Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de alimentos, razonamiento garantista en niños y niñas de Tabasco
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Resumen
La responsabilidad parental, corresponde para ambos progenitores, desde el
cuidado, el desarrollo, la crianza y sobre todo los alimentos, se ha determinado que
la obligación de los alimentos nace con un juicio especial de pensión alimenticia,
esto cuando los progenitores deciden dejar de vivir en el mismo techo sin disolver
el vínculo matrimonial o bien por la disolución de este, en otros casos derivado de
una unión amorosa a la que se le conoce como concubinato y de dicha unión se
procrean hijos y es necesario garantizar a los niños la subsistencia a través de los
alimentos, pero este derecho también es aplicable a aquellos reconocimientos de la
paternidad derivado de una relación amorosa o carnal y como resultado existen los
hijos, dando así facultad a los niños de ser sujetos identificados con un apellido
paterno y otorgándoles a estos la obligación de proporcionar la pensión alimenticia.
Esta Investigación desarrolla los hechos que acontece en sociedad
tabasqueña, como parte de los actos jurídicos así como los culturales, que se
pueden identificar el pensamiento del varón mexicano en “abandonar a un hijo y no
preocuparse de los alimentos” e inclusive la idea de dañar a la ex pareja de manera
económica, retrasando el pago o bien brindando el pago en parcialidades o
incompletos, en donde los perjudicados son los hijos, esto pone en peligro la vida,
alterando el desarrollo integral de los niños.
Los hechos sociales reflejan datos que durante esta investigación se darán a
conocer donde el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia violenta
derechos humanos fundamentales no solo el interés superior de la niñez, sino que
pone en riesgo la vida, la supervivencia y violenta derechos económicos.
Este caso también aplica no solo en aquellas pensiones que fueron
decretadas por un juez, sino en aquellas que pagan de manera voluntaria, en donde
no existe una exigibilidad de juicio y son de carácter moral. Durante muchos años
se ha sabido de padres que inclusive se desaparecen y jamás vuelven a contribuir
con los gastos de los hijos, infantes que no son reconocidos por los padres e infantes
que solo cuentan con apellidos maternos quedando sin un vínculo filial y que de
estos , el estado no tiene una base de datos o registro de cuantas madres e infantes se encuentran privados de sus derechos y que en esta investigación se
determinaran registros de vulnerabilidad.
Si queremos aplicar uno de los derechos del infante garantizados por la
Convención Internacional sobre los derechos de las niñas, niños y Adolescentes, no
solo es necesario invocar el principio del interés superior de la niñez que se
encuentra como el primer principio de la Convención sobre los Derechos del Niño,
sino atender al cuarto principio denominado del Derecho a la Vida, la supervivencia
y Desarrollo del Niño, este principio permite una amplia protección en los beneficios
de la seguridad social, así como a una vida digna, a crecer y desarrollarse en buena
salud, teniendo alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados y que
se encuentra vulnerado, puesto que a la falta de un ingreso económico impide el
cumplimiento del desarrollo integral de la niñez y la certeza jurídica en estos casos
no se cumple.
Otros hechos sociales que para nuestro estado que se traen a la mesa de
debate de esta investigación son:
La madre pueda ejercer el derecho en representación del infante y exigir el
cumplimiento del pago de todos y cada uno los meses y no atender al supuesto que
la ley determine para encuadrar en el supuesto del tipo penal.
Las madres no ejercen este derecho puesto que esta considera que es un
procedimiento agotador, tanto económico, como alterando la estabilidad mental, no
tienen con quien dejar a un cuidado de un tercero y como consecuencia la no
ejecución de la acción penal.
Al incumplirse de nueva cuenta el hecho delictuoso cometido por el mismo
deudor alimentista, el proceso se tiene que denunciar de nueva cuenta, iniciando
acción con la denuncia de hechos por la nueva comisión del delito de incumplimiento
de las obligaciones alimenticias, asistencia familiar, procedimiento que resulta
desgastante física, emocional y económicamente para el padre custodio, y lo que
volvería un círculo vicioso sobre las acciones.