Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4736
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0es
dc.contributorRomero Tequextle, Gregorio-
dc.creatorGallegos Pérez, Beatriz-
dc.date.accessioned2024-09-26T18:46:18Z-
dc.date.available2024-09-26T18:46:18Z-
dc.date.issued2019-04-
dc.identifier.urihttps://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4736-
dc.description.abstractEl Doctorado de Estudios Jurídicos reconocido por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad de CONACYT de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, involucra un replanteamiento de la educación, que integra: conocimiento, habilidades y destrezas que son aplicadas en el desempeño diario de la función del estudiante, para que con ello el sujeto demuestre capacidad de autodirección y responsabilidad, donde, la interdisciplinariedad como transdisciplinariedad, tiene como objetivo principal generar un pensamiento más analítico, comprender que el derecho debe resolver los problemas cotidianos de la sociedad moderna, y ello se extiende al trabajo con otras ciencias como la medicina. Siendo estas las bases que han generado el presente trabajo de tesis. La Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética (International Society of Aaesthetic Plastic Surgery), conocida por sus siglas en inglés como ISAPS, que es la referencia más confiable en cuanto a estadísticas de cirugía plásticas, declaró que en el año 2015, México ocupó el quinto lugar donde se realizaron más cirugías estéticas, el procedimiento quirúrgico estético que más fue solicitado por la sociedad mexicana, fue la liposucción, con más de 70 mil intervenciones al año. El número total de procedimientos y cirugías estéticas en el año 2015 llegó a 907 mil 913, correspondiéndole a las intervenciones quirúrgicas 461 mil 544, y a los procedimientos sin intervención quirúrgica: 446 mil 369. Lo que nos hace reflexionar que en México la población no escatima en invertir parte de sus ingresos económicos en una cirugía estética, y también que sin mayor preocupación arriesgan sus vidas al ponerse en manos de charlatanes.1 De manera general el intrusismo es la acción que comete una persona al ejercer una profesión sin la autorización legal, en otras palabras, cuando se realizan acciones profesionales por una persona que no cuenta con un aval académico; porque ejerce una profesión sin tener el título que lo acredite, se le considera como si aquel trabajo fuera realizado de manera clandestina, una profesión totalmente sin principios lógicos y éticos que se deben contener en la responsabilidad profesional lo que convierte su actuación en un delito flagrante, pues está fuera del marco legal.2 En México, la relación contractual que se genera entre el médico y el paciente es cada vez más complicada, al efectuar las actuaciones médicas en relación a la cirugía estética, la ausencia de un contrato de prestación de servicios profesionales nominado para dicho ejercicio profesional, ha originado innumerables argumentos que son analizados con la finalidad de determinar la responsabilidad contractual existente para las intervenciones en cirugía estética. En el ámbito médico para la prestación de sus servicios, los médicos utilizan el contrato de prestación de servicios profesionales y el contrato de obra a precio alzado, sin embargo en el caso de intervenciones quirúrgicas estéticas se entremezclan características de ambos contratos, se realizó un estudio de cada contrato mencionado, de manera previa a su tratamiento específico en el ámbito médico en especial a la cirugía estética. La obligación del cirujano plástico está relacionada con el contrato de servicio, al que se le deben integrar elementos en materia informativa, pero con la excepción a esta regla, lo que se determina como garantía del resultado. Galán Cortés, afirma que la obligación que tiene un cirujano plástico estético debe ser calificada como una obligación de medios acentuada, al menos que el cirujano se haya comprometido a un resultado, pues su condición profesional no puede ser distinta o menor ante cualquier otro tipo de cirujano. En la cirugía estética, podemos encontrar el elemento del azar o aleatorio, inevitable en el momento de realizar una cirugía, hecho que se puede presentar durante la evolución posterior, causado por muchos y varios factores endógenos y exógenos que pueden generar la interrupción del fin o el resultado perseguido, por lo que una especial y rigurosa obligación, es el deber de informar al cliente, lo que hace que se ajuste como una obligación acentuada su originaria obligación de medios, por mucho que la doctrina jurisprudencial considere que hay un claro error de conceptos, y determine que su ejercicio es propio de una obligación de resultado.3 El Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el consentimiento informado es un resultado necesario o explicación de derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia, consistente en un derecho para los pacientes el cual deben otorgar o negarse, siempre y cuando estén debidamente informados de las consecuencias al realizarse los tratamientos o procedimientos médicos, con la finalidad de que se pueda intervenir al paciente, pero previamente a la realización de estos procedimientos es importante que se le den a conocer las características y las formas de realizar el procedimiento médico, incluyendo los riesgos que se prevén en la intervención. El paciente debe conocer los riesgos y las consecuencias a las que se puede exponer con la intervención que está legalmente autorizada, sin embargo, la firma o autorización del consentimiento informado no le resta responsabilidad al médico o institución