Justicia restaurativa. Retos y beneficios de su aplicación en fase de ejecución de la medida de sanción impuesta al adolescente en Tabasco
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El artículo 17 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos garantiza el derecho humano de acceso a la justicia alternativa lo que
permite la posibilidad de llevar a cabo una forma de solución de una manera distinta
a la justicia tradicional como sucede en la problemática que se aborda en el presente
trabajo donde se identifica la falta de aplicación de la justicia restaurativa mediante
procesos restaurativos tales como la junta restaurativa en la fase de ejecución de la
medida de sanción impuesta al adolescente a pesar de existir un reconocimiento en
la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
En contraste, derivado de las Encuesta Nacional de víctima y seguridad
pública (ENVIPE) 20201 efectuada por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI), es visible el descontento social ante los decadentes resultados
en el procedimiento penal acusatorio para los mayores de edad, como para el
sistema de justicia juvenil en el estado de Tabasco, esto es así porque del total de
las carpetas de investigación iniciadas durante el 2019 que fue del 69.1 % de los
delitos denunciados, el 44.5 % no tuvo ningún resultado o no se hizo nada y más
aún solo un 4% obtuvo la reparación del daño. Pero no solo es necesario se otorgue
la reparación del daño a la víctima u ofendido, porque podría ser insuficiente el
resultado para que estos pudiesen alcanzar el restablecimiento del tejido social, es
aquí, donde cabe la posibilidad de aplicar la justicia restaurativa.
Según los datos estadísticos arrojados por este mismo tipo de encuesta del
2018, en lo referente a la tasa de incidencia delictiva por entidad federativa de
ocurrencia por cada cien mil habitantes, efectuada por estados, Tabasco ha tenido
un incremento considerable de delitos cometidos al pasar de las cifras de 31,664 en
año 2016 a la suma de 45,6042 para el 2017, situación que colocaba al estado en
una situación alarmante con respecto a la percepción delictiva que es el reflejo de la falta de programas de prevención al delito y la incapacidad que reflejaba el estado
para atender y resolver los problemas de seguridad pública. Si bien es cierto con
datos actualizados hasta abril 30 del 2019 la incidencia delictiva en el estado de
Tabasco disminuyó para el 2018 en -19.9 % al pasar a la cifra de 36 546 delitos en
el 2018; sin embargo, esta cifra no es nada alentadora en el reflejo que se tiene de
que la Ciudad de Villahermosa presentó en 2018, una alta tasa de incidencia
delictiva por ciudades del 52.60 % y que el principal delito que se realiza es el robo
o asalto en calle o en transporte público. Este argumento de la criminalidad que se
sufre en Tabasco, salvo raras excepciones, se replica en la mayor parte de las
entidades del país.
En este sentido, de trascendencia resulta la reforma efectuada en 18 de junio
de 2008 al 17 constitucional párrafo quinto de la Carta Magna en México, en la que
ya se encontraba plasmaba la necesidad de crear leyes para la aplicación de
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos especialmente con mayor
énfasis en la materia penal, por lo que en su mayoría las legislaciones Nacionales
o Generales que se aprobaron por el Congreso de la Union en la década pasada y
que se encuentran vigentes en la actualidad contemplan los principales Masc,
incluso algunos de estos ordenamientos jurídicos como la Ley Nacional Mexicana
de los métodos de solución de conflictos, la respectiva Ley de Ejecución a nivel
nacional, y Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
(LNSIJPA), han plasmado el reconocimiento a la justicia restaurativa no como un
mecanismo más, sino como un modelo de justicia que a través de procesos
restaurativos pueda permitir la participación de forma individual o conjunta de las
partes en conflicto para identificar sus necesidades en la búsqueda de obtener no
solo la reparación del daño para la victima u ofendido, sino que tanto la victima u
ofendido, el adolescente y en otras ocasiones hasta la comunidad afectada puedan
liberarse de las emociones que se producen a partir de que el adolescente se ubica
en contacto con la Ley Penal, buscando con ello también el restablecimiento del
tejido social.
Además el desarrollo de esta investigación permitió estudiar cómo ha
evolucionado la justicia restaurativa en diversos países del mundo como Canada, Costa Rica, Estados Unidos, Nueva Zelanda, etc., pero sobre todo atendiendo a
aquellos lugares en el que los procesos restaurativos se fueron desarrollando con
modelos de reunión tales como reunión victima ofensor (VOM), círculos de paz,
conferencias familiares, conferencias policial (Wagga Wagga) esta última fue
revisada por Terry O”Connell e introducida en la comunidad de Wagga Wagga, en
Nueva Gales del Sur en Australia, como una técnica policial basada en guiones y la
cual es propicia en el desarrollo de la junta restaurativa que contempla la LNSIJPA.
