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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0es
dc.contributorIslas Colín, Alfredo-
dc.creatorTorres Moreno, Hiram Aurelio-
dc.date.accessioned2024-08-26T21:06:56Z-
dc.date.available2024-08-26T21:06:56Z-
dc.date.issued2023-06-
dc.identifier.urihttps://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4485-
dc.description.abstractMéxico tiene la tercera reserva más grande de petróleo de esquisto y gas shale en Norte América.1 En diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el que se reformaron los artículos constitucionales 25, 27 y 28, o sea la Reforma Energética. La mencionada reforma permite que se “organice, regule y opere el sistema energético mexicano”.2 Por lo tanto, dicha modificación a los artículos constitucionales mencionados dio apertura a que empresas petroleras transnacionales puedan participar en actividades de extracción utilizando “herramientas para aprovechar los recursos petroleros y gasíferos que se encuentran en depósitos poco explorados en el país”.3 Actualmente se utiliza indiscriminadamente la implementación de la fracturación hidráulica o fracking (denominación en inglés) para extraer hidrocarburos (gas y petróleo) que se encuentran atrapados en depósitos terrestres no convencionales. La situación descrita con antelación se ha podido llevar a cabo en México porque la élite en el poder ha adoptado el pensamiento político y económico neoliberal que acoge, como principal objetivo, las ideas que el Estado se debe limitarse en crear y aplicar leyes que obstaculicen la economía del país y que el mercado es el ente ideal para encargarse de dichas finanzas. De manera que, de acuerdo con la lógica de dicho pensamiento, la apertura de ciertas actividades económicas y servicios públicos al libre mercado implicaría un mejoramiento en la economía del país y en la calidad de vida de las personas. Sin embargo, países como Francia y España han demostrado que dejar dichas actividades en la administración del mercado no es la mejor opción para garantizar que la economía de un país crezca exponencialmente o mejore, por el contrario, ha provocado problemas financieros, así como también la marginación varios grupos de personas. La fracturación hidráulica es utilizada con mayor frecuencia ocasionando daños graves e irreversibles a los derechos humanos. Es por esto que se ha elegido el tema de la violación a los derechos humanos provocada por el fracking para ser el punto medular de esta investigación. El problema planteado en esta investigación emana con las reformas constitucionales mexicanas en materia energética de 2013 y 2014 cuando liberaron el permiso de utilizar herramientas y tecnologías para extraer y aprovechar recursos petroleros y gasíferos que se encuentran en yacimientos no convencionales. De manera que el Estado mexicano ha consentido la implementación de la fracturación hidráulica (fracking). Sin embargo, se han contaminado los recursos naturales que se encuentran a su alrededor o que se utilizan para dar funcionamiento a la técnica extractiva. De lo anterior observación surgió la pregunta inicial, ¿cuáles son algunas de las consecuencias, ocasionadas por la Reforma Energética 2013-2014, que sufren los derechos humanos al medio ambiente y al agua en lo concerniente a la liberación del uso de la fracturación hidráulica en yacimientos no convencionales del territorio mexicano? De modo que esta se acompaña con el objetivo general: analizar cuáles son las consecuencias, ocasionadas por la Reforma Energética 2013-2014, que sufren los derechos humanos al medio ambiente y al agua en lo concerniente a la liberación del uso de la fracturación hidráulica en yacimientos no convencionales del territorio mexicano. Asimismo, los objetivos específicos que se plantean son los siguientes: 1. Identificar los posibles elementos que pueden configurar el escenario ideal que dé apertura a la utilización de la fracturación hidráulica (fracking). 2. Definir el derecho humano a un medio ambiente sano por medio de las diferentes acepciones y elementos de su configuración para crear el vínculo con el derecho humano al agua. 3. Demostrar de qué manera se afectan los derechos humanos al medio ambiente sano y al agua por medio del uso de la fracturación hidráulica (fracking). 