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Título : Protección del derecho humano al medio ambiente. Soluciones alternas a conflictos ambientales en Tabasco
metadata.dc.creator: Silva de los Santos, Leslie Hiran
metadata.dc.creator.id: 181F29002
metadata.dc.contributor: Islas Colín, Alfredo
metadata.dc.contributor.id: 0000-0002-2841-4315
Resumen : El presente documento de investigación, parte de un trabajo realizado en la maestría en métodos de solución de conflictos y derechos humanos, la cual se encuentra en un programa integrado de posgrados avalados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT), impartidos en esta Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, con el tema: complejidad de la justicia ambiental. En la primera parte de este documento, se plateará y se analizará el objeto de estudio y a partir de allí se establecerá, cual es la problemática con dicho tema, debido a que al hablar del medio ambiente es, sin lugar a dudas, complejo. Uno de los parámetros usados para justificar esta investigación fue la innovación, y la pertinencia con el programa de posgrado en este doctorado cursado, y por ello, se recurrió a la consulta de los temas de interés que establece el (CONACyT), temas que promueve el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECITI) 2014-2018, particularmente en la prioridad de protección de ecosistemas y de biodiversidad. La problemática en torno al medio ambiente es uno de los tópicos que se ha abordado durante varias décadas de manera interdisciplinaria, debido al grado de complejidad que presenta este tema de interés, pues no puede verse desde solo un punto de vista o desde un solo ámbito de experiencia, dado que los problemas de esta índole varían según las necesidades, intereses y situaciones específicas de cada región o país, lo que hace necesaria la participación de distintas profesiones o ramas de la ciencia afines al tema del medio ambiente para un mayor grado de protección. A nivel internacional, Naciones Unidas (UN), ha creado distintos organismos y comités, de los cuales, los más destacados son el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, (PNUMA), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia, y Cultura (UNESCO), Programa Mundial para los Alimentos (PMA). Además de otras organizaciones afines como: Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), y Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) entre otras, que tienen como objetivo la prevención, protección y mitigación de los daños ocasionados al medio ambiente, bien sea por fenómenos naturales, conocidos comúnmente como desastres naturales, o por las acciones del hombre, quien en su afán de utilizar para su beneficio los recursos naturales de manera desmedida, afecta los distintos tipos de hábitats que se encuentran en una región determinada. Desde la década de los setenta, el interés por reconocer que todos los seres humanos tienen derecho a disfrutar un medio ambiente sano y sostenible, se ha reflejado en la disposición o voluntad de varios países, lo cual, ha dado como resultado la creación de varios acuerdos internacionales que tienen como propósito proteger este derecho humano. Algunos de estos tratados internacionales son los siguientes: La primera declaración que se pronunció al interés de proteger el medio ambiente y verlo como un derecho humano fue la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo, Suecia en 1972. La declaración surge de la Conferencia de la Naciones Unidas que lleva el mismo nombre. Esta contiene siete párrafos introductorios que contextualizan la cuestión del medio ambiente a nivel global y 26 principios, los cuales marcan una directriz internacional respecto del comportamiento que deberían seguir las naciones partes para proteger el medio ambiente y a la vez, aprovechar los recursos naturales que este ofrece.1 La C. A. D. H. “Pacto de San José de Costa Rica”, fue adoptada en San José de Costa Rica en el año de 1969, en cuyo preámbulo de dicha Convención, hace referencia a los tratados o declaraciones universales y regionales a los que se alinean o ajustan sus principios, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos,2 con ello se reitera la protección de los derechos humanos, que son intrínsecos al hombre y por el hecho de pertenecer a una nacionalidad o por encontrarse comprendidos en un ordenamiento legal. Estos tratados, resultados de cumbres internacionales que tuvieron como propósito desarrollar políticas públicas a nivel global para proteger al medio ambiente de manera universal, han dictado directrices respecto del tema de medio ambiente. La más reciente de estas acciones públicas internacionales, es la llamada Cumbre de París, producto del Protocolo de Kyoto, que tiene como finalidad la reducción de las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), sin embargo, esta política internacional no ha tenido el éxito que se esperaba debido al siguiente acontecimiento. A raíz de la separación del Gobierno de los Estados Unidos de América EE.UU., uno de los países más industrializados y con mayor impacto ambiental producido por GEI3 del Acuerdo de París para el Cambio Climático, el 1ro de junio del 2017, se puede cuestionar las acciones que se están realizando para mitigar los efectos que ocasionan estos GEI, a nivel mundial, como el cambio climático y sus efectos. Dicho pacto no obliga a las legislaciones internas de los Estados partes a cambiar su legislación, solo consiste en la reducción de la producción de dichos gases. Otros acontecimientos relacionados con daños o afectaciones graves al medio ambiente, las ha publicado la cadena de noticias CNN, en la que, se ha dio a conocer que cinco islas del pacífico han desaparecido debido a causa del incremento del nivel del mar