Derecho humano a la buena administración pública y los estándares de actuación en materia de contrataciones de exploración y extracción de hidrocarburos.
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Resumen
La presente investigación consta de cinco capítulos en los que se desarrollan
distintos aspectos de las dos categorías de análisis de la presente investigación. La
primera categoría es el derecho humano a la buena administración pública, mientras
que la segunda es la reforma energética.
En el primer apartado del capítulo primero, se revisa el estado actual del
derecho humano a la buena administración pública, se profundiza el desarrollo
teórico y académico que la categoría de análisis ha tenido en el transcurso de su
estudio doctrinal. Se analiza la perspectiva de los teóricos internacionales
especialmente los europeos, para revisar a los estudiosos nacionales y sus
esfuerzos por conceptualizar este derecho.
En el segundo apartado del primer capítulo, se estudian los antecedentes
que dieron origen a la reforma energética. En este, se analiza la situación que priva
en el marco regulatorio actual en materia de hidrocarburos. Se inicia con las
reformas constitucionales de 2013 que introdujeron las bases para los constructos
legales con los que se diseñaron las leyes secundarias. La reforma energética
incluyó modificaciones tanto en materia petrolera como en materia eléctrica. Hasta
llegar al diseño de nuevas categorías de empresas estatales, llamadas empresas
productivas del Estado, en las que se incluyen Petróleos Mexicanos y Comisión
Federal de Electricidad. Este cambio en la naturaleza jurídica de las empresas será
crucial para el desarrollo del capítulo V, y se estudia de manera breve en este
apartado.
También se analiza la entrada del regulador Comisión Nacional de
Hidrocarburos, encargado de la regulación del mercado petrolero nacional, con su
respectiva estructura con las orientaciones respectivas sobre gobernanza. La
naturaleza jurídica de esta agencia, también tiene un impacto central en el estudio
del capítulo final de esta investigación.
Tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como Petróleos Mexicanos,
son los sujetos de estudio en el desarrollo de la tesis, por ser las encargadas de los procesos de contratación en materia de hidrocarburos. Su estudio es crucial y se
profundiza a lo largo de los capítulos subsecuentes.
En el tercer acápite del capítulo primero, se establece la perspectiva de la
Matriz Anglosajona sobre los derechos humanos, principalmente basados en el
trabajo de Dworkin. En contraposición al Positivismo Crítico propuesto por Ferrajioli
sobre los derechos fundamentales. Este análisis permite establecer un perfil desde
el que se construye el derecho humano a la buena administración pública.
En el cuarto acápite, se hace un análisis de la discusión Jellinek-Boutmy
sobre el origen de los derechos humanos y el impacto que el debate tuvo en su
desarrollo epistemológico. La intención de incluir este apartado, es la de establecer
las premisas internacionalistas sobre las constitucionales. Ambas son las caras de
la misma moneda, pero en el marco neconstitucional de los derechos humanos, los
compromisos internacionales tienen un peso y una relevancia propia en relación con
la ruptura del paradigma basado en garantías previo a la reforma en derechos
humanos de 2011.
En el acápite final se analizan los conceptos claves que se utilizarán en el
resto de la investigación para analizar las dos categorías de análisis, por ello se
estudian los conceptos clave de la matriz anglosajona de la filosofía del derecho de
Dworkin, y los términos establecidos por las leyes secundarias de la reforma
energética.
El capítulo segundo estudia el desarrollo ius filosófico de la reforma
constitucional en materia de derechos humanos de 2011. El objetivo central en este
apartado es el de determinar los alcances que la reforma referida ha tenido en
cuanto a la ampliación del catálogo de libertades fundamentales.
El primer acápite estudia los antecedentes de la reforma de 2011, y perfila el
contenido del resto del capítulo en cuanto a los nuevos conceptos incorporados con
la ruptura del paradigma garantista que imperaba previo a las modificaciones
constitucionales. En el segundo acápite se hace un estudio de los artículos constitucionales
que sufrieron modificaciones. Para ello, se realiza una división epistemológica y
temática del contenido constitucional, en el que se aglomeran los numerales
reformados, con excepción del artículo primero constitucional que tiene un apartado
específico. El análisis temático permite hacer un énfasis en el nuevo enfoque de
derechos humanos que impera en la Carta Magna, así como la ampliación en el
catálogo de las libertades fundamentales.
El tercer acápite se centra en el artículo primero constitucional. Se
estudian los principios de los derechos humanos, y sus alcances en el nuevo
contexto de la práctica judicial. Para ello se hace un ejercicio de realismo jurídico en
el que se analizan las jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y su relación con los tratados internacionales y criterios jurisprudenciales
desarrollados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En este apartado se estudian los alcances del desarrollo progresivo y su
contenido, en atención al principio así expresado en la constitución y en el artículo
25 de la Convención Americana, la idea detrás de este análisis, es la de revisar la
obligación real del Estado de adoptar mejores medidas para la protección de los
derechos humanos. Así como los alcances que este principio tiene en materia de
los derechos sociales, económicos y culturales.