4. Plantear las perspectivas teóricas y conceptuales de la investigación referente a la fracturación hidráulica como una tendencia industrial que afecta a los derechos humanos al medio ambiente sano y al agua. 5. Comprender las respuestas jurídicas a la fracturación hidráulica para adecuar la mejor solución al problema que se plantea. Igualmente, la hipótesis que se planteó fue la siguiente: las violaciones sistemáticas son las consecuencias, ocasionadas por la Reforma Energética 2013- 2014, que sufren los derechos humanos al medio ambiente y al agua en lo concerniente a la liberación del uso de la fracturación hidráulica en yacimientos no convencionales del territorio mexicano. Las teorías a las cuales se recurrieron son las siguientes: Ius naturalista. Esta se entiende como la superioridad del derecho natural sobre el positivismo puro. Esta es una de las teorías más antiguas sobre el derecho, por lo tanto, era de esperar que existieran un gran número de procederes de entendimiento diversos que son equivalentes a la cantidad de escuelas que le estudian. De este modo, se puede demostrar que hay varios principios que tienen la función de raíz inspiradora para la conducta humana. Por lo tanto, se ha podido llegar a considerar que se encuentra por encima del positivismo, toda vez que, si alguna norma escrita llegara a mancillar o a contravenir aquellos que forman parte esencial de la propia naturaleza humana, entonces no debería ser considerado como derecho. Asimismo, la Ius Positivista, por el simple hecho que en México el derecho es escrito. La teoría de los derechos humanos siempre está en constante evolución y progresividad. Esta se puede entender como aquella que tienen todas las personas por el simple hecho de ser humano. Los derechos fundamentales. Este paradigma junto con el de derechos humanos tienen una acepción similar. La única diferencia entre ellos es el contexto espacial. Por una parte, los derechos fundamentales son aquellos que el Estado ha adoptado en su Carta Magna para observancia primordial. Y, por otro lado, el término de derechos humanos refiere al panorama internacional de aquellas prerrogativas que tiene el hombre por el simple hecho de serlo. Es oportuno apuntar la similitud que existe entre las acepciones que han surgido a través del tiempo, mientras que el elemento conector siempre ha sido la inalienabilidad del ser humano. Derechos colectivos. La teoría de derechos sociales de Robert Alexy afirma que cuando hablamos de derechos hay que distinguir tres tipos de cuestiones: las normativas, las analíticas y las empíricas. Dentro de las cuestiones normativas hay dos tipos de temas: los ético-filosóficos (¿por qué? y ¿cuáles?) y los jurídicodogmáticos (¿posee un determinado derecho? Y ¿quién confiere?). Derechos individuales. La teoría de derechos individualizados de Ronald Dworkin define lo que es un derecho basándose en el individuo, tendrá que negar que existen derechos colectivos y tendrá muchos problemas para incorporar en su teoría a los grupos, asociaciones y otro tipo de colectividades con las que suele operar el lenguaje jurídico. Por otro lado, se utilizó el enfoque cualitativo para poder comprobar la hipótesis planteada. Asimismo, para robustecer la metodología se empleará el método inductivo, toda vez que “se trata de un proceso mental con ayuda del cual se deduce algo que se es conocido como verídico en un caso particular o en unos cuantos casos y que será verídico en todos los casos semejantes al primero en ciertas determinadas relaciones de la clase”.4 Así pues, se parte de la observación del fenómeno para llegar a crear conclusiones generales. La hermenéutica jurídica permite la comprensión de la realidad social asumida bajo la metáfora de un texto, el cual es susceptible de ser interpretado mediante el empleo de caminos metodológicos con particularidades muy propias que la hacen distinta a otras alternativas de investigación”. Se realizó la implementación del método de análisis sistemático jurídico porque “considera al derecho como un todo que se encuentra ordenado y estructurado de manera coherente, a fin de dar unidad funcional e integral al sistema normativo”.6 Esto permitió ordenar de manera clara y precisa el resultado de la observación de cómo, algunos países, establecen obligaciones y responsabilidades a raíz de firmar y adoptar un tratado internacional. El método de realismo jurídico también se llevó a cabo para poder comprender y analizar los criterios jurídicos expedidos por la Corte Internacional de Derechos Humanos relacionados con la materia. Se utilizó la técnica de investigación documental porque se acopió la información mediante la selección, la lectura, anotaciones y crítica de los materiales que se recopilaron en colecciones de las bibliotecas, libros, folletos, series de publicaciones, documentos en sentido estricto, micro-formas y materiales similares. Asimismo, se recurrió a los documentos proporcionados