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Title: Deficiencia de la operatividad del módulo del atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Tenosique, Tabasco
metadata.dc.creator: Vega Sánchez, Jorge
metadata.dc.creator.id: 111F18020
metadata.dc.contributor: Vautravers Tosca, Guadalupe
Abstract: El Estado Mexicano, al contar con características geográficas como país que cuenta con frontera terrestre con Estados Unidos de América, es el principal receptor de migrantes a nivel mundial, posicionándose como el más grande corredor migratorio hacia América del Norte, en donde la buena economía atrae millones de migrantes que buscan una oportunidad para mejorar su calidad de vida, por lo que se ha convertido en un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, viéndose obligado de crear las herramientas necesarias y utilizarlas para salvaguardar la integridad física y emocional de los migrantes que se encuentren en su territorio, con la finalidad de dar cumplimiento a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México forma parte, además de que cuenta con una gran cercanía territorial con la República de Guatemala, la República de Honduras y República de El Salvador, considerados como el Triángulo Norte de Centroamérica, además del resto del Sur de América de la cual también recibe migrantes. Ante dicho posicionamiento estratégico con que cuenta México y ante la constante inestabilidad política, económica y social que padecen varios países de América Central y Suramérica, ha aumentado en gran medida la expulsión de migrantes, generando de cierta forma una cultura de la migración, que se manifiesta en los altos flujos migratorios provenientes de esta zona, donde se migra en la mayoría de los casos con la finalidad de lograr el anhelado “sueño Americano”, sacando provecho de la posición geográfica del territorio Mexicano, convirtiéndolo en país de tránsito internacional, debido a los flujos migratorios de seres humanos, en donde inclusive hay registros de que también provienen del Caribe, Asia y África. Por ello es que en pleno año 2019, el Gobierno Federal de México se enfrenta a una crisis migratoria ante las políticas públicas migratorias extremistas de Donald Trump, quien ha dejado miles de migrantes atrapados dentro de México y en la frontera norte con Estados Unidos de Norteamérica, provocando una sobrepoblación de migrantes que se encuentran desprotegidos ante diversas situaciones como el crimen organizado, la trata de personas, la desaparición forzada de personas, tráfico de órganos, tráfico de migrantes, discriminación, violencia, etc. Siendo las mujeres y los niños los más vulnerables a dichas circunstancias que ponen en riesgo su vida y su integridad física, psicológica y emocional, en donde el Estado Mexicano, en sus tres niveles de gobierno, tiene el deber y la obligación de garantizar la seguridad jurídica y la protección a los derechos humanos que se reconocen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos instrumentos jurídicos internacionales en materia de Derechos Humanos. Aunado a lo anterior, el incremento de los grupos delictivos, principalmente los conocidos como los Marasalvatrucha, que tienen control sobre el Triángulo Norte de Centroamérica, comenzaron a anexar menores a sus filas, como reacción ante las políticas públicas implementadas por los gobiernos, provocando el aumento de los niños bandera, los cuales eran comprados o robados a sus familiares, quienes ante el temor y las carencias económicas, les cedían al menor como un objeto o mercancía; provocando una migración en masa de menores. El menor es utilizado con la finalidad de salvaguardar la integridad del adulto que lo lleva y de él mismo, en donde ya no se busca el “sueño americano”, sino un lugar seguro para resguardarse. La migración en general pone en estado de vulnerabilidad a toda persona, pero son los niños, niñas y adolescentes migrantes quienes necesitan una mayor protección ante esta agravante, ya que al emprender un proceso migratorio se exponen a grandes riesgos y transgresiones provenientes de autoridades y miembros del crimen organizado, quienes vulneran sus derechos humanos por su condición. Dentro del marco de protección a los grupos sociales vulnerables, se encuentran los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, quienes son seres humanos menores de 18 años de edad, que por el hecho de no contar con nadie que los apoye y auxilie en su migración, se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad, ya que al no tener desarrollada su capacidad física y psicológica, sufren diversos traumas o problemas de salud, como consecuencia a la exposición de la ruta internacional migratoria con rumbo a Estados Unidos de Norteamérica, en donde las personas adultas pueden aprovecharse de ellas sin que puedan defenderse o inclusive pueden morir de desnutrición y deshidratación