Protección del derecho humano al medio ambiente. Soluciones alternas a conflictos ambientales en Tabasco
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Resumen
El presente documento de investigación, parte de un trabajo realizado en la maestría
en métodos de solución de conflictos y derechos humanos, la cual se encuentra en
un programa integrado de posgrados avalados por el Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología (CONACyT), impartidos en esta Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco, con el tema: complejidad de la justicia ambiental.
En la primera parte de este documento, se plateará y se analizará el objeto
de estudio y a partir de allí se establecerá, cual es la problemática con dicho tema,
debido a que al hablar del medio ambiente es, sin lugar a dudas, complejo. Uno de
los parámetros usados para justificar esta investigación fue la innovación, y la
pertinencia con el programa de posgrado en este doctorado cursado, y por ello, se
recurrió a la consulta de los temas de interés que establece el (CONACyT), temas
que promueve el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (PECITI)
2014-2018, particularmente en la prioridad de protección de ecosistemas y de
biodiversidad.
La problemática en torno al medio ambiente es uno de los tópicos que se ha
abordado durante varias décadas de manera interdisciplinaria, debido al grado de
complejidad que presenta este tema de interés, pues no puede verse desde solo un
punto de vista o desde un solo ámbito de experiencia, dado que los problemas de
esta índole varían según las necesidades, intereses y situaciones específicas de
cada región o país, lo que hace necesaria la participación de distintas profesiones
o ramas de la ciencia afines al tema del medio ambiente para un mayor grado de
protección.
A nivel internacional, Naciones Unidas (UN), ha creado distintos organismos
y comités, de los cuales, los más destacados son el Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente, (PNUMA), el Programa de Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD), Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
Ciencia, y Cultura (UNESCO), Programa Mundial para los Alimentos (PMA).
Además de otras organizaciones afines como: Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), y Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) entre otras, que
tienen como objetivo la prevención, protección y mitigación de los daños
ocasionados al medio ambiente, bien sea por fenómenos naturales, conocidos
comúnmente como desastres naturales, o por las acciones del hombre, quien en su
afán de utilizar para su beneficio los recursos naturales de manera desmedida,
afecta los distintos tipos de hábitats que se encuentran en una región determinada.
Desde la década de los setenta, el interés por reconocer que todos los seres
humanos tienen derecho a disfrutar un medio ambiente sano y sostenible, se ha
reflejado en la disposición o voluntad de varios países, lo cual, ha dado como
resultado la creación de varios acuerdos internacionales que tienen como propósito
proteger este derecho humano. Algunos de estos tratados internacionales son los
siguientes:
La primera declaración que se pronunció al interés de proteger el medio
ambiente y verlo como un derecho humano fue la Declaración de Estocolmo sobre
Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo, Suecia en 1972. La declaración
surge de la Conferencia de la Naciones Unidas que lleva el mismo nombre. Esta
contiene siete párrafos introductorios que contextualizan la cuestión del medio
ambiente a nivel global y 26 principios, los cuales marcan una directriz internacional
respecto del comportamiento que deberían seguir las naciones partes para proteger
el medio ambiente y a la vez, aprovechar los recursos naturales que este ofrece.1
La C. A. D. H. “Pacto de San José de Costa Rica”, fue adoptada en San José
de Costa Rica en el año de 1969, en cuyo preámbulo de dicha Convención, hace
referencia a los tratados o declaraciones universales y regionales a los que se
alinean o ajustan sus principios, la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos,2 con ello se reitera la protección
de los derechos humanos, que son intrínsecos al hombre y por el hecho de pertenecer a una nacionalidad o por encontrarse comprendidos en un ordenamiento
legal.
Estos tratados, resultados de cumbres internacionales que tuvieron como
propósito desarrollar políticas públicas a nivel global para proteger al medio
ambiente de manera universal, han dictado directrices respecto del tema de medio
ambiente. La más reciente de estas acciones públicas internacionales, es la llamada
Cumbre de París, producto del Protocolo de Kyoto, que tiene como finalidad la
reducción de las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), sin embargo,
esta política internacional no ha tenido el éxito que se esperaba debido al siguiente
acontecimiento.
A raíz de la separación del Gobierno de los Estados Unidos de América
EE.UU., uno de los países más industrializados y con mayor impacto ambiental
producido por GEI3 del Acuerdo de París para el Cambio Climático, el 1ro de junio
del 2017, se puede cuestionar las acciones que se están realizando para mitigar los
efectos que ocasionan estos GEI, a nivel mundial, como el cambio climático y sus
efectos. Dicho pacto no obliga a las legislaciones internas de los Estados partes a
cambiar su legislación, solo consiste en la reducción de la producción de dichos
gases.
