Please use this identifier to cite or link to this item:
https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4841
Title: | La guarda y custodia compartida como figura garante en la ponderación del interés superior del infante en Tabasco |
metadata.dc.creator: | Blasquez Hernández, Yazmin Aimee |
metadata.dc.creator.id: | 201F36007 |
metadata.dc.contributor: | Castillo Santiago, Rolando |
metadata.dc.contributor.id: | 0000-0001-8764-9168 |
Abstract: | Resulta indudable que el Derecho de familia ha atravesado en los últimos años innumerables modificaciones producto de la evolución y avances que se han presentado en la sociedad mexicana. La familia y sus transformaciones implican cambios en el derecho de familia, el cual debe ajustarse a las realidades de convivencia humana con el fin de proveer de seguridad jurídica y protección a todos los miembros del grupo familiar, fundamentalmente a las niñas, niños y adolescentes quienes por sus características requieren de toda nuestra atención y cuidado. Se considera el interés superior del infante como el eje de este análisis, debido a que las transformaciones de índole (sociocultural, económica y de género dentro del entorno familiar) implican cambios en el mismo derecho de familia. Un tema relevante en el ámbito de las transformaciones en las relaciones familiares es el de la guarda y la custodia de los infantes, hay preguntas que van surgiendo, ¿Qué pasa con ellos cuando se divorcian sus padres o se separan?, ¿Se respeta y garantiza el interés superior del infante cuando se designa quien se hará cargo de la guarda y custodia?, ¿Se toman en consideración las particularidades de cada caso ante la asignación de la guarda y custodia o se designa por un criterio universal? En los aspectos del orden familiar, el interés superior de la infancia es el principio universal que debe tomarse en cuenta sobre todos los asuntos que conciernan a niños y niñas, y particularmente, en este caso, cuando se trate de decidir la custodia del infante como consecuencia de la solicitud para la disolución del vínculo matrimonial o en casos de separación. A menudo los intereses del infante son frecuentemente enfrentados y subordinados a los intereses y derechos de los adultos. Muchas decisiones se encuentran influidas y sostenidas primeramente para satisfacer las necesidades y deseos de los adultos, que compiten en sus demandas por los infantes y entre ellos a costa de sus hijos. Del Vas González1 considera que la guarda y custodia se identifica plenamente con el concepto de cuidado y ello porque el ejercicio comprende algunas decisiones sobre la educación, formación y respecto a la salud de los hijos, las cuales deben seguir siendo compartidas por ambos progenitores. Agrega, que el concepto de guarda y custodia se refiere al aspecto personal, convivencial e inmediato al cuidado de los hijos; mientras que el ejercicio se reconduce a la responsabilidad integral sobre el niño o facultad de decisión respecto de los temas que le afecten. La custodia compartida es la figura donde en conjunto los progenitores tienen la custodia legal y física de sus hijos. Esto implica que comparten los derechos y responsabilidades en cuanto a educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos; de tal manera que gozan de igualdad de condiciones cuando se trate de tomar decisiones o ejercer acciones relacionadas con la vida del infante. Esto trae consigo beneficios en favor del infante, pues repercute de manera positiva en una mejor crianza, un adecuado desarrollo tanto físico como psicológico y permite un estado de mayor aceptación del infante en cuanto al desarrollo de su personalidad y de la confianza en sí mismo, por el hecho de seguir teniendo consigo la influencia de sus dos padres, en lugar de solo tener la de uno. Este tema es de gran relevancia en el trascendental desarrollo integral de los infantes y de las familias; a la par de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal en materia de custodia, que se hicieron en el año 2004 (las primeras en aparecer en nuestra legislación que abordan este tema) en ellas, se inserta en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 283 por primera w21vez la posibilidad de acceder ambos progenitores a una custodia compartida, digna de análisis y consideración.2 En catorce Estados de la República Mexicana como Baja California Sur, Jalisco, Morelos, Veracruz, Querétaro, Zacatecas, Ciudad de México, Sinaloa, entre otros se ha visto necesario el reconocimiento de esta figura dentro de los códigos civiles, para que las partes, en este caso, los progenitores de los