al no contar con los servicios necesarios para suplir las necesidades básicas que todo niño requiere para su desarrollo. Es por ello que, en el año 2007, se buscó abordar esta problemática que iba en aumento, por lo que se crea la figura de los Oficiales de Protección a la Infancia, quienes son agentes migratorios, que se encargan de la protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y repatriados. Además, en el marco del Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia 1995-2000 y de la colaboración UNICEF-Sistema Nacional DIF, durante 1996 se inicia la operación del Programa de Atención a Menores Fronterizos bajo un enfoque interinstitucional que permite la intervención diferenciada por región para un grupo de población infantil y adolescente en condiciones de alto riesgo: Las niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados de la Frontera Norte y Sur de México. En este esfuerzo interinstitucional por competencia inherente se coordinan las acciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como de organizaciones de la sociedad civil preocupadas por la atención de este grupo de población infantil. Ante la necesidad actual del alto flujo migratorio de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, se han instalado módulos de atención a menores, los cuales han sido instalados por los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, que han sido adecuados al interior de algunas estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración, los cuales consisten en espacios de atención diurna donde los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia, brindan servicios de contención emocional y contribuyen en la detección de necesidades de protección internacional, así como en la identificación de probables víctimas del delito y de violación a derechos humanos. De acuerdo al artículo 112 de la Ley de Migración, en las estaciones migratorias no deben de alojar a niñas, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, pero es tanta la sobrepoblación que existe y ante la necesidad de atender a esta población, que en la práctica aún persiste la operación de este tipo de módulos, los cuales permanecen bajo la custodia del Instituto Nacional de Migración, por lo que es el propio Instituto quien debería proveer servicios de alojamiento, alimentación, higiene y atención médica. Pero en el caso que concierne dentro de esta investigación, el objeto de estudio se delimitó a verificar el nivel de deficiencia del módulo de atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en Tenosique, Tabasco, el cual por sus características, lo hacen interesante, ya que si bien es módulo de atención, también realiza las funciones de un albergue provisional, lo cual es contrario a lo establecido al Protocolo de Atención para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados que se encuentren Albergados3, el cual hace una distinción entre el módulo de atención y los albergues temporales, ya que el primero sólo se aboca a brindar servicios psicológicos que permitan detectar necesidades que requiera el menor para su desarrollo y de trabajo social que puedan ayudar a determinar su situación migratoria acorde al principio del interés superior del menor y, los albergues sólo se limitan a brindar un lugar donde los menores no acompañados puedan dormir, jugar, alimentarse, recibir atención médica y psicológica, pero no intervienen ni influyen en los procesos migratorios. Como se observa en el primer cuestionamiento, nos enfocamos exclusivamente a la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dentro del sistema jurídico nacional, se le concibe a dicha Ley como una recopilación de los diversos derechos y principios rectores en materia de derechos humanos reconocido en favor de los niños, niñas y adolescentes, lo cual tuvo como objeto brindar un marco jurídico unificado a las diversas instituciones gubernamentales competentes en esta materia, con la finalidad de evitar cualquier conflicto de leyes o confusión de derechos y competencias de las diversas autoridades, de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, por lo que para no hacer redundante la investigación y centrándonos solamente en el objeto de estudio, nos limitamos a dicha Ley, para poder determinar si el módulo de atención de Tenosique, Tabasco cumple con brindar la atención necesaria para restituir los derechos humanos restringidos a los menores y si se apegan a los principios rectores que la propia Ley General recoge de los diversos instrumentos jurídicos internacionales, motivo por el cual conforma el primer capítulo del presente tema de investigación. Como segunda (segundo punto de investigación) interrogante planteada y que conforma el segundo capítulo, se identificaron las instituciones que tienen a su cargo dicho módulo de atención a menores migrantes no acompañados, la cual tiene su importancia