por las tecnologías, infogramas, hemerografía, legisgrafía, para apoyar el camino de la investigación y el resultado final de esta. Del mismo modo, se utilizó equipo de cómputo con acceso a internet para poder consultar las distintas bases de datos, en particular la de Tirant lo Blanch. Igualmente, algunas que se proporcionan de manera gratuita en la web. Asimismo, se consultaron bibliotecas virtuales como vLex, EBSCO, CONRICyT, e-libro, Thomson Reuters, entre otros que proporciona la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. En lo referente a la estructura del capitulado, la investigación está dividida en dos partes y cinco capítulos, los cuales se encuentran colocados en el siguiente orden: La primera parte se denomina Pensamiento neoliberal y derechos humanos, donde se inicia con el capítulo que explora algunos de los posibles elementos necesarios para configurar el escenario ideal que de apertura a la utilización de la fracturación hidráulica (fracking). Del mismo modo el siguiente capítulo está estructurado de una forma cronológica. De este modo comienza explicando, grosso modo, la materia de derechos humanos para dar cabida al análisis del derecho a gozar de un medio ambiente sano recorriendo su evolución y conceptos, Continuando con el capitulado, el tercero de ellos se ha podido vincular con el anterior, toda vez que se trata del agua potable; misma que es indispensable para el ambiente y los seres vivos. De manera que la primera parte sirve para mostrar los antecedentes de la problemática planteada, descubrir cuáles podrían ser algunos elementos para crear una situación que permita utilizar la fractura hidráulica como técnica extractiva de hidrocarburos; así como también en qué consisten estos derechos humanos mencionados. La segunda parte, se titula El problema de la fracturación hidráulica y la garantía a los derechos humanos al medio ambiente saludable y al agua. En el capítulo cuarto se demuestra de qué manera se afectan los derechos humanos al medio ambiente sano y al agua por medio del uso de la fracturación hidráulica (fracking). De manera que se conocerán los antecedentes de esta técnica, el concepto y el proceso de esta. El siguiente y último capítulo discurre hacia la introducción de un panorama global de la fracturación hidráulica, toda vez que se utilizará el derecho comparado para apoyar la hipótesis planteada. Además, descubrir de qué forma algunos países han logrado prohibir el uso de tecnologías que dañan al medio ambiente. Los países que se han seleccionado son Francia, España y Estados de Estados Unidos de Norte América como Vermont y Nueva York. El tema abordado representado es de carácter trascendental debido a que gran parte del territorio mexicano no disfruta del acceso al sistema jurídico interno para otorgar los derechos necesarios que garanticen el goce real a un medio ambiente sano. Actualmente se observa que el interés del gobierno está enfocado en la industria energética, por lo que ha expedido una serie de decretos que otorgan permisos para poder utilizar la técnica de fracturación hidráulica y poder extraer hidrocarburos que se encuentran en las lutitas. Ahora bien, si a lo expuesto se le suma la implementación de la técnica de fracturación hidráulica, no sólo implica aumentar el estrés hídrico en las zonas cercanas (dicha técnica de extracción de hidrocarburos utiliza de 9 a 29 millones de litros de agua, aproximadamente, por pozo) sino también contamina el agua utilizada para perforar; se corre el riesgo de contaminar los cuerpos hídricos cercanos debido a la filtración de residuos porque en ocasiones se pierde en el subsuelo; así como el riesgo de que el agua se filtre y que el gas natural recolectado se escape al momento de la recolección.es
dc.language.isospaes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.titleFracturación hidráulica: tendencia industrial que afecta a los derechos humanos, medio ambiente y al aguaes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises
dc.creator.id0000-0002-8644-3464es
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es
dc.subject.keywordsfracturación hidráulica, fracking, derechos humanos, protección del medio ambientees
dc.contributor.id0000-0002-2841-4315es
dc.contributor.roledirectores
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/draftes
dc.contributor.roleoneanalistaes
dc.contributor.roletwoanalistaes
dc.contributor.rolethreeanalistaes
dc.contributor.rolefouranalistaes
Aparece en las colecciones: Doctorado en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos (PNPC)

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