Fracturación hidráulica: tendencia industrial que afecta a los derechos humanos, medio ambiente y al agua
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México tiene la tercera reserva más grande de petróleo de esquisto y gas shale en
Norte América.1 En diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación se
publicó el Decreto por el que se reformaron los artículos constitucionales 25, 27 y
28, o sea la Reforma Energética. La mencionada reforma permite que se “organice,
regule y opere el sistema energético mexicano”.2 Por lo tanto, dicha modificación a
los artículos constitucionales mencionados dio apertura a que empresas petroleras
transnacionales puedan participar en actividades de extracción utilizando
“herramientas para aprovechar los recursos petroleros y gasíferos que se
encuentran en depósitos poco explorados en el país”.3
Actualmente se utiliza indiscriminadamente la implementación de la
fracturación hidráulica o fracking (denominación en inglés) para extraer
hidrocarburos (gas y petróleo) que se encuentran atrapados en depósitos terrestres
no convencionales.
La situación descrita con antelación se ha podido llevar a cabo en México
porque la élite en el poder ha adoptado el pensamiento político y económico
neoliberal que acoge, como principal objetivo, las ideas que el Estado se debe
limitarse en crear y aplicar leyes que obstaculicen la economía del país y que el
mercado es el ente ideal para encargarse de dichas finanzas. De manera que, de
acuerdo con la lógica de dicho pensamiento, la apertura de ciertas actividades
económicas y servicios públicos al libre mercado implicaría un mejoramiento en la
economía del país y en la calidad de vida de las personas. Sin embargo, países
como Francia y España han demostrado que dejar dichas actividades en la
administración del mercado no es la mejor opción para garantizar que la economía de un país crezca exponencialmente o mejore, por el contrario, ha provocado
problemas financieros, así como también la marginación varios grupos de
personas.
La fracturación hidráulica es utilizada con mayor frecuencia ocasionando
daños graves e irreversibles a los derechos humanos. Es por esto que se ha elegido
el tema de la violación a los derechos humanos provocada por el fracking para ser
el punto medular de esta investigación.
El problema planteado en esta investigación emana con las reformas
constitucionales mexicanas en materia energética de 2013 y 2014 cuando liberaron
el permiso de utilizar herramientas y tecnologías para extraer y aprovechar recursos
petroleros y gasíferos que se encuentran en yacimientos no convencionales. De
manera que el Estado mexicano ha consentido la implementación de la fracturación
hidráulica (fracking). Sin embargo, se han contaminado los recursos naturales que
se encuentran a su alrededor o que se utilizan para dar funcionamiento a la técnica
extractiva. De lo anterior observación surgió la pregunta inicial, ¿cuáles son algunas
de las consecuencias, ocasionadas por la Reforma Energética 2013-2014, que
sufren los derechos humanos al medio ambiente y al agua en lo concerniente a la
liberación del uso de la fracturación hidráulica en yacimientos no convencionales
del territorio mexicano?
De modo que esta se acompaña con el objetivo general: analizar cuáles son
las consecuencias, ocasionadas por la Reforma Energética 2013-2014, que sufren
los derechos humanos al medio ambiente y al agua en lo concerniente a la
liberación del uso de la fracturación hidráulica en yacimientos no convencionales
del territorio mexicano.
Asimismo, los objetivos específicos que se plantean son los siguientes:
1. Identificar los posibles elementos que pueden configurar el escenario ideal
que dé apertura a la utilización de la fracturación hidráulica (fracking).
2. Definir el derecho humano a un medio ambiente sano por medio de las
diferentes acepciones y elementos de su configuración para crear el vínculo
con el derecho humano al agua. 3. Demostrar de qué manera se afectan los derechos humanos al medio
ambiente sano y al agua por medio del uso de la fracturación hidráulica
(fracking).
4. Plantear las perspectivas teóricas y conceptuales de la investigación
referente a la fracturación hidráulica como una tendencia industrial que
afecta a los derechos humanos al medio ambiente sano y al agua.
5. Comprender las respuestas jurídicas a la fracturación hidráulica para
adecuar la mejor solución al problema que se plantea.