y una sexta isla en Hawái ha sido borrada debido a un huracán de categoría 54, la noticia más reciente de esa magnitud, fue la publicada el 30 del pasado mes de octubre de 2017, Crisis planetaria: hemos destruido el 60% de la vida salvaje en 40 años, donde se destaca que: Más de la mitad de los animales vertebrados se ha perdido en los últimos 40 años. La explotación salvaje de los recursos naturales y los efectos de la contaminación son algunas de las causas. El Panel Intergubernamental de Cambio Climático avisa que, si en los próximos 10 años los humanos no cambian sus hábitos, el daño será irreversible.5 De lo anterior se puede apreciar que los cambios que ocurren al medio ambiente a nivel global no son falsedades ni propaganda comercial, sino que son consecuencias de las actividades propias del ser humano como resultado del estilo de vida que tiene la sociedad actual. Uno de los pilares en los que se sustenta esta investigación es el debate entre los siguientes conceptos o categorías de estudio: conflicto ambiental y daño ambiental. Es importante platear dicho debate pues, de esto depende el punto de partida de esta investigación ya que, a todas luces resulta obvio que no son los mismo, aunque tampoco se discute que uno dependa de otro o, el primero surja del segundo, empero, se sostiene que el tratamiento que se le da a uno no es lo mismo para el otro, tan es así que, aunque el conflicto ambiental está reconocido doctrinalmente como una categoría de estudio, este mismo concepto no tiene un reconocimiento ante la ley y por lo tanto, la ley al no reconocerlo no puede hacerle frente. Este debate o dilema se discute en el primer capítulo, posteriormente se entra a un estudio con relación al medio ambiente y el derecho, por ejemplo, la protección del derecho humano al medio ambiente. La complejidad o el problema que se presenta con respecto del medio ambiente, desde el ámbito jurídico es, en una frase, el sujeto legitimado para reclamar un daño o su reparación, y se dice de esta manera pues, no es hasta que se afecta la propiedad una persona o de un grupo de persona existe una reclamación, sin embargo, y como se ha dejado en claro en líneas anteriores, los daños o afectaciones al medio ambiente existen y están intrínsecamente relacionados con el desarrollo de las industrias y explotación de los recursos naturales, luego entonces, es difícil que haya un cese a estas actividades. Cuando hay un reclamo o una manifestación de la sociedad por cuestión ambiental, no necesariamente el daño ya está hecho, las personas que recienten el daño de primera mano se ven en la necesidad de realizar manifestaciones para ser escuchados y acuden a acciones como bloquear en carreteras, marchas en el centro de la ciudad, plantones ante una autoridad gubernamental, cierra o paro a la empresa que esté realizando la obra. Estas prácticas a las que ocurren, sin entrar al debate de que sean o no lo indicado, se realizan para evitar un daño mayor al medio ambiente, a sus propiedades y el lugar en donde viven, y evitar daños a la salud de los pobladores que vivan en las cercanías de dichas actividades de riesgo. Es precisamente en estas situaciones en donde se sitúa la presente investigación, pues, en todo este contexto, no existe un pronunciamiento jurídico que evite dirimir o incrementar dichos conflictos. En los capítulos por venir en esta tesis, se hablarán de todo el andamiaje jurídico que existe respecto al medio ambiente y el derecho humano al medio ambiente sano. Este, es uno de los derechos emergentes mejor desarrollados, dado a que la protección del medio ambiente en México, se convirtió en un derecho fundamental a partir de 1999, con la reforma al artículo 4to párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y posteriormente con la reforma de 2011 al artículo 1°, este derecho fundamental cobró validez como derecho humano al medio ambiente sano, por lo que la protección del hábitat en México así como de las políticas para su aprovechamiento quedan bajo la obligación del Estado mexicano, sin embargo es uno de los derechos menos protegidos efectivamente, es por ello, que, partiendo de los estudios de la justicia restaurativa, exploramos vías alternes para la solución de estos conflictos. En 2013, se decretó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), que prevé un capítulo único llamado Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), donde precisamente se contempla una figura constitucional, la cual consiste en un nuevo modelo de justicia, la justicia alternativa. Resulta sumamente importante para esta investigación hablar de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental del 2013, pues, esta ley contempla la posibilidad de qué una situación pueda resolverse o solucionarse a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, es decir, una situación del índole ambiental -que dicho sea de paso en esta tesis se abordará la diferencia entre un problema ambiental jurídicamente hablando y un conflicto socio ambiental, entonces la ley da la pauta para hablar de un mejor acceso a la justicia ambiental. Por último, se comenta que en esta investigación se realiza investigación de campo, lo que esto nos llevó a entrevistar a una persona especialista –operadora de la justicia- hoy en día, en cuanto a la atención de la solución de estos problemas, propiamente hablando, de la cuestión ambiental o conflictos ambientales.
Fecha de publicación : abr-2022
metadata.dc.rights.license: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
URI : https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4507
metadata.dc.language.iso: spa
Aparece en las colecciones: Doctorado en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos (PNPC)

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