Precariedad de los derechos humanos laborales de los trabajadores de plataformas colaborativas: ¿colaboración, subordinación o relación de trabajo?
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Resumen
Actualmente la sociedad se ha visto saturada de una campaña de nuevos modelos
de trabajo, con beneficios altamente atractivos para la ciudadanía donde la
precarización laboral y el desempleo son una constante en todos los periodos de
gobierno. La globalización tecnológica, ha sido la transformadora de nuevos
modelos de trabajo, que normalmente van acompañados de flexibilidad y beneficios
por el mérito y esfuerzo generado a determinada actividad.
Francois Bourguignon señala que el rápido avance en la ciencia y las
tecnologías de información y comunicación ha generado cambios de manera
fundamental en los procesos de producción de bienes y servicios, generando al
mismo tiempo un incremento en la necesidad de trabajadores capacitados en el uso
de estas tecnologías emergentes.1 En ese contexto surge el propósito de esta
investigación, que radica en el estudio y análisis de las actividades de reparto y
transporte a través de las plataformas digitales de economía colaborativa, como
entidades generadoras de violaciones a los derechos humanos laborales.
Estas plataformas digitales han expuesto la vulnerabilidad de los derechos
laborales en México de manera contundente. Resalta el hecho de que, a pesar de
la carencia de un marco jurídico laboral formalmente establecido y de alto riesgo
asociado a estas actividades, estas opciones de empleo continúan siendo
considerablemente atractivas. Este fenómeno plantea debates de alta relevancia en
la actualidad y cuestiona la eficacia de las normas laborales existentes y su
capacidad para adaptarse a las nuevas formas de economía digital y colaborativa.
De manera particular, la labor de reparto de alimentos se distingue por su
elevado nivel de riesgo, exacerbado por los estrechos márgenes de tiempo para
realizar las entregas y la frecuente utilización de motocicletas y bicicletas como
herramientas de trabajo. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS)
los accidentes de tránsito son responsables de aproximadamente 1.2 millones de
muertes anuales a nivel global, constituyendo la principal causa de deceso en personas de 15 a 29 años. Dentro de esta alarmante estadística, el 23% de las
muertes involucra a motociclistas, el 22% a peatones y el 4% a ciclistas. Esto revela
que casi la mitad de las fatalidades en las vías públicas afectan a los usuarios más
expuestos y vulnerables.2
Durante la pandemia de la covid-19 hubo un incremento significativo en el
empleo a través de aplicaciones móviles. Según el informe "Las plataformas de
entrega a domicilio en la economía mexicana" (elaborado por el Laboratorio
Nacional de Políticas Públicas del CIDE y la Asociación de Internet MX) desde la
introducción de la primera plataforma digital en México en 2012, el trabajo autónomo
ha aumentado en un 150%.3
En este sentido, empresas como Uber y Airbnb representan paradigmas
disruptivos en sus respectivos sectores. Uber, sin poseer vehículos, se ha
consolidado como una de las mayores empresas de transporte; mientras que
Airbnb, sin ser propietaria de inmuebles, figura entre las principales compañías de
alojamiento. Estas entidades desafían el marco regulatorio y fiscalizador estatal,
diluyendo las fronteras tradicionales al autodenominarse empresas tecnológicas y
evitando la contratación formal de trabajadores.
Las personas empleadas bajo estas modalidades perciben una remuneración
basada en actividades específicas, como la entrega de alimentos o la prestación de
servicios de transporte. Los defensores de este sistema argumentan que ofrece
flexibilidad horaria, permitiendo a los trabajadores gestionar su tiempo y equilibrar
su vida laboral con el desarrollo personal. No obstante, en el contexto mexicano, la
escasez de empleos formales conduce a que muchas personas dependan de estas
plataformas como su principal fuente de ingresos, dedicando jornadas que superan
las 8 horas diarias.
Aunque el rápido crecimiento de este modelo de empleo es innegable y
parece predestinado a convertirse en un elemento fundamental de las economías tecnológicamente avanzadas, el desafío primordial reside en asegurar derechos
laborales adecuados para estos nuevos trabajos.