en caso de que alguno de ellos tenga un actuar negligente.4 El objetivo general de esta investigación consiste en valorar los casos en responsabilidad médica que tiene el cirujano plástico estético cuando por su mala actuación profesional le genere un daño al paciente en la cirugía estética considerada como medicina voluntaria, para poder determinar una obligación de medios acentuada con la finalidad de no caer en una responsabilidad absoluta que no acepte equivocaciones, pero tampoco acceder a una irresponsabilidad absoluta, que niega la exigencia legal de responsabilidad en virtud que la medicina, no es una ciencia exacta, y nunca pueda garantizar sus resultados. Es importante destacar la figura del consentimiento informado de manera rigurosa, ya que existen consecuencias de gran importancia en la información en las cirugías estéticas, pues proceden directamente de la relación con el alcance que tengan con ella, con su contenido, que debe ser de mayor precisión que la que se proporciona cuando se realiza una intervención de tipo curativa. Por tal motivo algunos autores han considerado la información como un elemento que marcará la diferencia principal, a la cual habrá que ponerle mucha atención, incluso mucho más interés que el estudio de las diferencias entre las obligaciones de medios o de resultado. Lo cual lleva a la pregunta general de investigación: ¿Qué tipo de obligación por responsabilidad tiene el cirujano plástico estético, cuando por su mala actuación profesional le genera un daño al paciente en la cirugía estética considerada como medicina voluntaria donde el consentimiento informado es parte de la Lex Artis ad hoc para proteger el derecho a la salud de la persona?, misma que a su vez da la pauta para la siguiente hipótesis: En la obligación de medios acentuada en la cirugía estética comprendida dentro de la medicina voluntaria es de gran importancia el consentimiento informado para que el paciente conozca los riesgos aleatorios a una cirugía estética, en el supuesto de omitir la información y de generarse posteriormente un daño se actualiza un acto negligente en contra de lo establecido por la Lex Artis ad hoc, que satisface uno de los elementos de la responsabilidad médica. Esta investigación se integra de seis capítulos, con un enfoque interdisciplinario por considerarla un trabajo vanguardista de investigación integral, por su rigor científico y máxima exigencia académica en la generación y transmisión de conocimientos, con respecto a la actualización de los cambios paradigmáticos que marcan un nuevo panorama en los estudios jurídicos, destacando un sustento metodológico de carácter interdisciplinario, que permita iniciar el proceso de investigación científica en temas de nuevas tecnologías y la existencia de las mismas dentro de la ponderación y respeto a los derechos de la persona. Teniendo como puerto de arribo la eficacia del Derecho mexicano. En el Capítulo Primero, titulado “Diseño de la Investigación”, se realizó la planificación que sigue el presente trabajo, se desarrolló el planteamiento del problema de manera detallada, dando inicio con los antecedentes del tema a investigar, así también se incluyen las preguntas de investigación, los objetivos y la hipótesis, del mismo modo, se describe el marco analítico y la perspectiva teórica desde la que se basa este estudio, se describe el diseño metodológico en el que se precisa el tipo de investigación, los métodos y las técnicas de estudio, así como la delimitación temporal del objeto de estudio. En el Segundo Capítulo, denominado “La Protección a la Salud en el Derecho Nacional e Internacional”, se utilizó el método de Doctrina Analítica, porque cuando no se protege el derecho a la salud que tiene la persona, se debe establecer responsabilidad a los médicos; en el desarrollo de este objetivo se realizó un estudio de las diferencias conceptuales entre: Derecho a la salud, Derecho a la protección de la salud, Derecho a la atención de la salud. Estudiando la doctrina jurídica, legislación nacional e internacional donde México está comprometido a garantizar la protección al derecho a la salud, para determinar el sentido y alcance en su aplicación, del que se obtiene un conocimiento sobre la protección del derecho a la salud, cuando es vulnerado. El Capítulo Tercero, nombrado “La Responsabilidad Médica en el Ámbito de la Cirugía Estética”, se realizó con la utilización del método contemporáneo de la Doctrina Analítica, porque se analizó la actuación del médico identificando si su actuación es de medios o de resultado, para poder diferenciar los tipos de daños que se ocasionan con su actuación en la práctica de la cirugía estética, estudiando la clasificación de la cirugía estética y sus distinciones, atendiendo los elementos que constituyen el daño estético, su valoración, la clasificación de la medicina curativa y voluntaria, la prueba de la culpa en la responsabilidad médica, así como los tipos de daños que se generan en la cirugía estética. Para poder determinar si para la víctima es factible una reparación o indemnización integral del daño cuando se vulnera el derecho a la salud en la responsabilidad civil del médico. El Capítulo Cuarto, denominado “La Responsabilidad Civil y Penal Surgida de una Cirugía Estética”, se desarrolló con el método contemporáneo de la Doctrina Analítica, porque cuando se trata de reparación del daño originado por un hecho ilícito, la persona debe obtener una indemnización justa para que se sienta protegida y tutelada por el Estado, pero sobre todo satisfecha con la reparación o indemnización. Se estudió la teoría del hecho ilícito como fuente de obligación para la responsabilidad