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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0es_MX
dc.creatorABRIL ALEJANDRA PRIEGO BARAHONAes_MX
dc.date.accessioned2020-11-30T17:09:19Z-
dc.date.available2020-11-30T17:09:19Z-
dc.date.issued2016-02-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3320-
dc.description.abstractLa presente investigación aborda la problemática que se suscita en los países del continente americano al momento de la impartición de justicia con respecto a la disfunción de los sistemas judiciales por el retraso en la conclusión de los procesos que pone en crisis toda legitimación y todos los postulados del derecho . En respuesta a esta necesidad la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha creado un método para determinar el cumplimiento e incumplimiento por el Estado del deber de resolver el conflicto en su jurisdicción en un lapso razonable . La máxima “justicia retardada es justicia denegada” aplica como un obstáculo para el acceso a la justicia, puesto que la celeridad en los procesos es un asunto que atañe al ejercicio del derecho al debido proceso y tiene que ver directamente con la seguridad jurídica del ciudadano, estas cuestiones inquietan al Sistema Interamericano que por medio de la Corte se ve en la necesidad de pronunciarse con respecto a estos temas. El plazo razonable se concibe como una garantía que se debe aplicar tanto al trámite y a las diversas etapas del procedimiento, como a la diligencia en la ejecución de los fallos judiciales, que son el eslabón final de la cadena que principia y se desarrolla en el proceso.es_MX
dc.formatpdfes_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.titleEl plazo razonable como garantía judicial a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanoses_MX
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_MX
dc.creator.idinfo:eu-repo/dai/mx/cvu/591574es_MX
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es_MX
dc.subject.keywordsPLAZOes_MX
dc.subject.keywordsGARANTIA JUDICIALes_MX
dc.subject.keywordsJURISPRUDENCIAes_MX
dc.contributor.roleanalistaes_MX
dc.divisionDivisión Académica de Ciencias Sociales y Humanidadeses_MX
dc.description.pages117es_MX
dc.educationLevel.degreeMaestríaes_MX
dc.publisher.universityUNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCOes_MX
Aparece en las colecciones: Ciencias Sociales y Humanidades (DACSYH)

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31. MSCDH ABRIL ALEJANDRA PRIEGO.pdfLa presente investigación aborda la problemática que se suscita en los países del continente americano al momento de la impartición de justicia con respecto a la disfunción de los sistemas judiciales por el retraso en la conclusión de los procesos que pone en crisis toda legitimación y todos los postulados del derecho . En respuesta a esta necesidad la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha creado un método para determinar el cumplimiento e incumplimiento por el Estado del deber de resolver el conflicto en su jurisdicción en un lapso razonable . La máxima “justicia retardada es justicia denegada” aplica como un obstáculo para el acceso a la justicia, puesto que la celeridad en los procesos es un asunto que atañe al ejercicio del derecho al debido proceso y tiene que ver directamente con la seguridad jurídica del ciudadano, estas cuestiones inquietan al Sistema Interamericano que por medio de la Corte se ve en la necesidad de pronunciarse con respecto a estos temas. El plazo razonable se concibe como una garantía que se debe aplicar tanto al trámite y a las diversas etapas del procedimiento, como a la diligencia en la ejecución de los fallos judiciales, que son el eslabón final de la cadena que principia y se desarrolla en el proceso.3,91 MBAdobe PDFVista previa
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