Derechos humanos y derechos fundamentales: reconstrucción de la teoría constitucional.
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Resumen
La organización del ser humano en sociedad implicó generar reglas básicas de
convivencia que proveyeron en un principio, como elemento principal, seguridad
física en los integrantes del gremio en salvaguarda de ataques exteriores,
permitiéndoles establecer estructuras para su subsistencia.
Como parte de la organización surgen estratos sociales diferenciados, entre
los que destaca la clase gobernante que asume el rol de dirigir los destinos de la
comunidad y establecer las normas jurídicas relevantes, mediante las cuales se va
afianzando la coexistencia de los integrantes y el status o poder ejercido por
quienes ostentan el dominio político del clan.
El mundo mágico y primario del hombre evolucionó en el decurso de la
historia, pasando por diversas etapas y niveles de desarrollo acordes a culturas
existentes en cada caso y porción del orbe, hasta alcanzar sistemas complejos de
organización que actualmente identificamos como estados. Pero la clase
gobernante ha subsistido y con ella el ejercicio del poder justificado en el bien
común.
Es en virtud de dicho poder público y en virtud de los abusos que con
motivo del mismo han existido, que las sociedades buscaron formas de controlarlo
o limitarlo llegando hoy en día a los identificados como derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales han existido en México, desde el surgimiento
del Estado mediante el establecimiento de su primer Constitución en el año de 1824, si consideramos que en el concepto englobamos a aquellas normas que
establecen límites u obligaciones a cargo del Estado, en respeto a los gobernados.
Normas jurídicas que han permanecido con diferentes denominaciones, pero con
similar naturaleza. Pero su permanencia no implica de forma alguna su
petrificación.
Los derechos fundamentales evolucionaron conjuntamente con el Estado
mexicano, cursando diversas etapas y añadiendo diferentes formas: a) En su
origen, como normas que instituyeron limites o cauce jurídico al ejercicio del poder
público en protección de los gobernados, de exclusivo oposición a los órganos
estatales; b) Con posterioridad al establecimiento de límites al poder, se optó por
asegurar a favor de los integrantes de la comunidad política, las reglas mediante
las que se escogían a las clases gobernantes; c) Seguido el tiempo y ante el
cuestionamiento del liberalismo económico como medio de desarrollo homogéneo,
se añadieron como parte de dichos derechos fundamentales la determinación de
salvaguarda de quienes integraban clases o sectores considerados vulnerables o
desprotegidos, frente a una grupos que ostentaban medios, principalmente
económicos, que le otorgaban dominio sobre los gremios cuya protección se
busca; d) Avanzado el siglo pasado, se requirió la intervención del Estado con la
finalidad de lograr condiciones de igualdad en la población, mediante el
otorgamiento de servicios básicos, con la intención de cerrar las brechas
existentes que diferencian el progreso de sectores o grupos de población. Estos
derechos fundamentales se identificaron con los derechos económicos, sociales y
culturales, cuya evolución ha llevado a generaciones de los mismos en materia de
comunicaciones y tecnologías de la información; y e) Finalmente, en México se ha
cuestionado respecto de la aplicación de dichos derechos en la regulación de las
relaciones entre particulares.
El derecho es dinámico. Los derechos fundamentales han participado de
dicho dinamismo que imprime cambios al Estado y su estructura. México ha sido parte en una evolución global de estados occidentales
tendientes a consolidar un estado constitucional de derecho y ha participado en
esta evolución de derechos fundamentales; siendo en algunos casos y época,
pionero en los cambios ocurridos en los mismos.
Paralelamente a la evolución del derecho estatal, el ser humano sustentó
teorías y corrientes filosóficas relativas al derecho, manteniendo la idea de normas
asequibles y aplicables a todas las personas en protección a su naturaleza
humana. El derecho natural evolucionó de forma conjunta con el derecho estatal,
bajo los pilares de la razón en búsqueda de protección y justicia para todos;
aunque no totalmente exenta de sufrir algunas distinciones que pugnaban con su
esencia, al no sostener igualdad absoluta en todos los casos para todos los
individuos en cuanto a sus atributos como personas.
Como parte de dicho derecho natural se alzó la voz en defensa de los
abusados bajo premisas de avaricia, control y poder de unos sobre otros.
Surgieron los derechos humanos en defensa de la dignidad de la persona.
Los derechos humanos evolucionaron hasta sostenerse la necesidad de su
incorporación en el derecho estatal o positivo. En muchas etapas o épocas de
dominación y abuso humano de unos grupos respecto de otros, los derechos
humanos alcanzaron importante grado de evolución por el desarrollo ideológico y
filosófico que requerían en cada momento histórico determinado.
Exigencia de respeto a los derechos humanos que llegó a ser adoptada por
estados occidentales mediante acuerdos y pactos internacionales que buscaban
asegurar su observancia hacia el interior de los países involucrados.