Otros acontecimientos relacionados con daños o afectaciones graves al
medio ambiente, las ha publicado la cadena de noticias CNN, en la que, se ha dio
a conocer que cinco islas del pacífico han desaparecido debido a causa del
incremento del nivel del mar y una sexta isla en Hawái ha sido borrada debido a un
huracán de categoría 54, la noticia más reciente de esa magnitud, fue la publicada
el 30 del pasado mes de octubre de 2017, Crisis planetaria: hemos destruido el 60%
de la vida salvaje en 40 años, donde se destaca que: Más de la mitad de los animales vertebrados se ha perdido en los últimos
40 años. La explotación salvaje de los recursos naturales y los efectos
de la contaminación son algunas de las causas. El Panel
Intergubernamental de Cambio Climático avisa que, si en los próximos
10 años los humanos no cambian sus hábitos, el daño será irreversible.5
De lo anterior se puede apreciar que los cambios que ocurren al medio
ambiente a nivel global no son falsedades ni propaganda comercial, sino que son
consecuencias de las actividades propias del ser humano como resultado del estilo
de vida que tiene la sociedad actual.
Uno de los pilares en los que se sustenta esta investigación es el debate
entre los siguientes conceptos o categorías de estudio: conflicto ambiental y daño
ambiental. Es importante platear dicho debate pues, de esto depende el punto de
partida de esta investigación ya que, a todas luces resulta obvio que no son los
mismo, aunque tampoco se discute que uno dependa de otro o, el primero surja del
segundo, empero, se sostiene que el tratamiento que se le da a uno no es lo mismo
para el otro, tan es así que, aunque el conflicto ambiental está reconocido
doctrinalmente como una categoría de estudio, este mismo concepto no tiene un
reconocimiento ante la ley y por lo tanto, la ley al no reconocerlo no puede hacerle
frente. Este debate o dilema se discute en el primer capítulo, posteriormente se
entra a un estudio con relación al medio ambiente y el derecho, por ejemplo, la
protección del derecho humano al medio ambiente.
La complejidad o el problema que se presenta con respecto del medio
ambiente, desde el ámbito jurídico es, en una frase, el sujeto legitimado para
reclamar un daño o su reparación, y se dice de esta manera pues, no es hasta que
se afecta la propiedad una persona o de un grupo de persona existe una reclamación, sin embargo, y como se ha dejado en claro en líneas anteriores, los
daños o afectaciones al medio ambiente existen y están intrínsecamente
relacionados con el desarrollo de las industrias y explotación de los recursos
naturales, luego entonces, es difícil que haya un cese a estas actividades.
Cuando hay un reclamo o una manifestación de la sociedad por cuestión
ambiental, no necesariamente el daño ya está hecho, las personas que recienten el
daño de primera mano se ven en la necesidad de realizar manifestaciones para ser
escuchados y acuden a acciones como bloquear en carreteras, marchas en el
centro de la ciudad, plantones ante una autoridad gubernamental, cierra o paro a la
empresa que esté realizando la obra. Estas prácticas a las que ocurren, sin entrar
al debate de que sean o no lo indicado, se realizan para evitar un daño mayor al
medio ambiente, a sus propiedades y el lugar en donde viven, y evitar daños a la
salud de los pobladores que vivan en las cercanías de dichas actividades de riesgo.
Es precisamente en estas situaciones en donde se sitúa la presente
investigación, pues, en todo este contexto, no existe un pronunciamiento jurídico
que evite dirimir o incrementar dichos conflictos. En los capítulos por venir en esta
tesis, se hablarán de todo el andamiaje jurídico que existe respecto al medio
ambiente y el derecho humano al medio ambiente sano. Este, es uno de los
derechos emergentes mejor desarrollados, dado a que la protección del medio
ambiente en México, se convirtió en un derecho fundamental a partir de 1999, con
la reforma al artículo 4to párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM), y posteriormente con la reforma de 2011 al artículo
1°, este derecho fundamental cobró validez como derecho humano al medio
ambiente sano, por lo que la protección del hábitat en México así como de las
políticas para su aprovechamiento quedan bajo la obligación del Estado mexicano,
sin embargo es uno de los derechos menos protegidos efectivamente, es por ello,
que, partiendo de los estudios de la justicia restaurativa, exploramos vías alternes
para la solución de estos conflictos.
En 2013, se decretó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA),
que prevé un capítulo único llamado Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), donde precisamente se contempla una figura constitucional,
la cual consiste en un nuevo modelo de justicia, la justicia alternativa.
Resulta sumamente importante para esta investigación hablar de la Ley
Federal de Responsabilidad Ambiental del 2013, pues, esta ley contempla la
posibilidad de qué una situación pueda resolverse o solucionarse a través de los
mecanismos alternativos de solución de controversias, es decir, una situación del
índole ambiental -que dicho sea de paso en esta tesis se abordará la diferencia
entre un problema ambiental jurídicamente hablando y un conflicto socio ambiental,
entonces la ley da la pauta para hablar de un mejor acceso a la justicia ambiental.
Por último, se comenta que en esta investigación se realiza investigación de
campo, lo que esto nos llevó a entrevistar a una persona especialista –operadora
de la justicia- hoy en día, en cuanto a la atención de la solución de estos problemas,
propiamente hablando, de la cuestión ambiental o conflictos ambientales.