El panorama actual de las compañías basadas en plataformas digitales
refleja claramente cómo la falta de un reconocimiento formal de la relación laboral
en estos entornos puede conducir a violaciones flagrantes de los derechos humanos
laborales. Esta omisión de derechos, en un contexto de dependencia creciente
hacia el empleo digital, cuestiona los fundamentos del sistema laboral y de
protección social.
Ante esta realidad, se vuelve imperativo abordar y analizar la intersección
entre la economía digital y los derechos laborales. El objetivo es identificar
estrategias viables que aseguren la protección y el reconocimiento de los derechos
de estos trabajadores en plataformas, en consonancia con los principios
fundamentales de los derechos humanos laborales.
Derivado de lo anterior, formulamos como pregunta central de esta tesis, lo
siguiente ¿De qué manera los nuevos métodos de contratación realizados por
plataformas colaborativas se han convertido en un fenómeno para la violación y
explotación de derechos humanos laborales? Para obtener respuesta a lo anterior,
se plantearon diversos objetivos a largo de la investigación.
Como objetivo general de la tesis, planteamos analizar los impactos que las
nuevas plataformas colaborativas han tenido en los derechos humanos laborales de
las personas que se emplean con estas compañías de colaboración, esto debido a
la inexistencia de marcos legales que protejan y regulen estas nuevas actividades.
No obstante, para lograr ese propósito, se establecieron seis objetivos específicos,
desarrollados en los 6 capítulos de la tesis, que ayudaron a obtener el resultado
final.
Establecimos como primer objetivo específico, conocer el nacimiento de los
derechos humanos laborales y la seguridad social, y el contexto en el que estos se
han constituido como derechos fundamentales en los distintos instrumentos
internacionales. A través de ello, se logró tener una visión más amplia acerca del
catálogo de derechos a los que tienen acceso los trabajadores; y del mismo modo
se realizó un recorrido por la historia, en el que se logró identificar las luchas y  desafíos a los que se tuvo que enfrentar la clase obrera en las revoluciones
industriales de otras épocas, para que los trabajadores de hoy puedan acceder a
una gama de derechos más amplios y robustos.
Como segundo objetivo específico, se propuso analizar los desafíos y
problemas que enfrentan los trabajadores en estas plataformas, especialmente en
los países de América Latina que se seleccionaron para esta investigación, como lo
fue Chile, Colombia y Ecuador, ya que estos países aportan un panorama muy
similar entre ellos, además de México, donde el contexto precario de los
trabajadores de plataformas colaborativas es muy notable. También coinciden en el
escenario sociopolítico, en el que existe un estado de derecho debilitado que no
proporciona las herramientas necesarias para la protección de estos trabajadores.
Continuando con el objetivo tercero, se tuvo como propósito investigar la
tensión entre el mercado y el papel regulador del estado en la era de la economía
digital; ya que, a consideración de esta investigación se parte de la idea que el
Estado a través de su poderes ejecutivo, legislativo y judicial, está siendo rebasado
por las innovaciones tecnológicas, que generan transformaciones importantes, no
solo en las formas de empleo, sino también en las dinámicas sociales.
El papel del Estado como ente protector y regulador se encuentra rebasado
en su argumentación para poder proteger y ejercer un control sobre entes que
surgen de un mercado globalizador, como lo son estás compañías de plataforma
que se han convertido en un gran seductor para la clase trabajadora, que están
dispuestas a sacrificar sus derechos laborales casi en su totalidad, por los beneficios
otorgados a través de estos nuevos empleos.
La falta de carácter del Estado ha dado cause a los movimientos sociales por
partes de transportistas del sector público por competencia desleal, pago de
impuesto que evaden compañías de plataformas y el Estado no encuentra la vía
para su debida regulación. En el tercer capítulo de la tesis, se realizó un análisis
comparativo entre entidades federativas que prohibían el ejercicio de actividades
por plataforma, llegando a tipificarse en el código penal como el caso de Tabasco.