civil extracontractual y penal. Estudiamos por separado los elementos sustanciales del hecho ilícito: la responsabilidad civil extracontractual, su concepto, tipo y elementos, el daño moral y su comprobación. En materia penal se estudió cómo se protegen los derechos de la víctima que ha sufrido un daño derivado de un hecho ilícito. Para quien al promover la reparación o indemnización del daño por vía civil o por vía penal, se le repare o indemnice el daño causado por la comisión del delito y que sea cubierto de la manera más amplia posible, tanto en su modalidad de daño emergente como lucro cesante y daño moral. El Capítulo Quinto, titulado “Dimensión Doctrinal de la Cirugía Estética y su Distinción con la Cirugía Plástica Reconstructiva”, se utilizó el método contemporáneo de la Sociología Jurídica. Por la importancia social que tiene nuestra investigación al estudiar los fenómenos sociales y jurídicos que han logrado que la responsabilidad civil se integre a nuestra Constitución y sea reconocida la reparación del daño como un Derecho Humano según el principio propersona que busca la protección de los derechos a la salud con una reparación integral. Estudiándose las formalidades que exige la Lex Artis: los antecedentes históricos de la cirugía estética; las diferencias conceptuales entre la cirugía plástica y la cirugía estética; la cirugía estética en el contexto mundial; la cirugía estética en México, los requisitos para ejercer la profesión de cirujano plástico reconstructivo y cirujano estético en México; la clasificación del contrato médico para cirugía estética, para que el consentimiento informado en caso de cirugía estética sea de manera rigurosa con la finalidad de que el paciente conozca los elementos aleatorios que se pueden generar por una intervención quirúrgica obstaculizando la obtención de un resultado perseguido. El Capítulo Sexto, es nominado “Estudio de Caso Derivado de Responsabilidad Médica por Cirugía Estética”, para lograr el objetivo de este apartado se utilizó el método Contemporáneo de Estudio de Caso, analizamos cómo la legislación mexicana ha resuelto aquellos casos de mala práctica médica por cirugía estética, dado que la separación entre la obligación de medios y obligación de resultado es una separación muy radical entre dichas obligaciones, que generaría grandes controversias para determinar el tipo de responsabilidad a que es acreedor el cirujano plástico cuando el resultado no es obtenido por considerar que el motivo de los cambios está en que todo acto médico es el propio cuerpo humano que tendrá reacciones imprevisibles ante el procedimiento quirúrgico, se identificaron los conflictos jurídicos de los económicos e ideológicos y sea posible vislumbrar las distintas soluciones y valorar las inconsistencias de las que se dieron; se estudiaron las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las cuales se procedió a realizar un argumento científico en torno al texto, donde la argumentación y la descripción tendrán una relación entrelazada de manera indisoluble, con una afirmación lógicamente coherente, fundamentada en una serie de conexiones entre diversos datos y conceptos. Por lo cual, se considera que es un tema de relevancia y actualidad, y que además es de gran interés no solo para los estudiantes y operadores del Derecho, sino también para el gremio médico y para todos aquellos que estén interesados en conocer por qué cuando se vulnera el derecho a la salud que tiene la persona, se debe establecer responsabilidad a los médicos, a través del análisis de la actuación del médico, para poder diferenciar los tipos de daños que se ocasionan con su actuación en la práctica de la cirugía estética cuando se trata de reparación del daño originado por un hecho ilícito, la persona debe obtener una indemnización justa para que se sienta protegida y tutelada por el Estado, pero sobre todo satisfecha con la reparación o indemnización. Es importante identificar los conflictos jurídicos de los económicos e ideológicos, vislumbrando las distintas soluciones y valorar las inconsistencias que se dieron. Porque la importancia social que tiene esta investigación al estudiar los fenómenos sociales y jurídicos que han logrado que la responsabilidad civil se integre a nuestra Constitución y sea reconocida la reparación del daño al derecho a la salud, debiéndose que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, la cual es implícita a la persona, adquiere un valor único, en el que destaca el derecho a la dignidad humana, valor supremo reconocido como calidad única y excepcional que ostenta toda persona por el solo hecho de ser humano, para lo cual nuestra Carta Magna manifiesta su total eficacia al regularse y proteger de forma integral sin que exista ninguna excepción.es
dc.language.isospaes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.titleResponsabilidad médica por daños en casos de cirugía estética.es
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises
dc.creator.id0000-0001-7922-7782es
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es
dc.subject.keywordsResponsabilidad médica, protección a la salud, derecho a la salud, cirugía estética, cirugía plástica, daño estético, reparación del daño, derechos de la víctima.es
dc.contributor.roledirectores
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/draftes
dc.contributor.roleoneanalistaes
dc.contributor.roletwoanalistaes
dc.contributor.rolethreeanalistaes
dc.contributor.rolefouranalistaes
Aparece en las colecciones: Doctorado en Estudios Jurídicos (PNPC)

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Beatriz Gallegos Pérez.pdf5,62 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.