dentro de la investigación, con la finalidad de poder identificar a quiénes y qué les corresponde dentro del módulo, en donde sale a relucir la participación de los Sistemas Estatales de Desarrollo Integral de la Familia, quienes son los que brindan el personal encargado de operar los módulos; así como de proveerles los insumos necesarios para la vida cotidiana de los menores y realizar mediante la Procuraduría de Protección de la Familia y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la determinación de valoración del interés superior de los menores, con la finalidad de dar su opinión sobre lo que mejor le convenga al menor, en su proceso migratorio. En cuanto al Instituto Nacional de Migración, a través de los Oficiales de Protección a la Infancia, sólo se limita en brindar el alimento, el resguardo y la seguridad de los menores migrantes no acompañados y del personal adscrito a los Sistemas Estatales de Desarrollo Integral de la Familia designados para la operatividad del módulo, siendo un elemento de estudio de igual importancia, porque nos permitió analizar si dentro del módulo de Tenosique, se sigue la misma designación de competencia o si manejan alguna otra, manteniendo siempre y cuando la eficiencia necesaria para la protección de los menores migrantes no acompañados. En cuanto a la tercer interrogante y con la finalidad de contraponer la situación actual del módulo de atención a menores migrantes no acompañados en Tenosique, Tabasco, era necesario identificar la regulación jurídica y administrativa sobre los requisitos mínimos que debe de contar un módulo de atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de forma general, lo cual nos sirve como un elemento de evaluación estándar analítico, al permitirnos identificar cuáles son los requisitos que cumple o no el módulo de atención en Tenosique, Tabasco, recordando que este es el principal objeto de estudio, en donde se denota nuevamente la participación de la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en conjunto con la Ley de Migración, las cuales ante la falta de regulación jurídica en la materia especifica en atención a niños migrantes, se apoya de algunas normas oficiales mexicanas y ante dicha necesidad de establecer un marco homogéneo sobre los requisitos mínimos de un módulo de atención especializado en la atención a menores migrantes, se desarrolló por parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Manual de Operación del Modelo de Atención de Niñas y Niños Migrantes no Acompañados4, al cual se le concibe como interpretación homogénea de la Ley General de los Derechos de los Niños, Niños y Adolescentes, la Ley de Migración y las normas oficiales mexicanas, permitiendo establecer el estándar a tomar como punto de referencia de análisis de la eficiencia del módulo objeto de estudio, conformando así el capitulado tres del presente informe de investigación. Y por último, con la finalidad de estar en aptitud de dar una conclusión acertada, objetiva y verdadera sobre el nivel de eficiencia del módulo de atención de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados ubicado en Tenosique, Tabasco, fue necesario acceder al interior del módulo y observarlo directamente, para verificar si cumple o no con los estándares mínimos recolectados en el capitulado tercero, en donde se presentaron diversas limitaciones para poder realizar la investigación, ya que dentro de dicho módulo no se permite introducir cámaras fotográficas y celulares, ni mucho menos poder observar hasta dentro de los dormitorios, por lo que tuvimos que utilizar la entrevista directa a los trabajadores del módulo, quienes apenas cooperaron para darnos la información y que se negaron inclusive a dar sus nombres. Además, se tuvo que acudir a un ex trabajador de dicho módulo para poder obtener información relevante sobre las situaciones que se han presentado dentro del módulo y en qué condiciones habitan los menores migrantes no acompañados, quien también por razones de protección, se negó a proporcionarnos sus datos personales y se hace omisión de manifestarlos en la presente investigación, para evitar cualquier problema o represalia en su contra. Con esta investigación se busca cooperar como ciudadano inquieto e interesado en el desarrollo de una sociedad incluyente e igualitaria, respetuosa de los derechos humanos, mediante la protección de los infantes migrantes no acompañados, que solo buscan una salida a sus reiteradas violaciones a derechos humanos que sufren en sus países de origen, buscando una mejor calidad de vida o en su defecto, reunirse con sus familiares al otro lado de la frontera.
Issue Date: Aug-2021
metadata.dc.rights.license: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0
URI: https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4492
metadata.dc.language.iso: spa
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