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https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4588
Título : | Justicia alternativa como derecho humano en el estado de Tabasco: hacia un modelo de promoción y difusión. |
metadata.dc.creator: | Reyes Santiago, José Raúl |
metadata.dc.creator.id: | 0000-0003-4284-5143 |
metadata.dc.contributor: | Piña Gutiérrez, Jesús Antonio |
metadata.dc.contributor.id: | 0000-0002-4506-3115 |
Resumen : | En las últimas décadas, distintos cambios constitucionales, legales e institucionales se han efectuado en México con la intención de transformar el sistema de justicia. De esta manera, el estado mexicano se ha propuesto garantizar la tutela efectiva del acceso a este derecho, cumplir con compromisos pactados en tratados internacionales y responder a las necesidades de un contexto global que exige sistemas más modernos, transparentes y democráticos. Ha sido también una apuesta con la que se intenta ayudar a romper inercias bien focalizadas: los altos niveles de violencia, inseguridad e impunidad. Es sabido que en nuestro país los niveles de impunidad son alarmantes, pues nueve de cada 10 delitos no se denuncian y cuando existe un expediente, en más de la mitad no se aplica castigo, según el estudio “México poca justicia, mucha desigualdad” del Instituto Mexicano para la Competitividad.1 A la par, la nación mexicana ha enfrentado los últimos años un acelerado crecimiento de la violencia, sobre todo la que generan grupos del crimen organizado. Esto provocó que México retrocediera en 18.8 por ciento en el Índice de Paz Positiva elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz, que además situó a nuestro país en el lugar 73 en una lista de 163 naciones. En su informe 2021, este organismo reportó que la reducción fue propiciada por un alza de 84 por ciento en la tasa nacional de homicidios, la cual pasó de “15.1 muertes por cada 100 mil habitantes en 2015 a 27.8 en 2020”; además de un incremento en delitos cometidos con arma de fuego, de casos de violencia familiar y agresiones sexuales. 2 Por si fuera poco, el reporte del Índice de Estado de Derecho 2020 de World Justice Project (WJP) colocó a México entre los países que descendieron en este indicador global, al ubicarse en la posición 104 del ranking con un puntaje de 0.44, por debajo de países latinoamericanos como Perú, Ecuador y Guatemala. El citado índice muestra qué tanta adherencia tienen las naciones hacia el estado de derecho y para ello se miden “resultados e impactos de políticas públicas, por ejemplo, si las personas tienen acceso a los tribunales, o si la delincuencia se controla de manera eficaz”. 3 WJP también reportó el Índice de Estado de Derecho en México 2020-2021, en el que se midieron ocho factores, entre ellos ausencia de corrupción, orden y seguridad, justicia civil y justicia penal en las 32 entidades federativas del país. El estudio reveló que 17 estados de la república mexicana tuvieron avances en el período, cinco retrocedieron y 10 permanecieron sin cambios, en gran medida a consecuencia de la pandemia, que provocó una parálisis de algunos servicios de administración de justicia.4 Como es sabido, se trata de una realidad compleja que se ha venido arrastrado desde hace prácticamente tres décadas, la cual, en gran medida, motivó la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008, misma que, entre otras cosas, abrió paso a un nuevo sistema penal acusatorio de corte garantista; se instituyeron los juicios orales, que son quizá el elemento que la sociedad mejor identificó y asimiló como el cambio más sustancial. Sin embargo, no fue el único y, por sus implicaciones, la modificación que elevó a rango constitucional el derecho de los ciudadanos a recurrir a vías de solución de conflictos distintas a las de tipo jurisdiccional, puede considerarse más transcendental. Sin bien, la ventana se abrió en el contexto de una reforma al sistema penal, se dejó abierta la puerta para que, en lo subsecuente, en todos los ámbitos del derecho, se contemplen medios extrajudiciales para la resolución de controversias, lo que representa, en esencia, un rompimiento del monopolio que por décadas se arrogó el Estado de ser el único que podía impartir y administrar justicia. En ello estriba la importancia de esta reforma, que abrió paso al surgimiento de la llamada justicia alternativa en el plano constitucional federal, con lo cual ahora se ofrece a los justiciables la posibilidad de elegir entre acudir a los tribunales o en su caso optar por algún método de resolución de conflictos como la mediación, la conciliación o el arbitraje. Estas figuras, como señalan Sánchez y Ortiz, tienen como eje el diálogo para resolver las controversias y a diferencia