Justicia alternativa como derecho humano en el estado de Tabasco: hacia un modelo de promoción y difusión.
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Resumen
En las últimas décadas, distintos cambios constitucionales, legales e institucionales se
han efectuado en México con la intención de transformar el sistema de justicia. De esta
manera, el estado mexicano se ha propuesto garantizar la tutela efectiva del acceso a este
derecho, cumplir con compromisos pactados en tratados internacionales y responder a las
necesidades de un contexto global que exige sistemas más modernos, transparentes y
democráticos. Ha sido también una apuesta con la que se intenta ayudar a romper inercias
bien focalizadas: los altos niveles de violencia, inseguridad e impunidad.
Es sabido que en nuestro país los niveles de impunidad son alarmantes, pues nueve de
cada 10 delitos no se denuncian y cuando existe un expediente, en más de la mitad no se
aplica castigo, según el estudio “México poca justicia, mucha desigualdad” del Instituto
Mexicano para la Competitividad.1 A la par, la nación mexicana ha enfrentado los últimos
años un acelerado crecimiento de la violencia, sobre todo la que generan grupos del
crimen organizado.
Esto provocó que México retrocediera en 18.8 por ciento en el Índice de Paz Positiva
elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz, que además situó a nuestro país en
el lugar 73 en una lista de 163 naciones. En su informe 2021, este organismo reportó que
la reducción fue propiciada por un alza de 84 por ciento en la tasa nacional de homicidios,
la cual pasó de “15.1 muertes por cada 100 mil habitantes en 2015 a 27.8 en 2020”; además de un incremento en delitos cometidos con arma de fuego, de casos de violencia
familiar y agresiones sexuales. 2
Por si fuera poco, el reporte del Índice de Estado de Derecho 2020 de World Justice
Project (WJP) colocó a México entre los países que descendieron en este indicador
global, al ubicarse en la posición 104 del ranking con un puntaje de 0.44, por debajo de
países latinoamericanos como Perú, Ecuador y Guatemala. El citado índice muestra qué
tanta adherencia tienen las naciones hacia el estado de derecho y para ello se miden
“resultados e impactos de políticas públicas, por ejemplo, si las personas tienen acceso a
los tribunales, o si la delincuencia se controla de manera eficaz”. 3
WJP también reportó el Índice de Estado de Derecho en México 2020-2021, en el que
se midieron ocho factores, entre ellos ausencia de corrupción, orden y seguridad, justicia
civil y justicia penal en las 32 entidades federativas del país. El estudio reveló que 17
estados de la república mexicana tuvieron avances en el período, cinco retrocedieron y
10 permanecieron sin cambios, en gran medida a consecuencia de la pandemia, que
provocó una parálisis de algunos servicios de administración de justicia.4
Como es sabido, se trata de una realidad compleja que se ha venido arrastrado desde
hace prácticamente tres décadas, la cual, en gran medida, motivó la reforma
constitucional en materia de seguridad y justicia de 2008, misma que, entre otras cosas,
abrió paso a un nuevo sistema penal acusatorio de corte garantista; se instituyeron los
juicios orales, que son quizá el elemento que la sociedad mejor identificó y asimiló como
el cambio más sustancial. Sin embargo, no fue el único y, por sus implicaciones, la modificación que elevó a rango constitucional el derecho de los ciudadanos a recurrir a
vías de solución de conflictos distintas a las de tipo jurisdiccional, puede considerarse
más transcendental.
Sin bien, la ventana se abrió en el contexto de una reforma al sistema penal, se dejó
abierta la puerta para que, en lo subsecuente, en todos los ámbitos del derecho, se
contemplen medios extrajudiciales para la resolución de controversias, lo que representa,
en esencia, un rompimiento del monopolio que por décadas se arrogó el Estado de ser el
único que podía impartir y administrar justicia. En ello estriba la importancia de esta
reforma, que abrió paso al surgimiento de la llamada justicia alternativa en el plano
constitucional federal, con lo cual ahora se ofrece a los justiciables la posibilidad de elegir
entre acudir a los tribunales o en su caso optar por algún método de resolución de
conflictos como la mediación, la conciliación o el arbitraje.