Igualmente, la hipótesis que se planteó fue la siguiente: las violaciones
sistemáticas son las consecuencias, ocasionadas por la Reforma Energética 2013-
2014, que sufren los derechos humanos al medio ambiente y al agua en lo
concerniente a la liberación del uso de la fracturación hidráulica en yacimientos no
convencionales del territorio mexicano.
Las teorías a las cuales se recurrieron son las siguientes:
Ius naturalista. Esta se entiende como la superioridad del derecho natural
sobre el positivismo puro. Esta es una de las teorías más antiguas sobre el derecho,
por lo tanto, era de esperar que existieran un gran número de procederes de
entendimiento diversos que son equivalentes a la cantidad de escuelas que le
estudian. De este modo, se puede demostrar que hay varios principios que tienen
la función de raíz inspiradora para la conducta humana. Por lo tanto, se ha podido
llegar a considerar que se encuentra por encima del positivismo, toda vez que, si
alguna norma escrita llegara a mancillar o a contravenir aquellos que forman parte
esencial de la propia naturaleza humana, entonces no debería ser considerado
como derecho. Asimismo, la Ius Positivista, por el simple hecho que en México el
derecho es escrito.
La teoría de los derechos humanos siempre está en constante evolución y
progresividad. Esta se puede entender como aquella que tienen todas las personas
por el simple hecho de ser humano.
Los derechos fundamentales. Este paradigma junto con el de derechos
humanos tienen una acepción similar. La única diferencia entre ellos es el contexto espacial. Por una parte, los derechos fundamentales son aquellos que el Estado ha
adoptado en su Carta Magna para observancia primordial. Y, por otro lado, el
término de derechos humanos refiere al panorama internacional de aquellas
prerrogativas que tiene el hombre por el simple hecho de serlo. Es oportuno apuntar
la similitud que existe entre las acepciones que han surgido a través del tiempo,
mientras que el elemento conector siempre ha sido la inalienabilidad del ser
humano.
Derechos colectivos. La teoría de derechos sociales de Robert Alexy afirma
que cuando hablamos de derechos hay que distinguir tres tipos de cuestiones: las
normativas, las analíticas y las empíricas. Dentro de las cuestiones normativas hay
dos tipos de temas: los ético-filosóficos (¿por qué? y ¿cuáles?) y los jurídicodogmáticos
(¿posee un determinado derecho? Y ¿quién confiere?).
Derechos individuales. La teoría de derechos individualizados de Ronald
Dworkin define lo que es un derecho basándose en el individuo, tendrá que negar
que existen derechos colectivos y tendrá muchos problemas para incorporar en su
teoría a los grupos, asociaciones y otro tipo de colectividades con las que suele
operar el lenguaje jurídico.
Por otro lado, se utilizó el enfoque cualitativo para poder comprobar la
hipótesis planteada. Asimismo, para robustecer la metodología se empleará el
método inductivo, toda vez que “se trata de un proceso mental con ayuda del cual
se deduce algo que se es conocido como verídico en un caso particular o en unos
cuantos casos y que será verídico en todos los casos semejantes al primero en
ciertas determinadas relaciones de la clase”.4 Así pues, se parte de la observación
del fenómeno para llegar a crear conclusiones generales.
La hermenéutica jurídica permite la comprensión de la realidad social
asumida bajo la metáfora de un texto, el cual es susceptible de ser interpretado
mediante el empleo de caminos metodológicos con particularidades muy propias
que la hacen distinta a otras alternativas de investigación”. Se realizó la implementación del método de análisis sistemático jurídico
porque “considera al derecho como un todo que se encuentra ordenado y
estructurado de manera coherente, a fin de dar unidad funcional e integral al
sistema normativo”.6 Esto permitió ordenar de manera clara y precisa el resultado
de la observación de cómo, algunos países, establecen obligaciones y
responsabilidades a raíz de firmar y adoptar un tratado internacional.
