo bloque, la primer
problemática que presenta –en mi opinión– es que están viciadas de origen
(aún cuando nace en el marco del federalismo fiscal) en virtud de que no las
expide la Autoridad competente, ello en virtud de que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción XXIX, delimita
sobre qué materias puede establecer contribuciones el Congreso de la
Unión, no encontrándose las contribuciones en comento.
Otro de los problemas que ocasiona el actual federalismo fiscal es que
estos ingresos no se distribuyen a los Estados de manera equitativa. La Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo 2, contempla una formula de
distribución del Fondo General de Participaciones, basada en términos
generales, en el Producto Interno Bruto de cada Estado, circunstancia que
los lesiona, concretamente a los sureños, y beneficiándose más a los del
Norte; aunado, a que con la implementación de esa variable dentro de la
fórmula de distribución se contraviene lo pactado por las entidades
federativas en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal suscrito con la Federación.
Partiendo de la problemática planteada, analizo la viabilidad de una
reforma constitucional que exprese la competencia del Congreso Federal de
legislar los Impuestos Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, por
ser los más representativos en términos de ingresos y que en la propia
Constitución Federal, exprese la facultad de recaudar y administrarlos en
favor de los estados, previa transferencia de determinado porcentaje a la
Federación, en virtud de que el actual federalismo fiscal enfrenta una crisis
severa al quejarse las entidades federativas de que los recursos no les son
suficientes para atender las necesidades de su conglomerado social, lo que
conlleva a plantear y satisfacer los siguientes cuestionamientos: ¿Por qué el
federalismo fiscal está en crisis?, ¿Cuál es el sustento constitucional de los
impuestos Sobre la Renta y del Valor Agregado?, ¿Por qué es viable
considerar que la competencia de la administración de las contribuciones
Sobre la Renta, y el de Valor Agregado, recaiga en las entidades
federativas?, ¿ Por qué estarían aptos los Estados o Entidades Federativas
para hacerse cargo de la administración de las referidas contribuciones
federales?, ¿Por qué resulta inequitativo la distribución del Fondo General de
Participaciones que se realiza a las entidades federativas del Estado Federal Mexicano?, y ¿Por qué son insuficientes los recursos que obtienen las
entidades federativas del Federalismo Fiscal actual?. Para la comprobación
de las hipótesis planteadas se emplean los métodos históricofenomenológico,
sistemático, deductivo, comparativo e inductivo, y las
técnicas de investigación documental-formales.
La propuesta de una reforma constitucional permitirá: a) Subsanar la
omisión del Constituyente de expresar ni definir en la Constitución Federal a
quién le corresponde legislar y administrar las contribuciones que
actualmente se regulan en el marco del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal y, b) Proporcionar mayores recursos económicos a las entidades
federativas provenientes de ingresos tributarios, con la responsabilidad que
lleva implícito en su administración, que permitan satisfacer sus necesidades
al interior de los mismos y se encuentren más fortalecidos sin que ello
implique el incremento de las tasas a los impuestos de la Renta y al del Valor
Agregado.
En suma, tomando en cuenta los vacíos e inequidades del actual marco
jurídico fiscal en México, es preciso delimitar tanto en la Constitución Federal
como en la Ley secundaria, las facultades expresas de quién debe Legislar
sobre las fuentes que gravan los impuestos Sobre la Renta, el Impuesto al
Valor Agregado; así como establecer las facultades respecto a quién
correspondería recaudar, transferir los recursos que corresponderían a la
Federación, así como administrarlas.
Por consiguiente, el presente trabajo se sustenta en cinco capítulos. El
primero hace referencia al federalismo fiscal en nuestro país a la luz de las
Constituciones de 1824, 1857 y 1917, incluyendo su origen y evolución y los principales precursores e impulsores del federalismo en México. El segundo
capítulo contempla al Derecho Comparado entre Suiza, Estados Unidos,
Argentina, Canadá y nuestro país. El tercer capítulo denominado
Competencia Fiscal en el Federalismo Mexicano, aborda la distribución de
competencias tanto de la Federación como del Estado y un breve análisis de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73,
fracción XXIX, con la propuesta de añadir el punto 6º, que se refiere a los
impuestos del Valor Agregado y de la Renta, para que la federación tenga la
facultad para establecer dichos gravámenes, y la administración de los
recursos corresponda a las entidades federativas, participando estos a la
federación un cuarenta por ciento. En el cuarto capítulo se abordan los
antecedentes y conformación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
su estructura y los organismos que la integran. El capítulo quinto refiere a la
estructura de la Ley de Coordinación Fiscal y la forma en que se distribuyen
los Fondos previstos en la norma referida, en la que se encuentra inmersa el
Fondo General de Participaciones que por el monto que representa para las
entidades federativas es el más importante para estos.
Posteriormente se vierte en un capítulo la propuesta del presente trabajo
de investigación y cierran los contenidos de este trabajo el capítulo de
Conclusiones, destacando la propuesta de adición al artículo 73, fracción
XXIX de la Constitución Federal, para quedar como sigue:
“6º. Sobre los impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado.
Las entidades federativas recaudarán los referidos impuestos,
de conformidad con las leyes secundarias, participando de estos el 40 % a la Federación. Los ingresos que obtengan los
estados lo administrarán libremente.”
Como todo trabajo de investigación se enlista una importante bibliografía
con temas afines al tópico que se ha abordado y, como colofón, el apéndice
correspondiente.