de los procesos judiciales otorgan a las partes la posibilidad de ser ellas mismas quienes encuentren la solución, es decir, ya no es un juez o una autoridad la que va a determinar a quién asiste la razón y, por tanto, quién gana y quién pierde. Por eso se dice que bajo el presupuesto de la justicia alternativa se regresa al ciudadano el protagonismo en el conflicto, para que sea él mismo el que lo arregle; se retoman esquemas tradicionales de resolución privada; y se conforma un sistema de justicia más integral, donde los tribunales ya no son la única opción posible, sino una más de las alternativas.5 Lo que se aquí se plantea exige, sin lugar a dudas, que la transformación iniciada con las reformas constitucionales que elevaron a rango constitucional la justicia alternativa y el uso de los MASC en los distintos campos del derecho, continúe su avance en forma progresiva y para ello se vuelve imperativo promover de manera firme y decidida su uso, que el ciudadano conozca cuáles son los beneficios y ventajas de recurrir a una vía extrajudicial, que sepa que es su derecho y así lo consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); que las instituciones difundan con amplitud cómo se puede acceder a estos servicios; en síntesis, que el Estado asuma como encomienda construir una cultura de paz a partir de los MASC. Esto supone importantes desafíos, pues a consecuencia del largo periodo en que el Estado mantuvo el monopolio del acceso a la justicia, actualmente la sociedad mexicana se muestra proclive a la venganza, a buscar que el contrario pague cualquier ofensa o afectación a un derecho con un castigo y para ello el pleito, el litigio o el juicio es considerado el único camino posible. Es decir, existe una cultura que no favorece el diálogo ni el acuerdo, sino que por el contrario alienta la confrontación y la discordia. Se requiere revertir esta tendencia para generar condiciones favorables para la solución pacífica de los conflictos, a fin de aprovechar todas sus ventajas transformativas; alentar una cultura de paz que reduzca la cultura de la violencia que permea en todos los ámbitos de la vida; y garantizar así una convivencia dentro del marco de la legalidad. Los altos índices de conflictividad que distinguen a nuestra sociedad impactan el trabajo de los tribunales, juzgados y fiscalías del Ministerio Público, pues por lo que ya se expuso, en México casi todos los asuntos controvertidos se buscan resolver en las instancias jurisdiccionales, situación que hace que los procesos sean más tardados y costosos, se aliente la corrupción y se impida que se puede cumplir la garantía constitucional de una justicia pronta y expedita. De ahí la necesidad de que la sociedad reconozca en la justicia alternativa y los MASC, un sistema que está en mismo plano constitucional y tiene la misma dignidad, y que puede garantizarle el acceso a la justicia de una forma más rápida, sencilla y sin tantas complicaciones de tiempo, dinero y esfuerzo. Al conseguir esto, se obtienen distintos beneficios, entre ellos la descongestión de los tribunales, el empoderamiento de la sociedad y que el Estado pueda garantizar el acceso a la justicia, que, dicho sea de paso, entre los derechos humanos es considerado uno de los más elementales. 6 El reto sigue siendo hasta hoy que la ciudadanía vuelva hacia estas vías de solución negociada de los conflictos, que los haga parte de su vida y su cotidianeidad, que se apropie de ellos y los considere como primera opción para la resolución de una controversia. Esto, como se mencionó antes, implica un gran desafío, pues las estadísticas muestran que el número de expedientes que se abren en los tribunales es desproporcional, comparado con los que se inician en los centros de justicia alternativa. Guzmán expone, con base en datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia del INEGI, que para 2016 por cada caso que se conocía en los centros de justicia alternativa, por lo menos 12 se abrían en los órganos jurisdiccionales.7 En 2018, de acuerdo con datos del mismo censo, se iniciaron en los órganos jurisdiccionales del país de todas las materias 2 millones 126 mil 836 asuntos; en 2019 la cifra aumentó a 2 millones 280 mil 802 y en 2020 la cifra disminuyó a 1 millón 577 mil 327, muy probablemente a consecuencia de la pandemia de la covid-19. Entre tanto, en los órganos especializados en justicia alternativa se iniciaron en 2018 un total de 176 mil 682 expedientes; en 2019 se tuvo un aumento y la cifra se situó en 192 mil 844; y a como sucedió en los órganos jurisdiccionales, para 2020, se registró una reducción sustancial, con 121 mil 672 expedientes.8 Para tener una idea, los 121 mil 672 expedientes de 2020 no representan ni un 1 por