México también ha formado parte en dicha evolución. El desarrollo de los
derechos humanos está arraigado a su piel e integrado en su historia. En la época de la colonia, donde si bien, aún no existía el Estado mexicano,
si se forjaba la Nación que hasta nuestros días continúa, producto de la mezcla
étnica y racial generada principalmente entre españoles e indígenas, la defensa de
los derechos humanos generó un desarrollo en la materia de importantes
magnitudes.
Desde sus orígenes, el derecho positivo mexicano reconoció una gran
variedad de los mismos en su derecho interno, estableciendo normas tendientes a
la protección de la dignidad de las personas en búsqueda de igualdad. Tal es el
caso de la prohibición de la esclavitud, entre otras disposiciones jurídicas.
Nuestro país avanzó a su ritmo en dicha materia hasta la actualidad, en que
se han suscrito 49 tratados internacionales relacionados con derechos humanos e
incluso se generó una reforma constitucional de mayor calado en el año de 2011,
mediante la que se denominó a los derechos constitucionales existentes como
derechos humanos, otorgando una visión a los mismos que con la que antes no se
tenía. Sin embargo, la citada reforma generó confusión en la naturaleza jurídica,
objetivos y finalidad de los derechos constitucionales, al parecer fundir los
derechos humanos con los fundamentales.
Motivo de lo indicado, surgió el interés en desarrollar la presente
investigación, la cual fue llevada a cabo dentro del marco del programa de
doctorado en Estudios Jurídicos en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco,
reconocido por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología.
Para el desarrollo de la investigación, se generó un diseño metodológico
basado en doctrina analítica, incluyendo de igual forma el estudio de criterios
expuestos por tribunales especializados tanto en el ámbito nacional, como en el
internacional, a través del método de casos y el análisis de normativas de estados diversos al nuestro mediante el sistema de derecho comparado, acompañando
éstos con el método de sociología jurídica.
Lo indicado, con la finalidad de alcanzar el objetivo de la investigación,
consistente en determinar la naturaleza jurídica de los derechos fundamentales y
de los derechos humanos, a efecto de poder observar la indebida identificación
plena o confusión que suele generarse respecto de ambos conceptos o tipos de
normas jurídicas, a partir de las diferencias existentes entre éstas.
El diseño de la investigación se apoya en la línea: Derechos fundamentales,
estructura y funciones del poder.
Se parte del planteamiento de una hipótesis que impulsa la investigación,
tendiente a sostener y lograr una adecuada identificación entre las normas de
derechos fundamentales y derechos humanos, generando un análisis comparativo
entre los antecedentes y naturaleza jurídica de unas y otras, para concluir que las
mismas son eventualmente coincidentes, pero diversas entre sí, por lo que no
deben identificarse ni confundirse.
El trabajo se desenvuelve en siete capítulos.
En el primero se establecen las líneas generales de desarrollo del tema y el
diseño de la investigación. En dicho capítulo se realiza el planteamiento del
problema, la justificación y objetivos buscados con éste trabajo; así como las
preguntas que guían el análisis del mismo, planteando la hipótesis ya indicada.
En el capítulo segundo se buscan centrar conceptos jurídicos sustanciales
acerca del derecho, desarrollando líneas básicas con ideas que nos permitan
exponer nuestro concepto de derecho, partiendo desde un bosquejo general de
condiciones que permiten el surgimiento del mismo y su bifurcación en dos
grandes corrientes actuales, como en la especie lo son el derecho positivo y el iusnaturalismo, analizando de forma elemental las teorías que las sustentan; las
cuales, consideradas tradicionalmente contrapuestas, pueden lograr converger y
llegar a un punto de reconciliación en cuanto a las visiones que a partir de las
mismas se tiene del derecho. Aspecto relevante y necesario para comprender la
naturaleza jurídica de los derechos fundamentales y los derechos humanos, pues
si bien es cierto que los primeros se identifican en cierta medida con el
iuspositivismo, también lo es que los segundos se encuentran ligados en su origen
con el derecho natural.
Sentadas las bases indicadas, se buscará arribar a una idea de lo que
conforma el derecho integrado por diversas porciones que se identifican como
normas lato sensu en lo general y en normas stricto sensu, reglas, normas de
adecuación, principio y valores jurídicos en lo particular, dando paso al análisis de
la forma en que se conforma el derecho y los tipos de fuentes que colaboran en su
surgimiento; para poder concluir en las finalidades que con el mismo se persiguen,
a fin de evidenciar su verdadero fundamento.
El indicado desarrollo a efecto de dar luz a las consideraciones torales de
los capítulos siguientes.