infantes conozcan que no solo existe la posibilidad de la guarda y custodia única, como durante todos estos años se ha venido otorgando; sino que también pueden acceder a una guarda y custodia compartida, la cual, para la mayoría de los casos puede ser más beneficiosa en la convivencia familiar. El objetivo principal que se buscó al realizar la presente tesis fue analizar las características, los presupuestos y criterios que el cuidado compartido designado de mutuo acuerdo o por disposición del juzgador trae a las familias tabasqueñas, para vislumbrar los aspectos positivos y negativos y discernir si esta figura brinda la solución más adecuada para garantizar el interés superior del infante. Dentro de la metodología implementada en el desarrollo de la presente tesis podremos encontrar el método histórico crítico, la doctrina analítica, el derecho comparado y el método explicativo; todos estos plasmados durante la redacción de cada capítulo para explicar la importancia de cada uno de ellos y lo relativo al tema en cuestión. El primer capítulo es relativo al desarrollo metodológico y a la teoría de investigación, tratándose el engranaje de cómo está compuesta la presente investigación, con la pregunta que le da vida seguida del objetivo a sustentar y la justificación necesaria para poder validar la importancia de abordar la guarda y custodia compartida dentro del estado tabasqueño, seguido de la hipótesis que a nuestro criterio fue demostrada de manera positiva atendiendo a cada caso en concreto, corroborando con la información redactada la importancia de la protección, validación e implementación del interés superior del infante en los casos de guarda y custodia compartida, figura que atrae a las familias, pero sobre todo, a los infantes características positivas dentro de su ejecución, que se ven reflejadas en su crecimiento y desarrollo evolutivo. Dentro del segundo capítulo, concepto e historia de la guarda y custodia en México, nos dimos a la tarea de desarrollar el surgimiento de la guarda y custodia desde sus inicios y eso deviene de la creación de la patria potestad, su origen, el marco normativo, con qué objetivo se creó la figura, cuáles son sus características y cuáles son los sujetos que pueden ejercer la patria potestad de un menor de edad; seguido de los derechos y los deberes inherentes que surgen con la implementación y obtención de la patria potestad dentro de la familia, y es allí donde surge la figura que es tema central de nuestra investigación, la guarda y custodia junto con otras figuras a considerar en la aplicación de la patria potestad; como desenlace del capítulo aterrizamos con una aproximación a lo que es la guarda y custodia compartida, su definición, los antecedentes legales dentro de nuestro país, así como la correlación que tiene su surgimiento con la protección de ciertos artículos constitucionales y la reforma al código civil del distrito federal que hizo visible la figura dentro del territorio mexicano para abrirle camino a través de los años a modo de reconocer las ventajas que consigo atrae. Para el tercer capítulo, la custodia compartida una visión a través del derecho comparado, nos sumergimos no solo en la legislación española, al igual en su cultura, dando un vistazo a lo que los tribunales locales y de las audiencias provinciales suelen resolver en términos de guarda y custodia compartida, analizando cuales son los principios y criterios que los juzgadores españoles toman en consideración para dictaminar favorablemente a una familia la atribución de dicha figura; España desde el año 1981 observó que las responsabilidades parentales son conjuntas y no solo atribuibles a uno de los progenitores para el cuidado del infante pese a una separación, considerando así la necesidad de una figura que pudiese englobar dentro de sus funciones la conjunción de una corresponsabilidad parental y una coparentalidad, a la par de considerar pocos años después la ponderación del interés superior del infante para el análisis y la toma de decisiones de los juzgadores en cada caso concreto. En el capítulo cuarto, marco normativo de la custodia compartida, nos enfocamos en los instrumentos nacionales e internacionales que nos sirven de guía y apoyo para discernir temas relacionados con niñas, niños y adolescentes en cuanto a todas las esferas de su vida. Comenzamos por la Convención Americana mejor conocida como el Pacto de San José, que es el instrumento parte aguas que garantiza a las personas el reconocimiento, la protección y la garantía de sus derechos humanos incluyendo a los infantes, que es el centro de esta