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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0es
dc.contributorCastillo Osorio, Gloria-
dc.creatorPérez Ramírez, Guadalupe-
dc.date.accessioned2024-09-30T16:21:41Z-
dc.date.available2024-09-30T16:21:41Z-
dc.date.issued2019-11-
dc.identifier.urihttps://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4756-
dc.description.abstractEn el Sistema inquisitivo Mixto, así como en el Sistema Acusatorio Adversarial que recién se inicia en México, la norma secundaria de algunas entidades federativas, contraría lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional, al no reconocer, en algunos casos, que debido a las facultades otorgadas al Ministerio Público, es posible reiterar el ejercicio de la acción penal cuando no prospere ésta inicialmente, igualmente la ley secundaria es contraria a la Constitución, al limitar en tiempo dicho ejercicio, ignorando las reglas de la prescripción; de tal manera que se vulneran los principios de Seguridad Jurídica y Supremacía Constitucional establecidos en los artículos, 14 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, si tomamos en cuenta que el ejercicio de la acción penal, en México, es una facultad concedida por el artículo 21 Constitucional, generalmente al Ministerio Público, a efectos de que ocurra ante el juez buscando su decisión respecto de un hecho posiblemente delictuoso, concesión que no impone límite de tiempo, alguno; sin embargo, la ley secundaria omite reconocer que cuando se niegue la orden de aprehensión, se decreta Auto de Libertad por Falta de Elementos para procesar o de no vinculación a proceso, hay cabida jurídica para “la Reiteración del ejercicio de la Acción Penal”, dado que el Ministerio Púbico puede impulsar la actividad jurisdiccional inicial, mientras no se actualice la prescripción. Igualmente, la norma secundaria en ocasiones, aún cuando admite tácitamente tal trámite, limita en tiempo dicha facultad ó dispone que los datos de prueba a recabarse, se desahoguen ante el Órgano Jurisdiccional y como ejemplo están el Código de Procedimientos Penales del estado de México, tanto del sistema mixto como el surgido con el nuevo sistema, al igual que el Código de Procedimientos Penales del estado de Tabasco, del Sistema Mixto y Código Procesal Penal para el estado de Yucatán, de corte acusatorio, entre otros y con ello los derechos del ofendido se ven afectados. El objetivo alcanzado en el presente trabajo, es el análisis del ejercicio de la acción penal y sus alcances como facultad del Ministerio Público, demostrando que de acuerdo al texto del artículo 21 Constitucional, el ejercicio de la acción penal, no tiene más límites de tiempo, que la prescripción, por lo que es posible la Reiteración del Ejercicio de la Acción Penal, antecedida de la correspondiente investigación para la reunión de datos de pruebas, con tramitación exclusiva a cargo del Ministerio Público. Lo anterior con la finalidad de sugerir la enmienda legislativa que corresponda, así como la litigación en la práctica de la “Reiteración de la acción penal”, dado que en primer lugar, en acato al principio de Seguridad Jurídica, es una obligación del estado propiciar que se conozca o pueda conocerse lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público y en segundo lugar, los operadores jurídicos de acuerdo al deber de lealtad que el proceso les merece, están obligados a litigar lo que a su representación corresponda, con el arma que el jurista posee la argumentación y la ponderación, en este caso, el Ministerio Público debe incursionar en peticiones que reivindiquen sus facultades y el Juez también debe adentrarse en análisis correspondiente. El presente trabajo está estructurado en tres capítulos, el I es relativo al Ministerio Público en el Procedimiento Penal, donde se incursiona en la dimensión histórica del Ministerio Público, su naturaleza jurídica, denominación de acuerdo a quien la ejerce, la prescripción del delito y de la acción penal. En el Capítulo II, se analizan las facultades del Ministerio Público y la génesis del artículo 21 Constitucional, la trascendencia de la Reforma Constitucional, en las facultadas del Ministerio Público, algunas ponderaciones del dictamen de reforma, respecto al artículo 21 Constitucional, así como la persecución, investigación y ejercicio de la acción penal. El contenido del Capítulo III aborda lo que en este trabajo se denomina “La reiteración del ejercicio de la acción penal” y la forma con la que es tratada en la norma secundaria, así como las propuestas que aquí se hacen para el adecuado tratamiento de la “Reiteración de la acción penal”, consistentes en enmienda legislativa y litigación de la misma en la práctica. En cuanto a la metodología se hizo uso del método histórico, documental, analítico, deductivo, entre otros. También tuvimos como apoyo libros, códigos, direcciones electrónicas, entre otros.es
dc.language.isospaes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.titleLa reiteración de la acción penal.es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises
dc.creator.id022F16015es
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es
dc.subject.keywordsNaturaleza jurídica del Ministerio Público, acción penal, reiteración de la acción penal, prescripción del delito, facultades del Ministerio Público.es
dc.contributor.roleasesorTesises
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/draftes
dc.contributor.roleoneanalistaes
dc.contributor.roletwoanalistaes
dc.contributor.rolethreeanalistaes
dc.contributor.rolefouranalistaes
Aparece en las colecciones: Maestría Administración de Justicia

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