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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0es
dc.contributorMorales Gómez, Silvia María-
dc.creatorFrías Jiménez, Alejandra-
dc.date.accessioned2024-09-30T16:16:56Z-
dc.date.available2024-09-30T16:16:56Z-
dc.date.issued2020-11-
dc.identifier.urihttps://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4753-
dc.description.abstractEn el presente trabajo de investigación, se desarrolla la metodología que aborda el tema de investigación denominado derecho humano a la seguridad social: trato diferenciado, el cual se enfoca en analizar la incorrecta implementación del trato diferenciado que trae como consecuencia la desigualdad y la discriminación entre el hombre y la mujer a pesar de las diversas normativas que establece el derecho a la igualdad y no discriminación, por tal motivo, la pregunta que guía la presente investigación es ¿Cuáles son las implicaciones del trato diferenciado en el acceso al derecho humano a la seguridad social en México?. De acuerdo a ello se formula la siguiente hipótesis, el derecho humano a la seguridad social previsto en los artículos 1 y 123 apartado A fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como propósito la seguridad social de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares, por lo que la inadecuada interpretación del trato diferenciado constituye limitaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, además de generar discriminación y desigualdad social. En función a ello, se estableció como objetivo general investigar las implicaciones del trato diferenciado en el acceso al derecho a la seguridad social como derecho humano en México y para alcanzar el desarrollo de este se fijaron como objetivos específicos el primero explicar la naturaleza, aspectos conceptuales y principios del derecho a la seguridad social, el segundo analizar el marco jurídico de protección a la seguridad social y los instrumentos internacionales de protección, tercero identificar las limitaciones de acceso al derecho a la seguridad social por trato diferenciado en México y último demostrar la violación a los derechos humanos por las limitaciones al acceso a la seguridad social. En consecuencia, esta investigación se realiza a través de los métodos hipotético deductivo, comparado y exegético, por lo que de acuerdo al sistema cartesiano se estructura en dos partes, la primera se denomina “El derecho a la seguridad social y sistemas de protección”, que a su vez lo conforman dos capítulos, el primero se titula: “Aspectos conceptuales de la seguridad social”, en donde se abordaron los antecedentes de la seguridad social, su evolución a como la conocemos actualmente, como derecho humano, sus consideraciones doctrinales y sus principios. El segundo capítulo se denomina “Sistema de protección a la seguridad social”, en donde se analizaron las instituciones de seguridad social en México, las organizaciones internacionales de protección y el estudio comparativo de la seguridad social. La segunda parte se denomina “Trato diferenciado en el derecho humano a la seguridad social”, mismo que se conforma por dos capítulos, el tercero denominado “Limitaciones de acceso a la seguridad social por trato diferenciado”, en donde se desarrolla la igualdad como principio y como derecho, el trato diferenciado a la luz de los principios y en igualdad de regímenes. El último capítulo se titula “Los derechos humanos frente a las limitaciones al acceso a la seguridad social”, en donde se analizan los temas: derechos humanos vulnerados por el trato diferenciado a la seguridad social, la privación a los derechos universales que de ella se derivan para concluir con los casos de progresividad en los modelos universal, burocrático y especial. Finalmente, se concluyó con la existencia de las violaciones de acceso al derecho humano a la seguridad social, en base a la desigualdad y discriminación al legislar leyes y, por ende, dar un tratamiento diferente para el hombre y la mujer, pues la progresividad de este derecho que ha logrado con el trascurso de los años debe de ser relevante a como lo señala el Tribunal mexicano, donde queda de manifiesto las violaciones que lo vulneran. La teoría que sustenta la presente investigación es la del derecho social de Marx conocida como el marxismo, es una corriente de pensamiento, que ha servido como base ideológica de lo que se conoce como materialismo histórico y dialéctico, el cual su objetivo era que los trabajadores a través del estado manejen los medios de producción lo cual posibilitará una sociedad sin clases, evitando que una minoría acumule los medios de producción para explotar a la mayoría.1 Al igual que el iuspositivismo (o positivismo jurídico) el cual “se considera una doctrina libre de valores que establece lo justo y lo injusto con base, única y exclusivamente, en los dictados del poder soberano, y no en un derecho que se pretende superior por fundarse supuestamente en la naturaleza, en la razón, o en Dios. Para el positivismo jurídico, el derecho (que no es otro más que el derecho positivo) no persigue ningún fin inmanente y, por ende, ni se refiere ni está sujeto a ningún contenido preestablecido. El derecho emana de un procedimiento formal.”2 Finalmente, se fijaron los elementos conceptuales que se consideraron esenciales en el presente análisis: La Organización Internacional del Trabajo, define Seguridad Social: “es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.”3 Seguro Social: “es una especie de “red protectora” en el “circo” de la vida, necesitada por los seres humanos que fue creada por la sociedad y originariamente administrada por el Estado, manto protector que cuida de nosotros y de nuestro núcleo familiar directo dependiente económico- en el evento de que suframos alguna contingencia de vida, protegiéndonos mediante una serie de medidas económicas, de salud y prestacionales, que a nuestra manera de entender sólo funcionará correctamente a condición de que se preserve a la “solidaridad social” como su eje y razón de ser; y claro: de que el Estado no suelte las cuerdas que tejen y sostienen a esa magnífica “red protectora”.4 Derecho humano: “son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.”5 Derecho a la seguridad social: “es el conjunto de normas y principios que regula la rama de la política social y económica del país, que, a través de determinadas instituciones, busca proteger a sus miembros cuando sufren estados de necesidad, producidos por determinadas contingencias sociales, asegurándoles condiciones de vida, salud, y trabajo socialmente suficiente”.6 Seguridad social: “puede entenderse como las medidas que establece el Estado para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y apropiada protección para salud, a la seguridad social deben contribuir, patrones, obreros y el Estado”.7 Previsión social: “conjunto de iniciativas y normas del Estado, principalmente de índole jurídico, creadas y dirigidas para atemperar o disminuir la inseguridad, así como los males que padecen los trabajadores, vistos como clase social económicamente débil, dentro o fuera del trabajo”.8 Vejez: “es la fase final del proceso de envejecimiento. Equivale a vivir muchos años, en comparación con otras personas del mismo grupo poblacional. Sus límites, excepto la muerte, han sido y son siempre imprecisos y dependientes; sin embargo, la definición de vejez depende del contexto y del grupo de personas al que se refiere. Por otro lado, hace referencia a la última etapa de la vida del ser humano, es el estado de una persona que por razones de aumento en su edad sufre una decadencia biológica en su organismo”.9 Invalidez: “Incapacidad de trabajo permanente de la víctima de un accidente de trabajo. Incapacidad de trabajo del asegurado social cuando su estado de enfermedad no depende ya del seguro de enfermedad”.10 Cesación: “Finalizar en el desempeño de alguna tarea, oficio o empleo.”11 Enfermedades: “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.12 Accidentes: “es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”.13 Trabajador: “es la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado”.14 Campesino: “es aquella persona productora que vive de la producción para el autoconsumo y en caso de tener excedentes, los puede comercializar, sin ser esta su finalidad”.15 Asalariado: “Personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo”.16 Trato Diferenciado: “Una diferencia de trato en el ejercicio de un derecho establecido en nuestra constitución, no solo debe buscar un fin legítimo, sino que se viola cuando se establece de manera clara que no hay relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin que se busca llevar a cabo”.17 Discriminación: “es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Ésta se genera en los usos y las prácticas sociales entre las personas y con las autoridades, en ocasiones de manera no consciente”.18 Igualdad: “Es un derecho humano entendido como la capacidad de toda persona para disfrutar de sus derechos, así como para contraer obligaciones, con las limitaciones y excepciones que la ley señale concretamente y que se justifiquen con plenitud”.19 Dignidad: “Ser persona es un rango, una categoría que no tienen los seres irracionales. Esta presencia o superioridad del ser humano sobre los que carecen de razón es lo que se llama la dignidad de la persona humana”.20 Utilidad pública: “se refiere a aquella actividad, bien o servicio que es de beneficio o interés colectivo, ya sea para los ciudadanos de un país o a mayor escala, para la humanidad en su conjunto”.21 Los conceptos mencionados en líneas que anteceden son los de mayor importancia para la presente investigación entre otros más; así como lo que establecen los tratados internaciones, las leyes estatales de México y la ley fundamental, lo que ha dicho la organización Internacional del trabajo y lo que la doctrina menciona respecto al tema de investigación.es
dc.language.isospaes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.titleDerecho humano a la seguridad social en México: trato diferenciado.es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises
dc.creator.id181F35019es
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es
dc.subject.keywordsSeguridad social, sistemas de protección a la seguridad social, derecho humano a la seguridad social, instituciones de seguridad social en México, principio de igualdad, trato diferenciado, previsión social.es
dc.contributor.id0000-0003-4973-8121es
dc.contributor.roledirectores
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/draftes
dc.contributor.roleoneanalistaes
dc.contributor.roletwoanalistaes
dc.contributor.rolethreeanalistaes
dc.contributor.rolefouranalistaes
Aparece en las colecciones: Maestría en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos (PNPC)

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