Se realiza también el análisis de las diversas disposiciones relacionadas con
la materia penal en justicia para adolescente, así como los instrumentos
internacionales que se relacionan con la salvaguarda y proteccion de los derechos
de los infantes, de lo que se logró identificar que en otros países aun sin tener una
disposición legal para desarrollar estas prácticas restaurativas, se llevaban a efecto,
por lo que años más tarde lograron las adecuaciones a sus ordenamientos internos
propiciando que con el éxito obtenido se estén llevando a cabo los procesos
restaurativos con la anuencia y facultad del Tribunal de Justicia en la justicia juvenil
y con los adultos como sucede con Costa Rica.
Por otra parte del análisis realizado al marco legal de la justicia restaurativa
en México se obtuvo que el artículo 21 de la Ley Nacional del Sistema Integral de
Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) otorga a la justicia restaurativa el
reconocimiento como principio para desarrollarse en todas las etapas del
procedimiento e incluso en la fase de ejecución de la medida de sanción impuesta
al adolescente, una vez que ha quedado firme la sentencia como se establece en el
precepto 192 de la misma ley de donde se abre el abanico de oportunidades para
hacer uso de un modelo de reunión con carácter restaurativo con la intervención de
cada una de las partes participando de forma individual o colectiva para resolver el
conflicto que nace a partir del hecho delictivo, para identificar necesidades y
responsabilidades, buscando siempre la posibilidad de reintegración para todos los
afectados y el propio ofensor, así como el restablecimiento del tejido social.
Existe un reconocimiento de los procesos restaurativos de acuerdo con la ley en estudio dado que se encuentran plasmados en el artículo 883, los cuales están
diseñados con la finalidad de lograr un resultado restaurativo.
Esta investigación permitió estudiar los antecedentes del sistema de justicia
penal considerado como integral para adolescentes y la situación en que se
encuentra a partir de la reforma al artículo 18 de la CPEUM, efectuada en diciembre
de 2005, que genero el establecimiento de un sistema de justicia penal diferenciada
con respecto del adolescente con los adultos perseverando en todo tiempo le interés
superior del adolescente para otorgar el respeto de los derechos que como menores
de edad tienen en una serie de principios recogidos en la Convención de los
Derechos del niño, Reglas mínimas de Beijing, Directrices de Riad, Reglas de Tokio,
reglas de la Habana, reglas de Mandela y en las observaciones 10 y 24 del comité
de los derechos del niño respecto de la justicia de menores y que están plasmadas
en nuestra Carta Magna, en la Ley Mexicana a nivel nacional que son para los niños
niñas y adolescentes en general y en los diferentes ordenamientos aplicables en
materia de justicia para adolescentes en México.
Por lo tanto se realiza un análisis referente a la necesidad de propiciar un
cambio de paradigma de una justicia retribucionista hacia un modelo restaurativo
alentador que se centre en apoyar a las víctimas, reparar las relaciones dañadas
por las conductas contrarias a la norma penal, por hacer partícipe a la sociedad de
que para solucionar un conflicto se deben identificar en primer orden la
responsabilidad de cada uno, para obtener los posibles resultados restaurativos de
forma directa en un futuro no lejano, que esto podría reducir la reincidencia y
propiciar se reintegre a la sociedad, pero sobre todo que nuestras autoridades
encargadas de procurar e impartir justicia, así como las autoridades administrativas
encargadas del internamiento de los adolescentes y la facultad del juez de ejecución
de sanciones, puedan identificar esos factores que causan las conductas
efectuadas por el adolescente que se coloca en contacto con la ley penal pero sobre
crear programas de prevención al delito, para abatir el incremento de los mismos. Por otra parte se analizan los retos y beneficios que la justicia restaurativa al
ser aplicada a través de un modelo de reunión como la junta restaurativa en el que
puede existir un resultado restaurativo que atiende lo que se necesita y las
responsabilidades individuales y colectivas de las partes en conflicto, puede
coadyuvar a que el adolescente aunado al carácter socio educativo de las medidas
de sanción y el diseño de las mismas en su conjunto, logre la reinserción y
reintegración a la vida social y familiar.
Además se procedió a analizar que a pesar de que la justicia restaurativa a
través de los modelos de reunión victima con el adolescente, junta restaurativa y
circulo que prevén los artículos 88 al 92 y 192 de la Ley Nacional de Justicia Penal
para adolescentes de corte integral, para ser aplicados en la fase de ejecución de
la medida de sanción impuesta, una vez que ha quedado firme la sentencia que se
impuso al adolescente, puede ser aplicada con la posibilidad de que el adolescente
pudiera evitar el acto de repetición al ponerse en contacto con la ley penal y sobre
todo que le permitieran de gran manera la reincorporación a su entorno con una
visión distinta a la que podría haber tenido antes, durante y después de haber
efectuado la conducta por la cual se le llegó a establecer una medida de sanción,
no están siendo utilizados en el estado de Tabasco, dado que no existen hasta este
momento datos estadísticos que permitan visualizar estas prácticas ya que en la
última encuesta denominada ENVIPE realizada en el 2018 con actualización de
datos hasta el 2019, no se ve reflejada la aplicación en el estado de Tabasco
respecto de estos procesos restaurativos, que podrían ser útiles para que el
adolescente logre la reinserción y reintegración a su vida social y familiar.