El método de realismo jurídico también se llevó a cabo para poder
comprender y analizar los criterios jurídicos expedidos por la Corte Internacional de
Derechos Humanos relacionados con la materia. Se utilizó la técnica de
investigación documental porque se acopió la información mediante la selección, la
lectura, anotaciones y crítica de los materiales que se recopilaron en colecciones
de las bibliotecas, libros, folletos, series de publicaciones, documentos en sentido
estricto, micro-formas y materiales similares. Asimismo, se recurrió a los
documentos proporcionados por las tecnologías, infogramas, hemerografía,
legisgrafía, para apoyar el camino de la investigación y el resultado final de esta.
Del mismo modo, se utilizó equipo de cómputo con acceso a internet para poder
consultar las distintas bases de datos, en particular la de Tirant lo Blanch.
Igualmente, algunas que se proporcionan de manera gratuita en la web. Asimismo,
se consultaron bibliotecas virtuales como vLex, EBSCO, CONRICyT, e-libro,
Thomson Reuters, entre otros que proporciona la Universidad Juárez Autónoma de
Tabasco.
En lo referente a la estructura del capitulado, la investigación está dividida
en dos partes y cinco capítulos, los cuales se encuentran colocados en el siguiente
orden:
La primera parte se denomina Pensamiento neoliberal y derechos humanos,
donde se inicia con el capítulo que explora algunos de los posibles elementos
necesarios para configurar el escenario ideal que de apertura a la utilización de la
fracturación hidráulica (fracking). Del mismo modo el siguiente capítulo está
estructurado de una forma cronológica. De este modo comienza explicando, grosso
modo, la materia de derechos humanos para dar cabida al análisis del derecho a gozar de un medio ambiente sano recorriendo su evolución y conceptos,
Continuando con el capitulado, el tercero de ellos se ha podido vincular con el
anterior, toda vez que se trata del agua potable; misma que es indispensable para
el ambiente y los seres vivos. De manera que la primera parte sirve para mostrar
los antecedentes de la problemática planteada, descubrir cuáles podrían ser
algunos elementos para crear una situación que permita utilizar la fractura
hidráulica como técnica extractiva de hidrocarburos; así como también en qué
consisten estos derechos humanos mencionados.
La segunda parte, se titula El problema de la fracturación hidráulica y la
garantía a los derechos humanos al medio ambiente saludable y al agua. En el
capítulo cuarto se demuestra de qué manera se afectan los derechos humanos al
medio ambiente sano y al agua por medio del uso de la fracturación hidráulica
(fracking). De manera que se conocerán los antecedentes de esta técnica, el
concepto y el proceso de esta.
El siguiente y último capítulo discurre hacia la introducción de un panorama
global de la fracturación hidráulica, toda vez que se utilizará el derecho comparado
para apoyar la hipótesis planteada. Además, descubrir de qué forma algunos países
han logrado prohibir el uso de tecnologías que dañan al medio ambiente. Los países
que se han seleccionado son Francia, España y Estados de Estados Unidos de
Norte América como Vermont y Nueva York.
El tema abordado representado es de carácter trascendental debido a que
gran parte del territorio mexicano no disfruta del acceso al sistema jurídico interno
para otorgar los derechos necesarios que garanticen el goce real a un medio
ambiente sano. Actualmente se observa que el interés del gobierno está enfocado
en la industria energética, por lo que ha expedido una serie de decretos que otorgan
permisos para poder utilizar la técnica de fracturación hidráulica y poder extraer
hidrocarburos que se encuentran en las lutitas.
Ahora bien, si a lo expuesto se le suma la implementación de la técnica de
fracturación hidráulica, no sólo implica aumentar el estrés hídrico en las zonas
cercanas (dicha técnica de extracción de hidrocarburos utiliza de 9 a 29 millones
de litros de agua, aproximadamente, por pozo) sino también contamina el agua utilizada para perforar; se corre el riesgo de contaminar los cuerpos hídricos
cercanos debido a la filtración de residuos porque en ocasiones se pierde en el
subsuelo; así como el riesgo de que el agua se filtre y que el gas natural recolectado
se escape al momento de la recolección.