Estas figuras, como señalan Sánchez y Ortiz, tienen como eje el diálogo para resolver
las controversias y a diferencia de los procesos judiciales otorgan a las partes la
posibilidad de ser ellas mismas quienes encuentren la solución, es decir, ya no es un juez
o una autoridad la que va a determinar a quién asiste la razón y, por tanto, quién gana y
quién pierde. Por eso se dice que bajo el presupuesto de la justicia alternativa se regresa
al ciudadano el protagonismo en el conflicto, para que sea él mismo el que lo arregle; se
retoman esquemas tradicionales de resolución privada; y se conforma un sistema de
justicia más integral, donde los tribunales ya no son la única opción posible, sino una más
de las alternativas.5
Lo que se aquí se plantea exige, sin lugar a dudas, que la transformación iniciada con
las reformas constitucionales que elevaron a rango constitucional la justicia alternativa y
el uso de los MASC en los distintos campos del derecho, continúe su avance en forma progresiva y para ello se vuelve imperativo promover de manera firme y decidida su uso,
que el ciudadano conozca cuáles son los beneficios y ventajas de recurrir a una vía
extrajudicial, que sepa que es su derecho y así lo consagra la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); que las instituciones difundan con amplitud cómo
se puede acceder a estos servicios; en síntesis, que el Estado asuma como encomienda
construir una cultura de paz a partir de los MASC.
Esto supone importantes desafíos, pues a consecuencia del largo periodo en que el
Estado mantuvo el monopolio del acceso a la justicia, actualmente la sociedad mexicana
se muestra proclive a la venganza, a buscar que el contrario pague cualquier ofensa o
afectación a un derecho con un castigo y para ello el pleito, el litigio o el juicio es
considerado el único camino posible. Es decir, existe una cultura que no favorece el
diálogo ni el acuerdo, sino que por el contrario alienta la confrontación y la discordia.
Se requiere revertir esta tendencia para generar condiciones favorables para la solución
pacífica de los conflictos, a fin de aprovechar todas sus ventajas transformativas; alentar
una cultura de paz que reduzca la cultura de la violencia que permea en todos los ámbitos
de la vida; y garantizar así una convivencia dentro del marco de la legalidad.
Los altos índices de conflictividad que distinguen a nuestra sociedad impactan el
trabajo de los tribunales, juzgados y fiscalías del Ministerio Público, pues por lo que ya
se expuso, en México casi todos los asuntos controvertidos se buscan resolver en las
instancias jurisdiccionales, situación que hace que los procesos sean más tardados y
costosos, se aliente la corrupción y se impida que se puede cumplir la garantía
constitucional de una justicia pronta y expedita.
De ahí la necesidad de que la sociedad reconozca en la justicia alternativa y los MASC,
un sistema que está en mismo plano constitucional y tiene la misma dignidad, y que puede
garantizarle el acceso a la justicia de una forma más rápida, sencilla y sin tantas
complicaciones de tiempo, dinero y esfuerzo. Al conseguir esto, se obtienen distintos
beneficios, entre ellos la descongestión de los tribunales, el empoderamiento de la sociedad y que el Estado pueda garantizar el acceso a la justicia, que, dicho sea de paso,
entre los derechos humanos es considerado uno de los más elementales. 6
El reto sigue siendo hasta hoy que la ciudadanía vuelva hacia estas vías de solución
negociada de los conflictos, que los haga parte de su vida y su cotidianeidad, que se
apropie de ellos y los considere como primera opción para la resolución de una
controversia. Esto, como se mencionó antes, implica un gran desafío, pues las estadísticas
muestran que el número de expedientes que se abren en los tribunales es desproporcional,
comparado con los que se inician en los centros de justicia alternativa. Guzmán expone,
con base en datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia del INEGI, que para
2016 por cada caso que se conocía en los centros de justicia alternativa, por lo menos 12
se abrían en los órganos jurisdiccionales.7
En 2018, de acuerdo con datos del mismo censo, se iniciaron en los órganos
jurisdiccionales del país de todas las materias 2 millones 126 mil 836 asuntos; en 2019 la
cifra aumentó a 2 millones 280 mil 802 y en 2020 la cifra disminuyó a 1 millón 577 mil
327, muy probablemente a consecuencia de la pandemia de la covid-19. Entre tanto, en
los órganos especializados en justicia alternativa se iniciaron en 2018 un total de 176 mil
682 expedientes; en 2019 se tuvo un aumento y la cifra se situó en 192 mil 844; y a como
sucedió en los órganos jurisdiccionales, para 2020, se registró una reducción sustancial,
con 121 mil 672 expedientes.8 Para tener una idea, los 121 mil 672 expedientes de 2020 no representan ni un 1 por ciento, del total de los que tuvieron los tribunales. Así, como
se aprecia, la diferencia es abismal.