ciento, del total de los que tuvieron los tribunales. Así, como se aprecia, la diferencia es abismal. De acuerdo con distintos autores, un mayor uso de los MASC y la justicia alternativa pasa necesariamente porque se haga una promoción y difusión amplia y permanente. Gigena recupera los puntos de vista de expertos de varios países que se pronuncian en este sentido, partiendo del reconocimiento de que la sociedad actual muestra una clara vocación por resolver sus problemas en los tribunales.9 Sánchez y Ortiz refieren que es fundamental el involucramiento del Estado en esta tarea, pues lo que se busca no es solo que los ciudadanos conozcan los beneficios y ventajas de solucionar los conflictos por vías pacíficas, sino también que sepan exigir que se les ofrezcan esa alternativa frente a la opción que representan las instancias jurisdiccionales.10 Gorjón es aún todavía más prolífico en sus argumentos sobre la necesidad de empujar la promoción y difusión de los mecanismos y lo hace proponiendo que se revaloricen a partir de sus intangibles.11 Todas son aportaciones valiosas que han motivado, en gran medida, este trabajo que se presenta bajo la modalidad de tesis, al identificar un problema de manera general, que es necesario particularizar, pues como se verá en los distintos apartados de la investigación, existen diferencias muy marcadas sobre los modelos de justicia y el desarrollo que ha tenido la justicia alternativa en los distintos estados del país.12 Así, en un esfuerzo de delimitación este trabajo se centra en el estado de Tabasco, identificando de la siguiente manera el problema de estudio: En el estado de Tabasco no se aprecian acciones concretas y articuladas en materia de promoción y difusión por parte de las instituciones responsables de garantizar el acceso a la justicia alternativa, lo cual impide que se materialice como derecho humano. A partir del enunciado, que surge de la revisión del Plan Estatal de Desarrollo (PLED), los programas institucionales y la revisión acerca de la actividad cotidiana de los órganos públicos, surge la pregunta principal de investigación, misma que se expone a continuación: ¿De qué manera ha repercutido la ausencia de acciones concretas y articuladas en materia de promoción y difusión de la justicia alternativa para que ésta se materialice como derecho humano en el estado de Tabasco y se genere una cultura sobre las ventajas y beneficios que ofrecen los métodos alternativos de solución de conflictos? A partir del enunciado del problema y la pregunta central de investigación, se definió como objetivo general el siguiente: Analizar las repercusiones de la falta acciones concretas y articuladas en materia de promoción y difusión de la justicia alternativa en el estado de Tabasco en el periodo de 2017-2020, para garantizar que se materialice como un derecho humano y se genere entre la población una cultura sobre los beneficios y ventajas de los métodos de solución de conflictos. El límite temporal del trabajo se estableció en consideración que 2017 y 2018 fueron los dos últimos años de la administración estatal que abarcó los años de 2012 a 2018 y 2019 y 2020 fueron los dos primeros años del gobierno en funciones, por lo cual era posible hacer una comparación entre lo que se venía realizando y lo que se ha conseguido en el primer tramo de la nueva administración estatal. Una vez hecha la precisión, se presentan los objetivos específicos: 1. Distinguir los aspectos conceptuales de la justicia alternativa como derecho humano y la obligación del estado de difundirla y promoverla. 2. Examinar el funcionamiento de los órganos garantes de la justicia alternativa en el estado de Tabasco. 3. Identificar las acciones y programas en materia de promoción y difusión de la justicia alternativa en el estado de Tabasco y el impacto que han tenido para culturizar a la sociedad y lograr este derecho humano se materialice. 4. Explorar las bases y alcances de un modelo de promoción y difusión de la justicia alternativa y los mecanismos de solución de conflictos en el estado de Tabasco para que se materialicen como derecho humano. De alguna manera, la hipótesis de trabajo descansa en las afirmaciones que se invocan en el anunciado del problema de investigación, una vez se realizaron el trabajo empírico en el campo de estudio, las lecturas y la investigación documental para soportar teórica y metodológicamente el proyecto. Si bien, éste se planeó y ejecutó con un enfoque cualitativo y existen teóricos que señalan que es posible obviar la hipótesis, pero por decisión propia se consideró plantear la siguiente: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, reconoce como derecho humano el acceso a la justicia alternativa, pero la ausencia de acciones