Para el desarrollo de la segunda parte de la tesis, titulada “VACÍO
NORMATIVO ANTE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS LABORALES EN LA ERA DE LA INNOVACIÓN DEL TRABAJO”, propusimos como objetivo
cuatro, desentrañar la naturaleza jurídica de lo que es la relación laboral y las figuras
jurídicas de trabajador autónomo en comparación con legislaciones que prevean
estas figuras.
Realizamos un análisis de la recomendación 198 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la “relación de laboral” y el contexto que
envuelve la relación a repartidores y conductores con la plataforma. Un argumento
importante que se desarrolla dentro de la recomendación es la «primacía de la
realidad», que además a través de una tabla comparativa, se contrasto el verdadero
desarrollo de estas actividades con los principios y criterios expuestos en esa
recomendación.
Como objetivo específico quinto, se planteó evaluar las propuestas y debates
legislativos en torno a la regulación de plataformas colaborativas en México y la
posible integración de este fenómeno laboral a la Ley Federal del Trabajo, para ello,
se realizó un análisis de las iniciativas presentadas por MORENA, PVEM, PAN Y PRD, y
posteriormente haciendo uso del método de derecho comparado se estudiaron
resoluciones judiciales de Estados Unidos, Reino Unidos, Italia y Francia.
Estos países fueron elegidos por el supuesto avance legislativo en pro de los
trabajadores, además que estás resoluciones han causado el nacimiento de leyes
especiales que regularan las actividades de plataformas, como el caso de España
que se estudió un capítulo antes.
Como último objetivo específico de esta investigación, nos propusimos
analizar la situación laboral actual en México, ya que, a pesar de las circunstancias
en las que se desarrollan estás actividades, es decir, la carencia de los derechos
laborales básicos sigue siendo un gran atractivo para la generación de ingresos en
la sociedad mexicana.
El último acápite del capítulo sexto se dedicó a un análisis desde otro ángulo
de observación, es decir, un ángulo de visión positiva que logre también desglosar
los beneficios que estás plataformas traen a la sociedad mexicana, y en qué
momento llegan, ya que la precariedad laboral en México no es tema nuevo; estás aplicaciones de gig economy se han convertido en una ventana de oportunidad para
la sociedad mexicana en donde el desempleo ha sido una constante en la sociedad.
Los objetivos de esta investigación nacieron de la hipótesis planteada en un
inicio, que fue la siguiente: las plataformas colaborativas en su proceso de
transformación laboral, ocasiona la irresponsabilidad organizada de estas empresas
globales, desapareciendo la figura del trabajador, negando las relaciones laborales
y haciendo inaplicables los acuerdos colectivos. Por consecuencia existen
violaciones a los derechos humanos laborales evidentes en estas formas de
empleo.
Existe una explotación laboral, disfrazada de “trabajo independiente”, gracias
al aprovechamiento de la precariedad laboral en el México y la falta de
reconocimiento de la relación de trabajo, ya que en países como los de América
Latina, acceder a seguridad social, hasta ahora se encuentra condicionado a la
existencia de relación laboral subordinada.
Casos como los de Uber, Diddi, Rappi, son ejemplos de empresas globales
que no reconocen la relación laboral y violan derechos humanos laborales de sus
trabajadores. Desde exceso de horas de trabajo, falta de seguridad social,
indemnización por riesgos de trabajo, salario mínimo, libertad sindical, derecho al
descanso, entre otros derechos que no son respetados a estos trabajadores.
La falta de un marco jurídico que logre encuadrar la relación laboral de las
empresas de plataformas colaborativas con sus trabajadores provoca que estas
compañías no tengan ninguna repercusión con las condiciones de trabajo en las
que sus trabajadores se encuentran. Consecuencia de ello es la falta de seguridad
social del cual carecen, su falta de dignidad laboral, como otros derechos
fundamentales que se ven violentados en este tipo de trabajos.
La justificación de esta tesis encuentra sentido dentro de los objetivos de los
Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) de «seguridad humana» del
Consejo Nacional de Humanidades Ciencia y Tecnología (CONAHCYT), al abordar
cuestiones críticas relacionadas con la movilidad humana y las violencias
estructurales en el contexto de la transformación laboral impulsada por la
digitalización y la inteligencia artificial. En primer lugar, la investigación se alinea con la convocatoria «movilidad y
derechos humanos» del PRONACES. La emergencia de nuevos modelos de empleo
digitales representa una forma contemporánea de movilidad humana, donde los
trabajadores no solo se desplazan físicamente, sino también virtualmente, a través
de plataformas digitales.