investigación, la secunda la Convención de los Derechos del Niño, instrumento principal y eje rector internacional en tema de niñas, niños y adolescentes debido a que es en este donde se incluyen especificados los derechos de los que gozan los infantes, que en su mayoría son derechos potenciados, es decir, que por su falta de capacidad de ejercicio debido a su edad, necesitan de un tercero que los ayude a ejecutarlos y que dé cumplimiento a la defensa de los mismos; dentro de la guarda y custodia compartida podemos encontrar ejercidos derechos como el de la familia, derecho de convivencia, a ser escuchados y tomados en cuenta dentro de temas que les conciernen, derecho a una educación de primera, derecho a gozar de una salud integral, derecho a vivir en un ambiente armónico y de paz; lo anterior se sustenta con dos de las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño que en este apartado serán la 7° y la 14°. En lo que respecta a los instrumentos nacionales es una defensa de los derechos de las NNA que la legislación de nuestro país ha tomado de todo el repertorio internacional estudiado con anterioridad y plasmado en leyes generales y locales, sin perder de vista a la propia Constitución y a los códigos de cada entidad federativa, que al menos en esta investigación se vio a bien mencionar los que se han dado a la tarea de investigar y analizar la figura de la custodia compartida para implementarla dentro de su normativa, como lo son el estado de Veracruz y el Distrito Federal. Por último, analizamos el instrumento de medición que se realizó constando de una encuesta realizada a jueces familiares de la entidad tabasqueña para conocer que tanto discernimiento tienen acerca de la guarda y custodia conjunta, pero sobre todo si tienen o utilizan ciertos criterios para poder decidir sobre la aplicación de qué tipo de guarda y custodia será la ideal para aplicar a cada familia en concreto. La custodia compartida: principios, criterios y elementos a valorar para su implementación o negativa, este quinto y último capítulo es donde desarrollamos todas las características que distinguen a la custodia compartida de la unilateral y abren una posibilidad de mejora en las relaciones personales familiares posterior a la separación o divorcio de los progenitores, no solo consigo como ex parejas, que viene siendo un beneficio secundario, sino que, si el caso en concreto lo amerita y es posible adaptar este tipo de custodia compartida, el infante desarrollará un sentido de pertenencia en un entorno de paz y tranquilidad, creando un ambiente donde la comunicación sea el manejo de los conflictos de la mano del diálogo y los acuerdos, creciendo con el amor y el apoyo de ambos progenitores y de las familias extensas por parte de papá y mamá, aunado a que gozará de una mayor cercanía con ambos padres a diferencia de la custodia unilateral, que en la mayoría de los casos el padre o madre no custodio se deslinda de las responsabilidades con su hijo y toda la carga queda ejercida para el padre o la madre que adquirió el régimen. La guarda y custodia compartida no es una alternativa para todos los casos y las circunstancias específicas que la excluyen se relatarán a lo largo de esta tesis; el objetivo es estudiar la figura (sus características), los campos de oportunidades que en la actualidad se presentan tanto para los hombres como para las mujeres y como esto trae aparejado la posibilidad de una mejor coparentalidad dentro de la familia, logrando así un mejoramiento en el derecho familiar, lo cual hace posible la implementación de la guarda y custodia compartida, así como los criterios que otros países han tomado e implementado dentro de sus códigos en consideración para determinar quiénes pueden ser buenos candidatos a este tipo de figura; para así reconocer la necesidad de implementación de la guarda y custodia compartida dentro del derecho de las familias Tabasqueñas e identificar y enlistar criterios que pueden servir de guía para nuestros juzgadores al momento de otorgar esta figura a favor de ambos progenitores. |
Issue Date: | Feb-2023 |
metadata.dc.rights.license: | http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 |
URI: | https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4841 |
metadata.dc.language.iso: | spa |
Appears in Collections: | Maestría en Estudios Jurídicos (PNPC) |
Files in This Item:
File | Description | Size | Format | |
---|---|---|---|---|
Yazmin Aimee Blasquez Hernández.pdf | 3,15 MB | Adobe PDF | View/Open |
Items in DSpace are protected by copyright, with all rights reserved, unless otherwise indicated.