concretas y articuladas en materia de promoción y difusión en el estado de Tabasco impide que los ciudadanos gocen plenamente de este beneficio en la solución de las controversias en las que se ven involucrados. Como se refirió al comienzo, ante el creciente fenómeno de inseguridad y violencia, se ha vuelto un imperativo para el país la construcción de la paz a partir de instrumentación de nuevos paradigmas en materia de seguridad y justicia, que atiendan, sobre todo, la prevención del delito y la violencia, tal y como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024. Este documento, que contienen las prioridades, programas y proyectos estratégicos del gobierno de la república señala, además, que para el logro de la paz se requiere que haya justicia. La justicia va de la mano con la construcción de la paz, que es objetivo de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. El PND propone cambios fundamentales, como son el empleo de nuevos modelos de justicia, promover la cultura de la paz y propugnar por la recuperación de la confianza en la autoridad. En suma, la paz constituye en una meta preponderante, y hacia su consecución están alineadas objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Seguridad Pública, que hace referencia a una “política de paz”, cuya evaluación y seguimiento se ha asignado a las Mesas y Coordinaciones Regionales para la Construcción de la Paz y la Seguridad.13 Además, se considera a la procuración y administración de justicia como parte de las áreas donde se proponen emprender acciones y estrategias, las cuales, se señala, deben ser multidimensionales, transversales, incluyentes y radicales, las cuales deben atender de raíz la aguda crisis que se enfrenta en el país en inseguridad y violencia, antítesis de la paz duradera que se busca edificar.14 Acorde con estos planteamientos, el Poder Judicial de la Federación define en sus Líneas Generales de Trabajo 2019-2022 que la justicia debe cumplir con los estándares constitucionales, que exista certidumbre, previsibilidad y Estado de derecho; evitar que el ejercicio del poder erosione los derechos humanos; “para dar salida a los conflictos sociales, y para que la sociedad tenga confianza en que las disputas se resuelven conforme a la Constitución y a las leyes”.15 En la misma vertiente, en Tabasco el Plan Estatal de Desarrollo (PLED) establece que la justicia es el marco en el que debe de sustentarse el desarrollo, a partir de la observancia del estado de derecho y la seguridad pública, que permitan recuperar la convivencia social, el ejercicio de las libertades ciudadanas y el respeto a los derechos humanos.16 Recientemente en la entidad, entró en vigor la Reforma Laboral y con la renovación de las instituciones y la aplicación de la legislación se abre una nueva etapa para lograr la estabilidad social a través de la impartición de la justicia en este ámbito. El PLED propone fortalecer, para ello, las instituciones, los mecanismos, los instrumentos y los medios alternativos de solución de controversias, a fin de proteger, entre otros, los derechos de los trabajadores.17 No es el único espacio donde se busca aprovechar los MASC, pues el fortalecimiento institucional, según lo expone el PLED tiene como objetivos fomentar el diálogo y el respeto a la pluralidad, para promover soluciones conciliatorias entre las partes en conflicto, tanto en el ámbito personal como social. Además, en contexto, se plantean acciones específicas para la promoción, respeto, protección y garantizar los derechos humanos, entre las cuales se encuentran talleres y cursos permanentes dirigidos a los servidores públicos; cursos y talleres presenciales y en línea para la divulgación y aprendizaje de la normatividad aplicable en materia de derechos humanos. Todo lo anteriormente expuesto, muestra la importancia que tiene para el desarrollo del país y el estado la recuperación de la paz y la seguridad ciudadana, a través de la implementación de estrategias y acciones que fortalezcan la cultura de la legalidad y el estado de derecho; garanticen el pleno ejercicio de las libertades y los derechos humanos, para lo cual resulta fundamental la procuración y administración de justicia. El trabajo se justifica y es pertinente, además, ya que los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) plantean como reto para el trabajo académico y científico en el país el estudio de los fenómenos con la finalidad de encontrarles solución. Cumplir de algún modo con este propósito es lo que condujo al desarrollo del presente trabajo. La investigación, cuyos resultados se presentan en este documento tiene un enfoque o aproximación cualitativa, ya que analiza una problemática social, en la que se interrelacionan