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Título : Estudio comparativo de voluntad anticipada como documento notarial para una muerte digna
metadata.dc.creator: Grimaldo Viesca, Norma Patricia
metadata.dc.creator.id: 131F18017
metadata.dc.contributor: Ordoñez León, Patricia
Resumen : La muerte es el cumplimiento de un ciclo completo y fisiológico de la vida con una vejez normal, que desemboca en la pérdida del instinto de vida y la aparición del instinto de muerte natural (Klarsfeld y Revah, 2002, p. 236), aunque antes de llegar a esta etapa muchas veces es temida, rechazada, ocultada, ignorada, incomprendida, desorientadora y misteriosa (Arias, 2008). Es por ello, que el hombre, a lo largo del tiempo, ha legislado para poder tener una muerte tranquila, de tal manera que, aun no estando conscientemente, se tome en cuenta su dignidad. En Estados Unidos de América, en el año de 1967 surge por primera vez un documento llamado “living will” cuya traducción al español es “testamento vital”, en el que se exponía los últimos deseos del enfermo. En 1969, con la intervención de Luis Kutner se concibió el modelo del documento en el que, cualquier persona podría expresar su deseo o voluntad de que no se le administrara un determinado tratamiento o cesara su aplicación en caso de una enfermedad terminal; surgiendo más intervenciones para legalizar las instrucciones previas o voluntades anticipadas en torno a la aplicación, interrupción o rechazo de tratamientos médicos al final de la vida, sin exigir responsabilidad alguna a los facultativos que siguieran las disposiciones del paciente. Otros países que participan en la gestión para el cuidado de los pacientes terminales son Argentina, Gran Bretaña, Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Italia, Suiza, España y Francia; que se apoyan en el Código de Sanidad Pública y en el Código de la Acción Social y de las Familias, por medio de los cuales, se otorga el derecho a dejar morir a los enfermos sin esperanza de curación o en fase terminal, aunque, sin legalizar la eutanasia activa. Por otro lado, se fomenta el uso de los cuidados paliativos y se descarta el encarecimiento terapéutico, admitiendo las voluntades anticipadas, con el único requisito de que, fueran redactadas al menos tres años antes de que el paciente estuviera en situación de inconsciencia. En México, según datos del sector salud, cerca de 90 mil personas viven con dolor por enfermedades en etapa terminal, de las cuales el 90% no tienen acceso a medicamentos paliativos. “Todas las personas están de acuerdo con querer vivir el proceso de la muerte con el menor dolor posible y con un adecuado tratamiento del mismo; de igual forma, se ha determinado que las personas quieren estar, en dicho momento, acompañados de sus familiares y reducir su sufrimiento tanto como sea posible” (Sánchez, 2015, p.81). La atención en los pacientes en fase avanzada de su enfermedad, es deficiente y el sufrimiento es inevitable. El enfermo terminal pierde su autonomía y no puede comunicar a sus familiares si desea continuar con los tratamientos o parar la agonía. En muchos casos, la atención resulta en intervenciones que no representan mayor beneficio para los pacientes ni para sus familiares y devienen en onerosos gastos para los sistemas de salud (The CBS News, 2010), siendo esto tema de controversia entre los familiares, ya que son ellos quienes tienen que tomar las decisiones difíciles, actuando muchas veces por sus sentimientos, ideologías religiosas y socioculturales.
Fecha de publicación : abr-2022
metadata.dc.rights.license: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0
URI : https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4491
metadata.dc.language.iso: spa
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