Se desarrolla también un análisis con respecto a que el establecimiento del
Procedimiento Penal Acusatorio en México en dieciséis de junio de dos mil ocho y
el establecimiento de un procedimiento penal unificado a través del Código Nacional
de Procedimientos Penales, fue propicio para que crear una nueva Ley en materia
de justicia juvenil, en la que se recogen los principios rectores del sistema penal
acusatorio y oral; se incluyen en un apartado específico los métodos de solución de
conflictos y el reconocimiento de la justicia restaurativa como un principio; el
procedimiento penal en nuestro país se encuentra entonces en una transición de una justicia retributiva a una justicia restaurativa, ya contemplada como un derecho
fundamental.
La justicia restaurativa puede hoy en día, incorporarse como uno de los
medios más acordes a la realidad y necesidades de las personas de acceder a la
justicia, un proceso más apropiado, al que ofrecían los sistemas tradicionales y
posiblemente más cercano a la cultura y costumbres particulares de cada
comunidad.
Este trabajo fue diseñado en dos partes, la primera parte compuesta de tres
capítulos y la segunda parte de dos capítulos. Primera Parte: JUSTICIA
RESTAURATIVA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
Y SU MARCO LEGAL, esta comprende un primer capítulo que ha denominado
ASPECTOS GENERALES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA, en este apartado se
efectuó un estudio con respecto a la definición de justicia desde su acceso y el
reconocimiento que se tiene de la justicia como un derecho humano, así como los
antecedentes de la justicia restaurativa y del sistema integral de justicia para
adolescentes desde su evolución y desarrollo. De igual manera se procedió al
estudio de cómo se han venido implementado los procesos restaurativos en algunos
países y la importancia que ha tenido para la justicia juvenil hacer uso de la justicia
restaurativa como un modelo que permite la participación conjunta del adolescente,
la víctima u ofendido y en su caso de la comunidad con el fin de lograr el
restablecimiento del tejido social.
El segundo capítulo denominado EL MARCO LEGAL E INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA, se desarrolló al distinguir
el marco jurídico de la justicia restaurativa en México en el reconocimiento que se
tiene en el contenido del párrafo quinto del artículo 17 de la Constitución, para la
utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en la
materia penal, pero con mayor énfasis en la introducción de la justicia restaurativa
en el texto legal de algunas legislaciones de los estados de la república mexicana,
así como en Leyes de corte Nacional y General, lo que se complementa al otorgarse
el reconocimiento como principio a la Justicia Restaurativa en la Ley de
Adolescentes de naturaleza integral a nivel nacional dada su aplicación no solo en el procedimiento que se instaura a los adolescentes en contacto con la Ley, sino
que también se extiende a la posibilidad de llevar a cabo la junta restaurativa en la
fase de ejecución de la medida de sanción impuesta a la persona adolescente una
vez que ha quedado firme la sentencia emitida por el tribunal oral especializado.
Se distinguen también en esta investigación aquellos instrumentos
internacionales que son relativos a la justicia restaurativa, procesos restaurativos y
al sistema de justicia juvenil con el fin de efectuar su descubrimiento de manera
cronológica desde sus primeras disposiciones hasta tiempos modernos, los cuales
ha sido piezas fundamentales de la evolución de la justicia restaurativa, así como
del cambio de un sistema tutelar con relación a las conductas realizadas por los
adolescentes a un sistema de protección y garantista en el que se salvaguarden los
derechos de los adolescentes en contacto con la ley de naturaleza criminal.
En lo que respecta al capítulo tercero que se ha denominado: SISTEMA
INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES este se desarrolla a
partir del análisis que se efectúa respecto de los antecedentes del sistema de
justicia juvenil con respecto a aquellos instrumentos internacionales que
salvaguardan y protegen los derechos de los niños y niñas en general que México
ha efectuado el reconocimiento y por tanto obligado a adecuar sus disposiciones
legales para armonizarlas a las necesidades que los tiempos actuales, exigen el
cumplimiento del principio conocido como el interés superior del menor.
