Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4563
Título : Acceso a la justicia y tutela judicial efectiva de alimentos, razonamiento garantista en niños y niñas de Tabasco
metadata.dc.creator: Murillo Campos, Ángel de Jesús
metadata.dc.creator.id: 0000-0002-5978-9275
metadata.dc.contributor: Rodríguez Cruz, José Alonso
metadata.dc.contributor.id: 0009-0004-5363-053X
Resumen : La responsabilidad parental, corresponde para ambos progenitores, desde el cuidado, el desarrollo, la crianza y sobre todo los alimentos, se ha determinado que la obligación de los alimentos nace con un juicio especial de pensión alimenticia, esto cuando los progenitores deciden dejar de vivir en el mismo techo sin disolver el vínculo matrimonial o bien por la disolución de este, en otros casos derivado de una unión amorosa a la que se le conoce como concubinato y de dicha unión se procrean hijos y es necesario garantizar a los niños la subsistencia a través de los alimentos, pero este derecho también es aplicable a aquellos reconocimientos de la paternidad derivado de una relación amorosa o carnal y como resultado existen los hijos, dando así facultad a los niños de ser sujetos identificados con un apellido paterno y otorgándoles a estos la obligación de proporcionar la pensión alimenticia. Esta Investigación desarrolla los hechos que acontece en sociedad tabasqueña, como parte de los actos jurídicos así como los culturales, que se pueden identificar el pensamiento del varón mexicano en “abandonar a un hijo y no preocuparse de los alimentos” e inclusive la idea de dañar a la ex pareja de manera económica, retrasando el pago o bien brindando el pago en parcialidades o incompletos, en donde los perjudicados son los hijos, esto pone en peligro la vida, alterando el desarrollo integral de los niños. Los hechos sociales reflejan datos que durante esta investigación se darán a conocer donde el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia violenta derechos humanos fundamentales no solo el interés superior de la niñez, sino que pone en riesgo la vida, la supervivencia y violenta derechos económicos. Este caso también aplica no solo en aquellas pensiones que fueron decretadas por un juez, sino en aquellas que pagan de manera voluntaria, en donde no existe una exigibilidad de juicio y son de carácter moral. Durante muchos años se ha sabido de padres que inclusive se desaparecen y jamás vuelven a contribuir con los gastos de los hijos, infantes que no son reconocidos por los padres e infantes que solo cuentan con apellidos maternos quedando sin un vínculo filial y que de estos , el estado no tiene una base de datos o registro de cuantas madres e infantes se encuentran privados de sus derechos y que en esta investigación se determinaran registros de vulnerabilidad. Si queremos aplicar uno de los derechos del infante garantizados por la Convención Internacional sobre los derechos de las niñas, niños y Adolescentes, no solo es necesario invocar el principio del interés superior de la niñez que se encuentra como el primer principio de la Convención sobre los Derechos del Niño, sino atender al cuarto principio denominado del Derecho a la Vida, la supervivencia y Desarrollo del Niño, este principio permite una amplia protección en los beneficios de la seguridad social, así como a una vida digna, a crecer y desarrollarse en buena salud, teniendo alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados y que se encuentra vulnerado, puesto que a la falta de un ingreso económico impide el cumplimiento del desarrollo integral de la niñez y la certeza jurídica en estos casos no se cumple. Otros hechos sociales que para nuestro estado que se traen a la mesa de debate de esta investigación son: La madre pueda ejercer el derecho en representación del infante y exigir el cumplimiento del pago de todos y cada uno los meses y no atender al supuesto que la ley determine para encuadrar en el supuesto del tipo penal. Las madres no ejercen este derecho puesto que esta considera que es un procedimiento agotador, tanto económico, como alterando la estabilidad mental, no tienen con quien dejar a un cuidado de un tercero y como consecuencia la no ejecución de la acción penal. Al incumplirse de nueva cuenta el hecho delictuoso cometido por el mismo deudor alimentista, el proceso se tiene que denunciar de nueva cuenta, iniciando acción con la denuncia de hechos por la nueva comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones alimenticias, asistencia familiar, procedimiento que resulta desgastante física, emocional y económicamente para el padre custodio, y lo que volvería un círculo vicioso sobre las acciones.
Fecha de publicación : abr-2024
metadata.dc.rights.license: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
URI : https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4563
metadata.dc.language.iso: spa
Aparece en las colecciones: Maestría en Estudios Jurídicos (PNPC)

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