Para concluir este capítulo, se estudia la incorporación del concepto “bloque
de constitucionalidad” en la práctica jurídica nacional. Se analizan, su construcción
como categoría de análisis y su implementación jurisprudencial mediante la
contradicción de Tesis 293/2011 resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
El tercer capítulo de la presente investigación tiene el objetivo específico de
presentar los argumentos que permiten hacer la construcción epistemológica del
derecho humano a la buena administración pública. Para ello, se revisan los
estándares de actuación administrativa y su correlación con el derecho propuesto. En el primer acápite se estudia el concepto de buena administración y la
correlación que tiene con las distintas disciplinas sociales enfocadas a la
administración. Partiendo de las Ciencias Administrativas que se han desarrollado
en el ámbito privado, se sigue por la ciencia de la Administración Pública, para
concluir en el constructo que se ha implementado desde las Ciencias Jurídicas en
el Derecho Administrativo. Este análisis multidisciplinar permitirá evaluar la
constante intención de incorporar estándares en las distintas áreas de la
administración.
En el segundo acápite se revisa la naturaleza jurídica de la buena
administración. Para ello se estudia la discusión Dworkin-Hart sobre el Derecho.
Especialmente el desarrollo filosófico sobre el derecho como conjunto de reglas. La
critica de Dworkin al derecho positivo se vuelve relevante en atención a su
exposición sobre los principios y sus alcances. También se estudia el concepto que
Dworkin propone para entender a los derechos humanos. Este concepto servirá de
base para la construcción del Derecho Humano a la Buena Administración, mismo
que se propone en este apartado como el cumplimiento del objetivo.
Para concluir el capítulo se propone la incorporación de la apofática jurídica.
Una herramienta para el estudio y comprensión filosófica del derecho. Esta
herramienta fue diseñada en las ciencias teológicas para discernir la revelación
bíblica sobre la persona de Dios, a través de la composición de negaciones.
La apofática se presenta en contraposición de la catafática, que es afirmar
argumentos sobre la persona de Dios. En la presente investigación se hacen
negaciones sobre un concepto jurídico para llegar a la claridad sobre el término que
se propone, y de esta forma evitar confusiones en el uso del lenguaje.
El objetivo del cuarto capítulo, es el de proponer las vías de incorporación del
derecho humano a la buena administración pública al sistema jurídico nacional. Para
ello, se hace un estudio de los posibles mecanismos por los cuales, se podría
implementar el derecho humano mencionado en la praxis judicial, en la
administración pública y en el derecho administrativo. El primer acátipe analiza las formas de actividad administrativa. La división
clásica del derecho administrativo, considera dos tipos de actividad a saber: la
formal y la material. Estas formas de actividad tienen un enfoque especializado en
la Comisión Nacional de Hidrocarburos y Petróleos Mexicanos.
En el segundo acápite, se argumentan las posibles vías por las cuales se
pude implementar el derecho humano a la buena administración pública, para ellos
se recurre al estudio de las instituciones jurídico-adminsitrativas y la justicia
administrativa. Esta última, aun con una postura que complica la entrada de los
derechos humanos en general, aun conservando el paradigma garantista y
formalista del derecho administrativo.
El capítulo final de la presente investigación implica la correlación analítica de
nuestras dos variables de estudio. El análisis sobre los estándares de actuación parte de
las premisas construidas desde la gobernanza. Para ello, se desarrolla el concepto de
gobernanza y su impacto tanto en la reforma energética, como en el derecho humano a la
buena administración pública.
En el segundo acápite se estudian las directrices de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el Gobierno Corporativo en
Petróleos Mexicanos. De esa forma podrán establecerse los estándares óptimos que la
nueva empresa productiva del Estado debe adoptar. Igualmente se definirá si el nuevo
marco regulatorio cumple con dichos estándares o se encuentra en incumplimiento,
afectando de manera directa la tutela del derecho humano a la buena administración
pública.
En el tercer acápite, se hace una revisión de las mejores prácticas establecidas por
la OCDE para la gobernanza de los organismos autónomos. El objetivo de este apartado
es determinar el cumplimiento los estándares de actuación adecuados en la Comisión
Nacional de Hidrocarburos.
Los cambios que ha sufrido la CNH con motivo del nuevo régimen, implican
modificaciones a la estructura normativa, que faciliten la correcta regulación del mercado
petrolero, especialmente ante la ruptura del modelo monopólico previo. La verificación de
estos estándares, permitirán determinar si se ha vulnerado el derecho humano a la buena
administración pública con motivo de la reforma energética.