De acuerdo con distintos autores, un mayor uso de los MASC y la justicia alternativa
pasa necesariamente porque se haga una promoción y difusión amplia y permanente.
Gigena recupera los puntos de vista de expertos de varios países que se pronuncian en
este sentido, partiendo del reconocimiento de que la sociedad actual muestra una clara
vocación por resolver sus problemas en los tribunales.9
Sánchez y Ortiz refieren que es fundamental el involucramiento del Estado en esta
tarea, pues lo que se busca no es solo que los ciudadanos conozcan los beneficios y
ventajas de solucionar los conflictos por vías pacíficas, sino también que sepan exigir que
se les ofrezcan esa alternativa frente a la opción que representan las instancias
jurisdiccionales.10 Gorjón es aún todavía más prolífico en sus argumentos sobre la
necesidad de empujar la promoción y difusión de los mecanismos y lo hace proponiendo
que se revaloricen a partir de sus intangibles.11
Todas son aportaciones valiosas que han motivado, en gran medida, este trabajo que
se presenta bajo la modalidad de tesis, al identificar un problema de manera general, que
es necesario particularizar, pues como se verá en los distintos apartados de la
investigación, existen diferencias muy marcadas sobre los modelos de justicia y el desarrollo que ha tenido la justicia alternativa en los distintos estados del país.12 Así, en
un esfuerzo de delimitación este trabajo se centra en el estado de Tabasco, identificando
de la siguiente manera el problema de estudio:
En el estado de Tabasco no se aprecian acciones concretas y articuladas en materia de
promoción y difusión por parte de las instituciones responsables de garantizar el acceso
a la justicia alternativa, lo cual impide que se materialice como derecho humano.
A partir del enunciado, que surge de la revisión del Plan Estatal de Desarrollo (PLED),
los programas institucionales y la revisión acerca de la actividad cotidiana de los órganos
públicos, surge la pregunta principal de investigación, misma que se expone a
continuación:
¿De qué manera ha repercutido la ausencia de acciones concretas y articuladas en
materia de promoción y difusión de la justicia alternativa para que ésta se materialice
como derecho humano en el estado de Tabasco y se genere una cultura sobre las ventajas
y beneficios que ofrecen los métodos alternativos de solución de conflictos?
A partir del enunciado del problema y la pregunta central de investigación, se definió
como objetivo general el siguiente:
Analizar las repercusiones de la falta acciones concretas y articuladas en materia de
promoción y difusión de la justicia alternativa en el estado de Tabasco en el periodo de
2017-2020, para garantizar que se materialice como un derecho humano y se genere entre
la población una cultura sobre los beneficios y ventajas de los métodos de solución de
conflictos.
El límite temporal del trabajo se estableció en consideración que 2017 y 2018 fueron
los dos últimos años de la administración estatal que abarcó los años de 2012 a 2018 y 2019 y 2020 fueron los dos primeros años del gobierno en funciones, por lo cual era
posible hacer una comparación entre lo que se venía realizando y lo que se ha conseguido
en el primer tramo de la nueva administración estatal. Una vez hecha la precisión, se
presentan los objetivos específicos:
1. Distinguir los aspectos conceptuales de la justicia alternativa como derecho humano y la
obligación del estado de difundirla y promoverla.
2. Examinar el funcionamiento de los órganos garantes de la justicia alternativa en el estado
de Tabasco.
3. Identificar las acciones y programas en materia de promoción y difusión de la justicia
alternativa en el estado de Tabasco y el impacto que han tenido para culturizar a la
sociedad y lograr este derecho humano se materialice.
4. Explorar las bases y alcances de un modelo de promoción y difusión de la justicia
alternativa y los mecanismos de solución de conflictos en el estado de Tabasco para que
se materialicen como derecho humano.