La movilidad virtual plantea desafíos significativos en términos de
reconocimiento y respeto de los derechos laborales y de seguridad social. Esta
investigación busca contribuir a una gestión pública más efectiva de estos
fenómenos, proponiendo marcos legales que se alineen con los ideales
democráticos y el Estado de derecho, garantizando así la protección integral de los
trabajadores en situaciones de movilidad.
También se vincula con el punto «violencias estructurales». Las formas
emergentes de empleo digital pueden perpetuar y exacerbar violencias
estructurales, manifestadas en la precarización laboral, la inseguridad social y la
marginalización de ciertos grupos de trabajadores.
Por lo tanto, esta investigación no solo llena un vacío académico en el ámbito
del derecho laboral y la protección social en la era digital, sino que también se
propone como un aporte significativo a los esfuerzos CONAHCYT por promover un
modelo de aproximación más integral y efectivo a las problemáticas nacionales de
movilidad humana y violencias estructurales, en consonancia con los objetivos
estratégicos de seguridad humana.
Del mismo modo, esta tesis tiene congruencia con en el Plan Nacional de
Desarrollo 2019-2024, específicamente en su apartado de «política social», que
enfatiza la construcción de un país con bienestar. La investigación se centró en la
necesidad de adaptación y reformación de la legislación laboral y de seguridad
social en México, para responder a los desafíos y oportunidades presentados por la
revolución digital y la inteligencia artificial en el ámbito laboral. Al hacerlo, busca
contribuir a la visión de un Estado de bienestar adaptado a las realidades del siglo
XXI, donde los derechos laborales y la protección social no solo se preserven, sino
que se fortalezcan en el contexto de las nuevas formas de empleo. En su desarrollo, abordamos directamente la premisa de que el Estado debe
ser garante de derechos, no solo gestor de oportunidades. En este sentido, se
enfoca en garantizar que los derechos laborales sean inmanentes, irrenunciables y
universales, incluso en el cambiante panorama del empleo digital.
Además, el estudio también se alineó con el concepto de «desarrollo
sostenible» entendido como la capacidad de satisfacer las necesidades actuales sin
poner en riesgo el futuro de las próximas generaciones. Al proponer un marco legal
y políticas públicas que protejan a los trabajadores en el contexto digital, se busca
un equilibrio entre el crecimiento económico y la justicia social, asegurando que el
progreso tecnológico no se traduzca en una mayor precarización laboral o en
desigualdades sociales.
Buscamos siempre un análisis crítico y constructivo de las políticas laborales
en pro de los derechos humanos y de seguridad social en la era digital, con el
objetivo de contribuir a la construcción de un bienestar inclusivo y sostenible. La
investigación se alinea con los principios del Plan Nacional de Desarrollo 2019-
2024, enfocándose en garantizar que el avance tecnológico y económico vaya de la
mano con la protección y promoción de los derechos laborales y el bienestar social
en México.
El marco teórico sobre el que fundamenta esta tesis se encuentra en la teoría
de la justicia de John Rawls, aplicada al análisis de la precariedad de los derechos
humanos laborales de los trabajadores de plataformas colaborativas.
La teoría de Rawls contrasta con la teoría utilitarista de justicia, donde la
segunda, al identificar lo bueno con lo justo y al enfocarse en maximizar la
satisfacción total sin considerar la distribución equitativa de los beneficios, puede
llevar a justificar injusticias como la explotación, donde los sacrificios de unos pocos
se ven compensados por la satisfacción de otros.4
En contraposición, la teoría de Rawls sostiene que la justicia requiere que las
instituciones sociales se diseñen de manera que beneficien a todos, especialmente
a los menos favorecidos. En el caso de los trabajadores de plataformas colaborativas, esto implica garantizar derechos básicos como el acceso a un salario
justo, condiciones laborales seguras y el derecho a la negociación colectiva,
independientemente de la maximización de la satisfacción total.