En el capítulo tercero se analiza el funcionamiento normativo del derecho al
considerarlo necesario para lograr alcanzar la adecuada explicación de las normas
que integran el orden jurídico nacional y específicamente aquellas que nos ocupan
en el presente trabajo, a saber, derechos humanos y fundamentales; y, partiendo
de observar el sistema de validez normativa que permite la integración de las
normas a los diversos órdenes jurídicos existentes en nuestro país, se permite el
correcto entendimiento del sistema al advertir la conformación del derecho en
México y las estructuras que lo componen e integran. Con la finalidad de poder sostener con posterioridad los tipos de defensa de
las normas en análisis (derechos fundamentales y humanos), se desarrolla una
teoría de controles jurídicos existentes en nuestro país.
Una vez establecidas las bases que nos permitieron exponer nuestra visión
del derecho y en el caso mexicano, la conformación del mismo, en el capítulo
cuarto se expone la evolución de los derechos constitucionales en México y la
historia de los mismos a lo largo de sus documentos jurídicos constitutivos,
realizando el análisis básico de los mismos, como entrada a una mejor
comprensión de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídicoconstitucional,
pues en el mismo capítulo se identifica plenamente a los derechos
fundamentales con los constitucionales.
Se observan y exponen los antecedentes de los derechos fundamentales y
las corrientes jurídicas que los sustentan, para proseguir con el análisis de su
naturaleza jurídica, implicando en ésta los diversos tipos existentes a partir de sus
contenidos, sujetos inmersos en la relación generada por éstos, los ámbitos
jurídicos en que se desarrollan, la finalidad que con los mismos se persiguen, el
orden jurídico que los contiene y los medios de defensa o controles jurídicos
existentes en México para su protección tendientes a hacerlos valer en caso de
vulneración, desprendiéndose de dicho análisis la vinculación que generan en
otras normas conformantes del sistema.
Al ser diversos los derechos fundamentales existentes, se expone una
clasificación de los mismos, así como un listado de características que los definen
e identifican, para arribar a una propuesta de concepto jurídico en torno a éstos.
Con el desarrollo del capítulo quinto se expone el concepto, actualmente
inusual, de garantías individuales, que estuvo vigente durante casi 100 años en
nuestra actual Constitución, a fin de alcanzar una mejor identificación y aportar
elementos que disminuyan la posibilidad de confusión con las garantías a que refiere el dispositivo normativo supremo, determinando con claridad las diferencias
de ambos conceptos y determinando su identificación respecto de los derechos
fundamentales y humanos previstos en el orden jurídico nacional.
Líneas posteriores, pero en el mismo capítulo, se genera el análisis de los
derechos humanos en México, siguiendo la misma línea de desarrollo que la
empleada para abordar los derechos fundamentales en el capítulo anterior,
surgiendo a partir de esto la confrontación natural que en su caso el lector realice
de los tipos de normas en observación, llevándonos a conceptos jurídicos diversos
al ser diversa la naturaleza jurídica de las normas en análisis y facilitando con ello
el observar las diferencias de las mismas para arribar a concluir que, si bien son
normas que pueden ser coincidentes, son esencialmente distintas, por lo que
ambos conceptos no deben confundirse. Y desde luego, tampoco, ninguno de los
dos indicados conceptos, con el de garantías constitucionales.
Conforme a lo indicado, se busca generar un análisis comparativo entre
derechos fundamentales y derechos humanos, con el objetivo de lograr establecer
con claridad su distinción, en aras de no menoscabar la finalidad de los mismos y
la protección que mediante los controles jurídicos relativos en cada caso se debe a
unos y a otros.
El capítulo sexto contiene el estudio de diversos casos jurídicos y
específicos, generados en nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, así
como en órganos inferiores de control de la constitucionalidad en nuestro país,
mediante los cuales se sostiene la identificación por parte de dichos órganos
jurisdiccionales de los derechos fundamentales y humanos, lo que nos permite
advertir la confusión generada respecto de las normas en observación y análisis, y
exponer los aspectos que en mi consideración permiten evidenciar las diferencias
existentes entre ambos tipos de normas. De igual forma se analizan sentencias de otros países de América Latina,
mediante la cuales, enarbolando la defensa de los derechos humanos, generan, a
criterio de quien escribe, precisamente el efecto contrario. Es decir, la vulneración
de los derechos humanos de la población en general, alejando sus respectivos
sistemas jurídicos del estado de derecho.
En virtud de considerarse a los derechos humanos y fundamentales como
pilares del estado constitucional de derecho, se presenta el capítulo séptimo, en el
que se genera un análisis de los conceptos de Estado y Constitución, alejándonos
de la idea que permite identificar al Estado con el derecho en general, para centrar
la propuesta en hacer coincidir al Estado en exclusivo con la norma constitucional.
En este sentido, se arriba a la conclusión de que Estado y Constitución son
un solo ente.
Finalmente y en virtud de que una de los principales objetivos del
establecimiento de derechos fundamentales y reconocimiento de derechos
humanos, tiende al sostenimiento del estado de derecho, se genera un breve
análisis de lo que éste implica, para con posterioridad ofrecer un listado de
características y elementos que permitan conformar una propuesta de visión para
lograr alcanzar plenitud del estado constitucional de derecho en México.