De alguna manera, la hipótesis de trabajo descansa en las afirmaciones que se invocan
en el anunciado del problema de investigación, una vez se realizaron el trabajo empírico
en el campo de estudio, las lecturas y la investigación documental para soportar teórica y
metodológicamente el proyecto. Si bien, éste se planeó y ejecutó con un enfoque
cualitativo y existen teóricos que señalan que es posible obviar la hipótesis, pero por
decisión propia se consideró plantear la siguiente:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, reconoce
como derecho humano el acceso a la justicia alternativa, pero la ausencia de acciones
concretas y articuladas en materia de promoción y difusión en el estado de Tabasco
impide que los ciudadanos gocen plenamente de este beneficio en la solución de las
controversias en las que se ven involucrados.
Como se refirió al comienzo, ante el creciente fenómeno de inseguridad y violencia,
se ha vuelto un imperativo para el país la construcción de la paz a partir de
instrumentación de nuevos paradigmas en materia de seguridad y justicia, que atiendan, sobre todo, la prevención del delito y la violencia, tal y como lo señala el Plan Nacional
de Desarrollo (PND) 2019-2024.
Este documento, que contienen las prioridades, programas y proyectos estratégicos del
gobierno de la república señala, además, que para el logro de la paz se requiere que haya
justicia. La justicia va de la mano con la construcción de la paz, que es objetivo de la
Estrategia Nacional de Seguridad Pública. El PND propone cambios fundamentales,
como son el empleo de nuevos modelos de justicia, promover la cultura de la paz y
propugnar por la recuperación de la confianza en la autoridad.
En suma, la paz constituye en una meta preponderante, y hacia su consecución están
alineadas objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional
de Seguridad Pública, que hace referencia a una “política de paz”, cuya evaluación y
seguimiento se ha asignado a las Mesas y Coordinaciones Regionales para la
Construcción de la Paz y la Seguridad.13
Además, se considera a la procuración y administración de justicia como parte de las
áreas donde se proponen emprender acciones y estrategias, las cuales, se señala, deben
ser multidimensionales, transversales, incluyentes y radicales, las cuales deben atender
de raíz la aguda crisis que se enfrenta en el país en inseguridad y violencia, antítesis de la
paz duradera que se busca edificar.14
Acorde con estos planteamientos, el Poder Judicial de la Federación define en sus
Líneas Generales de Trabajo 2019-2022 que la justicia debe cumplir con los estándares
constitucionales, que exista certidumbre, previsibilidad y Estado de derecho; evitar que
el ejercicio del poder erosione los derechos humanos; “para dar salida a los conflictos sociales, y para que la sociedad tenga confianza en que las disputas se resuelven conforme
a la Constitución y a las leyes”.15
En la misma vertiente, en Tabasco el Plan Estatal de Desarrollo (PLED) establece que
la justicia es el marco en el que debe de sustentarse el desarrollo, a partir de la observancia
del estado de derecho y la seguridad pública, que permitan recuperar la convivencia
social, el ejercicio de las libertades ciudadanas y el respeto a los derechos humanos.16
Recientemente en la entidad, entró en vigor la Reforma Laboral y con la renovación
de las instituciones y la aplicación de la legislación se abre una nueva etapa para lograr
la estabilidad social a través de la impartición de la justicia en este ámbito. El PLED
propone fortalecer, para ello, las instituciones, los mecanismos, los instrumentos y los
medios alternativos de solución de controversias, a fin de proteger, entre otros, los
derechos de los trabajadores.17
No es el único espacio donde se busca aprovechar los MASC, pues el fortalecimiento
institucional, según lo expone el PLED tiene como objetivos fomentar el diálogo y el
respeto a la pluralidad, para promover soluciones conciliatorias entre las partes en
conflicto, tanto en el ámbito personal como social.
Además, en contexto, se plantean acciones específicas para la promoción, respeto,
protección y garantizar los derechos humanos, entre las cuales se encuentran talleres y
cursos permanentes dirigidos a los servidores públicos; cursos y talleres presenciales y en
línea para la divulgación y aprendizaje de la normatividad aplicable en materia de
derechos humanos.
Todo lo anteriormente expuesto, muestra la importancia que tiene para el desarrollo
del país y el estado la recuperación de la paz y la seguridad ciudadana, a través de la implementación de estrategias y acciones que fortalezcan la cultura de la legalidad y el
estado de derecho; garanticen el pleno ejercicio de las libertades y los derechos humanos,
para lo cual resulta fundamental la procuración y administración de justicia.