La metodología empleada en esta investigación se basa en un enfoque
cualitativo, diseñado para comprender y describir de manera exhaustiva los
fenómenos complejos relacionados con los derechos humanos laborales en el
contexto de la globalización tecnológica y el desarrollo de las plataformas
colaborativas. Este enfoque permitió una interpretación detallada y contextual de los
datos, respaldada por una variedad de fuentes y el análisis de estudios de caso
específicos.
Se llevó a cabo una revisión bibliográfica meticulosa, que abarcó la literatura
académica relevante para comprender los aspectos fundamentales de los derechos
humanos laborales y su evolución en el contexto de la globalización tecnológica.
Paralelamente, se realizó un análisis documental detallado de la legislación laboral
mexicana y de propuestas legislativas emergentes, con el fin de discernir la
situación actual y explorar posibles trayectorias legislativas en relación con las
plataformas colaborativas.
Para obtener una perspectiva más tangible y detallada sobre el impacto de
las plataformas colaborativas, se utilizó el método de estudio de caso. Se
seleccionaron casos específicos en países como Ecuador, Colombia, Chile y
regiones dentro de México. Estos estudios de caso permitieron identificar patrones,
similitudes y divergencias en las condiciones laborales y en el respeto y tratamiento
de los derechos de los trabajadores en estos contextos.
Se hizo uso del derecho comparado, que confrontó el contexto legislativo y
judicial laboral mexicano con ejemplos internacionales. Este análisis incluyó la
exploración de casos judiciales relevantes, así como el examen de legislaciones y
regulaciones en otros países. Dicha comparación facilitó la ubicación de México en
el escenario global respecto a la protección de los derechos laborales en el ámbito
de las plataformas tecnológicas.
Esta metodología, que combinó la revisión bibliográfica, el análisis
documental, los estudios de caso y el análisis comparativo, fue diseñada para proporcionar una comprensión integral y profunda de los desafíos y oportunidades
que enfrentan los derechos humanos laborales en la era de la digitalización y la
economía colaborativa.
La estructura capitular de esta investigación se divide en dos partes, cada
una compuesta por tres capítulos, lo que resulta en un total de seis capítulos. La
primera parte, titulada “Derechos humanos laborales en la globalización
tecnológica”, aborda los tres primeros objetivos específicos. En el primer capítulo,
se utilizó el método histórico y la revisión bibliográfica para exponer la evolución de
los derechos humanos laborales a través de los distintos movimientos sociales,
como las revoluciones industriales y las luchas por mejores condiciones laborales.
En el segundo capítulo, se empleó el método de estudios de caso para
presentar un diagnóstico de las condiciones laborales de los trabajadores en países
latinoamericanos seleccionados. En el tercer capítulo, con el uso del derecho
comparado, se estudiaron las legislaciones laborales de los estados mexicanos de
Tabasco, Puebla y Quintana Roo, así como la regulación fiscal de las plataformas
colaborativas.
La segunda parte de la tesis, titulada “Vacío normativo ante la protección de
los derechos humanos laborales en la era de la innovación del trabajo”, se construyó
utilizando el análisis documental y la revisión bibliográfica. El cuarto capítulo aborda
los enigmas de la clasificación laboral, cuestionando la naturaleza de la relación
laboral y el principio de primacía de la realidad.
En el quinto capítulo, se examinan las iniciativas de los diversos partidos
políticos en México, como MORENA, PVEM, PAN y PRD, que buscan regular las
condiciones de trabajo en la Ley Federal del Trabajo. Se utilizó el derecho
comparado para realizar un análisis comparativo con resoluciones extranjeras
relacionadas con la existencia de relación laboral.
Finalmente, en el sexto capítulo, se realiza un diagnóstico de la realidad
socioeconómica en México para entender por qué, a pesar de la falta de derechos
en estas modalidades de trabajo, son atractivas para la ciudadanía. Se cuestiona si
son oportunidades laborales o si representan una precarización del trabajo, considerando una visión optimista que las ve como una ventana de oportunidades
para la ciudadanía.