fenómenos, formas de organización y liderazgos; y lo que se expone es cómo estos liderazgos perciben la realidad, en su ambiente y en el contexto en que se ubica el problema objeto de estudio. Se trató de ahondar, como lo propone Hernández Sampieri, en sus experiencias, puntos de vista y los significados que dan a cada uno de los procesos, a fin de explorar y describir lo que está sucediendo.18 Por ser un trabajo vinculado a las ciencias sociales, en su ejecución se desarrolló trabajo tanto documental como de campo. Se utiliza el método analítico, deductivo y descriptivo. Este tipo de trabajos, a como describe Rodríguez, comprenden “la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, composición o procesos de los fenómenos”. Se trata de proyectos “en los que se trabaja sobre realidades, con la intención de presentar interpretaciones correctas de esa realidad, atendiendo la actuación y funcionamiento de personas, grupos o cosas”.19 Dado que el tema de la difusión y promoción de la justicia alternativa en el estado de Tabasco no ha sido suficientemente estudiado, se precisó de métodos de recolección de datos de tipo documental y de fuentes primarias o directas. La recolección documental incluyó las bibliotecas digitales del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de los repositorios digitales de revistas indexadas, entre las cuales están SCIELO, Redalyc y Dialnet. Desde luego, resultó imprescindible la revisión del marco normativo a nivel nacional y estatal, pero también internacional, de esta manera y para la presentación del primer y segundo capítulo, se analizaron además de la CPEUM, las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En el primer capítulo, tal y como se enuncia en el objetivo, se analizan los elementos conceptuales de la justicia y la justicia alternativa, su relación con otros elementos teóricos como la justicia de paz y el acceso efectivo a la justicia. En el segundo, se particulariza sobre la situación del estado de Tabasco, presentando su situación en contexto, para de ahí desde el análisis de su marco legal, analizar el funcionamiento de los órganos que imparten justicia alternativa. Para la obtención de la información de campo se realizaron visitas de observación directa a las instituciones garantes de justicia alternativa: el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial, el Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Fiscalía General del Estado, el centro de mediación comunitaria del Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y la Unidad de Difusión de esta institución. En estas visitas se tomó nota de las observaciones para su posterior análisis. Se realizaron nueve entrevistas semiestructuradas a los responsables y al personal de los órganos de justicia alternativa, para conocer sus impresiones sobre el funcionamiento de la institución, cómo se realiza la promoción y difusión de sus servicios, de qué manera ayudan las estrategias con que cuentan para cumplir con sus funciones al respecto; y conocer, además, qué proponen para mejorar lo que allí se realiza. Esta actividad se completó con una sesión de grupo de enfoque en la que participaron facilitadores y personal meritorio. Esto permitió integrar, tras la definición de las unidades de estudio y categorías, los capítulos tres y cuatro. En el capítulo tres se hace una revisión pormenorizada de los resultados de las acciones en materia de promoción y difusión de la justicia alternativa y los MASC. Se recurrió para ello a la revisión de los informes, planes y programas de la Fiscalía General del Estado y el Tribunal Superior de Justicia para analizar objetivos, metas, logros y resultados de la implementación de la justicia alternativa y se contrastaron con lo expuesto por los personajes clave que fueron entrevistados y lo que a su vez se expone en informes y reportes especializados de organismos independientes como World Justice Project y el centro de estudios de políticas públicas México Evalúa. En el cuarto capítulo se recuperan nuevamente tanto información de campo como documental, para exponer con base en el método analítico deductivo, cuáles serían las bases para integrar un modelo de promoción y difusión que permite culturizar a la población tabasqueña en el uso de la justicia alternativa y los MASC y al mismo tiempo promover la cultura de paz. |
Fecha de publicación : | may-2022 |
metadata.dc.rights.license: | http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 |
URI : | https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4588 |
metadata.dc.language.iso: | spa |
Aparece en las colecciones: | Maestría en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos (PNPC) |
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