El trabajo se justifica y es pertinente, además, ya que los Programas Nacionales
Estratégicos (PRONACES) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
plantean como reto para el trabajo académico y científico en el país el estudio de los
fenómenos con la finalidad de encontrarles solución. Cumplir de algún modo con este
propósito es lo que condujo al desarrollo del presente trabajo.
La investigación, cuyos resultados se presentan en este documento tiene un enfoque o
aproximación cualitativa, ya que analiza una problemática social, en la que se
interrelacionan fenómenos, formas de organización y liderazgos; y lo que se expone es
cómo estos liderazgos perciben la realidad, en su ambiente y en el contexto en que se
ubica el problema objeto de estudio.
Se trató de ahondar, como lo propone Hernández Sampieri, en sus experiencias, puntos
de vista y los significados que dan a cada uno de los procesos, a fin de explorar y describir
lo que está sucediendo.18 Por ser un trabajo vinculado a las ciencias sociales, en su
ejecución se desarrolló trabajo tanto documental como de campo. Se utiliza el método
analítico, deductivo y descriptivo. Este tipo de trabajos, a como describe Rodríguez,
comprenden “la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual,
composición o procesos de los fenómenos”. Se trata de proyectos “en los que se trabaja
sobre realidades, con la intención de presentar interpretaciones correctas de esa realidad,
atendiendo la actuación y funcionamiento de personas, grupos o cosas”.19 Dado que el tema de la difusión y promoción de la justicia alternativa en el estado de
Tabasco no ha sido suficientemente estudiado, se precisó de métodos de recolección de
datos de tipo documental y de fuentes primarias o directas. La recolección documental
incluyó las bibliotecas digitales del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, además de los repositorios digitales de revistas indexadas, entre las cuales están
SCIELO, Redalyc y Dialnet.
Desde luego, resultó imprescindible la revisión del marco normativo a nivel nacional
y estatal, pero también internacional, de esta manera y para la presentación del primer y
segundo capítulo, se analizaron además de la CPEUM, las jurisprudencias de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las resoluciones de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
En el primer capítulo, tal y como se enuncia en el objetivo, se analizan los elementos
conceptuales de la justicia y la justicia alternativa, su relación con otros elementos
teóricos como la justicia de paz y el acceso efectivo a la justicia. En el segundo, se
particulariza sobre la situación del estado de Tabasco, presentando su situación en
contexto, para de ahí desde el análisis de su marco legal, analizar el funcionamiento de
los órganos que imparten justicia alternativa.
Para la obtención de la información de campo se realizaron visitas de observación
directa a las instituciones garantes de justicia alternativa: el Centro de Justicia Alternativa
del Poder Judicial, el Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias de la Fiscalía General del Estado, el centro de mediación comunitaria del
Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana, el Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial del Estado y la Unidad de Difusión de esta institución. En
estas visitas se tomó nota de las observaciones para su posterior análisis.
Se realizaron nueve entrevistas semiestructuradas a los responsables y al personal de
los órganos de justicia alternativa, para conocer sus impresiones sobre el funcionamiento
de la institución, cómo se realiza la promoción y difusión de sus servicios, de qué manera ayudan las estrategias con que cuentan para cumplir con sus funciones al respecto; y
conocer, además, qué proponen para mejorar lo que allí se realiza. Esta actividad se
completó con una sesión de grupo de enfoque en la que participaron facilitadores y
personal meritorio. Esto permitió integrar, tras la definición de las unidades de estudio y
categorías, los capítulos tres y cuatro.
En el capítulo tres se hace una revisión pormenorizada de los resultados de las acciones
en materia de promoción y difusión de la justicia alternativa y los MASC. Se recurrió
para ello a la revisión de los informes, planes y programas de la Fiscalía General del
Estado y el Tribunal Superior de Justicia para analizar objetivos, metas, logros y
resultados de la implementación de la justicia alternativa y se contrastaron con lo
expuesto por los personajes clave que fueron entrevistados y lo que a su vez se expone en
informes y reportes especializados de organismos independientes como World Justice
Project y el centro de estudios de políticas públicas México Evalúa.
En el cuarto capítulo se recuperan nuevamente tanto información de campo como
documental, para exponer con base en el método analítico deductivo, cuáles serían las
bases para integrar un modelo de promoción y difusión que permite culturizar a la
población tabasqueña en el uso de la justicia alternativa y los MASC y al mismo tiempo
promover la cultura de paz.