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Title: Transgresiones a los derechos humanos de las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de Tabasco
metadata.dc.creator: Maldonado Pulgar, Arturo
metadata.dc.creator.id: 032F16018
metadata.dc.contributor: Castillo Santiago, Rolando
metadata.dc.contributor.id: 0000-0001-8764-9168
Abstract: La protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en México, comienza en el derecho internacional, de tal forma que esta nación, ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño (CDN) del año de 1989. Por lo que el país tiene la obligación de proteger estos derechos en todos sus ámbitos y aplicaciones, lo que incluye los derechos intrínsecos a la vida, al desarrollo pleno, a la alimentación, salud y educación, considerando la no discriminación y no menos importante, el interés superior del menor. En el ámbito federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaciones que emanan de ella y las leyes de las entidades federativas, han establecido acciones propias para incluir esta serie de derechos. No obstante, su aplicación y protección, han sido temas de interés público, generando discusiones acerca de su idoneidad, eficiencia y eficacia. Aunado, a que diversos conceptos del derecho de las niñas, niños y adolescentes es indeterminado e impreciso, como el del interés superior del menor. Por tal motivo, diversas autoridades jurisdiccionales del país, han iniciado a propiciar un entorno jurídico, administrativo y de políticas públicas para poder dar una interpretación y aplicación adecuada a estos conceptos, esencialmente en los tribunales e instituciones del sistema de justicia mexicano, donde la jurisprudencia ha tenido un papel fundamental. En esta tesitura, debe tomarse en cuenta que este tipo de derechos, como cualquiera de todos, se actualiza constantemente, a lo que el derecho mexicano debe hacer lo propio. Existen escenarios, donde hoy en día, se genera debate sobre cómo se protegen estos derechos en casos específicos, como el que pretende estudiar esta investigación, sobre las hijas e hijos de las madres recluidas en los centros penitenciarios del país. Este proceso ha sido lento y heterogéneo, por lo que cada autoridad jurisdiccional ha tomado sus propios criterios y principios. En este momento, conjuntamente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde en su artículo cuarto se reconoce este concepto del interés superior del menor, diversos ordenamientos legales contemplan este principio como parte central de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Como se ha mencionado, existen problemas de claridad y precisión en cómo se aplica este concepto, por lo que se ha diseñado una línea jurisprudencial sobre lo que debe concebirse por este término y cómo debería de emplearse (Rea Granados, 2020). Ahora bien, se debe entender que el ser humano, desde su procreación, tiene protegido el derecho a la vida, por lo que ha como se va desarrollando, se van agregando mayores derechos, como el de vivir en una familia que le suministre todo lo que precise para su desarrollo físico, emocional, social y espiritual. A lo que el Estado, debe proteger su integridad. Este precepto es importante para entender la intervención del Estado cuando se involucran menores en actos judiciales y administrativos, tomando en cuenta que la protección de la niñez está a cargo del Estado. En este orden, surge el cuestionamiento sobre la intervención que debe tener el Estado cuando uno de los progenitores o ambos, no puedan estar al frente del cuidado de sus hijas o hijos, o cuando alguno de sus padres cometieron algún ilícito y son privados de su libertad. El Estado debe garantizar sus derechos, por lo que normalmente son llevados a diferentes albergues o instituciones en donde se lleva a cabo el proceso para dictaminar su situación jurídica, teniendo la tutela alguna autoridad, siempre supervisados por el Estado. No obstante, existen casos en los que viven junto con sus progenitores en los centros penitenciarios, lo que por lo general sucede con las madres. Por ello, el Estado y las autoridades jurisdiccionales han reconocido la urgencia de proteger los derechos de los menores que se hallan en este escenario, formulando e implemento políticas públicas multidisciplinarias que buscan su desarrollo pleno. El hecho de que el Estado haya iniciado a intervenir en asuntos que a los niños compete, ha significado un gran adelanto en lo que respecta al reconocimiento público de la protección de los intereses de los niños. No obstante, también fue necesario definir las facultades que tendría el Estado para intervenir directamente en los asuntos que resultaban de interés directo para los niños y niñas; ya que diversas legislaciones se han tenido que reformar, adicionar, derogar y abrogar por no ser idóneas o excesivas sobre su injerencia. Con este horizonte, el principio