Se efectúa también en el tiempo comprendido del 2005 al 2018, el análisis
de la información documental que permitió ubicar los diferentes instrumentos
jurídicos que en el plano nacional y local hacen referencia al establecimiento de un
sistema de justicia juvenil que ha sufrido una serie de cambios de un modelo tutelar
y represivo a un modelo proteccionista y garantista que permitió el abandono de los
centros tutelares para menores donde se establecían a través de un consejo
interdisciplinario las medidas administrativas que se debían de tomar con respecto
de la conducta de los menores en conflicto con lay penal, para crear los Juzgados
especializados para adolescentes y de ejecución de medidas de sanción, órganos
jurisdiccionales facultados para imponer las medidas legales y para vigilar su
cumplimiento respectivamente. Así como los centros de internamiento para adolescentes con una perspectiva diferente en cuanto a la estancia de los
adolescentes durante los procedimientos y en la fase de ejecución de las medidas
de sanción impuestas en sentencia.
Por cuanto hace a la segunda parte el capítulo cuarto que se ha denominado:
DE LA JUSTICIA RETRIBUTIVA HACIA UN MODELO RESTAURATIVO se
desarrolla a partir de analizar los principales programas de justicia restaurativa sus
características, premisas, objetivos, los sujetos que intervienen y los fines de la
justicia restaurativa en la búsqueda de transitar de un sistema de justicia retributivo
o tradicional hacia un modelo restaurativo.
Este capítulo estará compuesto de cuatro temas: en primer término, se
abordan algunas definiciones de justicia retributiva y justicia restaurativa y sus
diferencias o similitudes. En este mismo apartado, se logra describir las
características de los programas de justicia restaurativa, señalado las premisas
subyacentes para su aplicación. Se abordan los objetivos de la justicia restaurativa
desde la óptica del apoyo a las víctimas u ofendidos, restauración del tejido social,
denuncia positiva, responsabilidad de las partes, identificado los resultados
restaurativos y la posibilidad de reducción de reincidencia y reintegración a la
comunidad del adolescente.
Además, se identifican los participantes en los procesos restaurativos propios
de la aplicación de la Justicia Restaurativa tales como Ofensor-adolescente, victima,
comunidad y facilitador este último con la descripción del perfil, habilidades y
obligaciones que debe tener este profesional.
Se continua con el establecimiento de los fines del acceso de la justicia de
naturaleza restaurativa, para concluir con la descripción de los programas de justicia
restaurativa tales como encuentro víctima-adolescente, conferencias familiares,
procesos de circulo, círculos de sentencia y círculos de paz.
Por último en lo concerniente al capítulo quinto denominado: JUSTICIA
RESTAURATIVA EN LA FASE DE EJECUCION DE SENTENCIA RESPECTO DE
LA MEDIDA DE SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE EN TABASCO se
desarrolla con el análisis del contenido del procedimiento que se realiza en el
Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes a partir de la especialización que deben tener las Instituciones, autoridades y órganos jurisdiccionales que
intervienen en las diversas etapas del proceso hasta llegar al establecimiento de las
medidas de sanción, las cuales se deben fijar acorde con la proporcionalidad en la
conducta realizada por el adolescente con la imperiosa necesidad de ser el
internamiento el último recurso, así como tomar en cuenta siempre su carácter
socioeducativo dado que una de las finalidades que se persiguen con este modelo
de justicia es específicamente que los adolescentes logren modificar su actuar para
que en lo futuro no vuelvan a cometer los mismos errores.
Por lo tanto, se abandona un modelo represivo para tomar el control de un
modelo proteccionista y garantista que coadyuve para que el menor en contacto con
la ley penal pueda obtener la reinserción y reintegración a su vida social y familiar;
de igual manera, se describen los mecanismos de implementación de la medida de
sanción a partir del proceso administrativo donde se lleva a cabo la ejecución para
el cumplimiento de la sentencia o en su caso la modificación de las medidas legales
impuestas.
Se analizan de igual forma la justicia penal diferenciada desde la óptica en
que se lleva a cabo un procedimiento a cargo de instituciones especializadas que
son las encargadas de vigilar el cumplimiento de cada una de las etapas y de
observar también el cumplimiento de los principios que rigen el procedimiento y en
especial énfasis en el interés superior del adolescente y en este caso en particular
de la justicia restaurativa como una herramienta a través de procesos restaurativos
que puede influir en la reinserción y reintegración de la persona adolescente a su
vida social y familiar e incluso ayudar a la víctima a identificar sus necesidades y
poder liberarse emocionalmente de los efectos que le ha causado la conducta
efectuada por el adolescente en contacto con la ley penal.
Además, se introducen algunas propuestas como posible solución a la falta
de aplicación de la justicia restaurativa en fase de ejecución de la medida de sanción
impuesta al adolescente mediante procesos restaurativos previstos en la Ley
Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Por último, se presenta una conclusión que resulta de todo el entramado
documental y argumentativo, conforme al material estudiado y analizado que nos ha permitido justificar los objetivos y comprobar la hipótesis previamente establecida.