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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0es
dc.contributorPérez Baxin, Oscar-
dc.creatorGarcía García, Juan Alberto-
dc.date.accessioned2024-09-17T21:09:44Z-
dc.date.available2024-09-17T21:09:44Z-
dc.date.issued2022-08-
dc.identifier.urihttps://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4589-
dc.description.abstractLa libertad de expresión es un derecho fundamental en toda sociedad porque es piedra angular del ejercicio de gobierno, su complemento necesario es el derecho a la información y ambos abonan a una mejor vigilancia no solo de los actos de gobierno, sino de la manera en que se desarrolla el debate público de los grandes problemas nacionales. Compartir información, así como conocer las ideas y percepciones de las demás personas, ayuda en la formación de una conciencia ciudadana y el mejoramiento de los datos que le permitan conocer su realidad social generando una sociedad más participativa en la toma de decisiones a nivel social, económico y político. Es mucho más común pensar en la manifestación del derecho responde a los fenómenos sociales; analizado desde la perspectiva de la creciente evolución de los criterios jurisprudenciales obedeciendo a los constante cambios de la sociedad. Sin embargo, el espacio digital y sus vastas posibilidades de comunicación, comercio, intercambio de información etc., tiene un ritmo propio y el derecho, en muchos aspectos, no siempre se cuenta con una adecuada a las nuevas necesidades que conlleva este avance. De acuerdo con Domínguez Nárez, las democracias tienen dentro de su propia conformación el peligro de grupos que buscando acceder al poder se aprovechen de la “irracionalidad pública” siendo principalmente los propios ciudadanos agentes de este actuar.1 Bruce Gilly se pregunta si la democracia es posible en una sociedad como la nuestra y afirma que uno de los problemas que aqueja a esta forma de gobierno es que, los actuales, son ciudadanos de fácil persuasión, de tal suerte que el 5% bien informado es superado por el restante y “enloquecido” 95% qué no cuenta con la misma información.2 Siguiendo este razonamiento se puede afirmar que la toma de decisiones se efectúa por un conglomerado social, que en muchos casos tiene afectada su capacidad de decisión al carecer de información relevante que determine su actuar. Otro fenómeno que también impacta, quizás de una manera más profunda, la libertad de expresión es la desinformación, reflejada en el fenómeno de las noticias falsas: el ciudadano tiene un sesgo en la percepción de la realidad que crea en él la conceptualización de ideas errónea que va a determinar el rumbo de sus decisiones, tanto privadas como aquellas que toma siendo parte de una colectividad. Desde la perspectiva de este trabajo la difusión de información falsa conlleva una colisión de derechos fundamentales, pues por una parte la libertad de expresar ideas es irrenunciable, excepto por las limitantes establecidas en el artículo 6 Constitucional, 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre las que no se incluye la obligación de que estas ideas sean ciertas y, en contrapartida, está el deber que se impone al Estado, contenido en el artículo 6 de nuestra Ley Fundamental, de garantizar al ciudadano el acceso a la información. Este trabajo está encaminado al estudio de un límite a la libertad de expresión no suficientemente explorado: las noticias falsas. Aunque se abundará sobre este tema, a manera de breve acercamiento las noticias falsas pueden definirse como aquellos “artículos de noticias que son intencional y verificablemente falsos, y que podrían inducir a error a los lectores”.3 Para efectos de una mejor comprensión el trabajo se encuentra dividido en cuatro capítulos que se conforman de la siguiente manera: Capítulo I, Desarrollo metodológico y teoría de la investigación en el que se establecen los criterios metodológicos que dan sustento al trabajo de investigación, también encontraremos un breve repaso por los antecedentes históricos del fenómeno estudiado. En el capítulo II se abordarán los conceptos generales relacionados con este trabajo, de esta manera se definirá, en primer término, el concepto de Derechos Humanos explicando a su vez la importancia de estos y posteriormente se conceptualizará sobre libertad de expresión, derecho a la información, así como libertad de elección, todos estos conceptos de particular relevancia con el tema de investigación. En el capítulo III se pretende dejar asentado la manera en que nuestro actual sistema constitucional establece límites para el ejercicio de la libertad de expresión partiendo de esta afirmación, y tomando en consideración la capacidad de transformación del derecho, se puede aseverar la posibilidad de establecer límites que se adapten a la nueva realidad social. En efecto, la difusión de noticias falsas no se encuentra establecida, dentro del artículo sexto constitucional como limitante de la libertad de expresión, las fronteras actuales son explicadas en este apartado para poder posteriormente analizar el tema de estudio. Más adelante y habiendo realizado el análisis global de la libertad de expresión y el Derecho a la información, en el capítulo IV se desarrollará de manera amplia el fenómeno de las noticias falsas, desde su complicada y debatida conceptualización, el nivel de amplitud del problema, así como las respuestas que desde el campo jurídico se ha pretendido dar al fenómeno. Por último, a manera de conclusión se reunirán todos los elementos para realizar un análisis final. La estructura de este documento obedece a las necesidades propias del tema de estudio: metodología, conceptualización, análisis de conceptos y, entonces, el abordaje concreto del problema de investigación. De tal suerte que la disposición progresiva de los temas busca establecer un análisis con esta misma característica; la progresividad. La difusión de noticias falsas, aunque no es un fenómeno nuevo, como se plantea en el desarrollo de este documento, si resulta un campo de estudio poco explorado. La libertad de expresión es un derecho humano fundamental, pero, no por ello, exento de limitantes estás, aunque se encuentran enunciadas de manera clara en el artículo sexto constitucional y otros documentos suscritos por el estado mexicano o emanados de su sistema jurídico.es
dc.language.isospaes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.titleLa libertad de expresión frente al derecho a la información y el impacto de las noticias falsas.es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises
dc.creator.id201F35002es
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es
dc.subject.keywordsDerechos humanos, derecho a la información, libertad de expresión, acceso a la información, daño sociales
dc.contributor.id0000-0002-4332-2427es
dc.contributor.roledirectores
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/draftes
dc.contributor.roleoneanalistaes
dc.contributor.roletwoanalistaes
dc.contributor.rolethreeanalistaes
dc.contributor.rolefouranalistaes
Appears in Collections:Maestría en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos (PNPC)

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