del interés superior del menor ha transmutado a la par que el reconocimiento escalonado de sus derechos. Este principio es significativo para subrayar la necesidad de reconocer al niño su atributo de persona, impidiendo ser considerados sólo como objetos dependientes de sus padres o de la iniquidad del Estado. Ahora que el niño y la niña se ha reconocido como un sujeto que tiene derechos, el principio debe ser un elemento que permita oponerse a la inminencia y quebrantamiento de sus derechos promoviendo su protección igualitaria (Jurado Parres & Macías Guzmán, 2016). A partir de lo descrito anteriormente ¿Qué sucede con los niños, niñas y adolescentes que crecen dentro de los centros penitenciarios donde se encuentran sus madres privadas de su libertad? Con base en lo instruido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las carencias de las niñas y niños que viven en prisión con sus madres, se sujetan a la escasez de los cuidados y servicios médicos para las mujeres embarazadas y lactantes, además de las necesidades de alimentación apropiada. Otras necesidades, se relacionan con la falta de espacios adecuados, atención pediátrica en los centros de reinserción social o aledaños a los mismos, atención psicológica y educativa para guiar la crianza de las hijas e hijos y la vinculación con programas y servicios de los tres órdenes de gobierno para la protección de la infancia. La protección de los menores de edad que viven en prisión, debe incluir la atención de sus madres, de modo que puedan fortalecerse los lazos afectivos y la buena crianza de sus hijos, por lo que deben establecerse protocolos y demás normatividad para estos fines (Gobierno de México, 2021). La protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, vinculados con los padres y madres privados de la libertad, que viven junto con ellos en prisión requiere de la coordinación entre las autoridades involucradas tanto en el tema jurisdiccional, de desarrollo de la familia y de protección de la niñez, lo cual merece la formulación de diagnósticos objetivos, que permitan establecer acciones, programas y proyectos que beneficien su desarrollo en este ambiente complejo para ellos. La atención a esta niñez y adolescencia debe ser integral para que junto con sus madres (ya que se da con mayor medida con mujeres) puedan ser canalizados a programas sociales, médicos, psicológicos y productivos que gestionen un mejor cuidado para ambos. Para ello, se requiere sensibilizar a las autoridades penitenciarias, judiciales y demás relacionadas con los derechos humanos. Es importante mencionar que existen menores, que, aunque no viven con sus madres en los centros penitenciarios, también deben ser atendidos debido a los efectos que puede generar vivir con familiares o solo con sus padres (Gobierno de México, 2022). Desde un enfoque estadístico, debe considerarse que en América Latina y el Caribe, se estima que existen alrededor de 2 millones de niñas y niños que tienen un padre o madre purgando una pena carcelaria. Pese a que, en una primera instancia, se cuenta con estos datos, es difícil caracterizar las condiciones en las que se desarrollan, saber quiénes viven con sus progenitores dentro de las prisiones; el acceso a los servicios de educación, salud y alimentación a los que pueden tener acceso. No conocer este panorama, se suma a la falta de estudios y estadísticas desagregadas sobre la temática, que ocasionan la falta de criterios para poder establecer políticas públicas, programas y normatividad idónea para atender a este sector de la población, que sufre de marginación. Estos aspectos, dan como resultado que existan familias que son prácticamente invisibles para las autoridades y para la sociedad en general; lo cual afecta el goce de derechos como al interés superior del menor, a la educación, a vivir sin violencia, a no ser discriminados, derecho a la alimentación, la salud, la vida familiar, la vivienda y a ser escuchados, por decir algunos (Ortiz, 2022). Por lo anteriormente expuesto, es que surge la necesidad de investigar acerca del contexto en que se desarrollan los niños y niñas que viven con sus madres en los centros penitenciarios, con el fin de visibilizar esta situación y poder sensibilizar a los tomadores de decisión para generar entornos idóneos para su desarrollo, sin violencia y discriminación, donde se goce el interés superior del menor y todos los derechos de estos, los cuales son inalienables e irrenunciables, a lo que el Estado debe tomar una participación activa y tomar las medidas adecuadas donde participen todas las autoridades involucradas para una atención integral e interdisciplinaria.
Issue Date: Sep-2023
metadata.dc.rights.license: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
URI: https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4501
metadata.dc.language.iso: spa
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