Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4429
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
---|---|---|
dc.rights.license | http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 | es |
dc.contributor | Islas Colín, Alfredo | - |
dc.creator | Rodríguez Díaz, Roberto | - |
dc.date.accessioned | 2024-08-19T20:08:17Z | - |
dc.date.available | 2024-08-19T20:08:17Z | - |
dc.date.issued | 2023-02 | - |
dc.identifier.uri | https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4429 | - |
dc.description.abstract | El derecho al acceso a la justicia es un elemento clave para la construcción de un Estado de Derecho y democrático, en el cual, de igual importancia, las instituciones encargadas de impartir justicia deben cumplir con ciertos requisitos que garanticen la imparcialidad o, dicho de otro modo, hagan de la justicia una realidad social. Desde la creación del Estado de Derecho la sociedad tiene la necesidad de confiar en un tercero la resolución de sus problemas jurídicos, esperando que este lo haga al amparo de lo concebido como justo. Sus diversos inventos jurídicos dejan prueba de que ese tercero no ha cumplido con las expectativas. Las teorías de Kant y Rousseau apuntan de manera clara que el sistema democrático funcionará solo cuando las que gobiernan sean personas morales que cumplan con los principios de derechos. Siendo así, la principal preocupación para el adecuado y eficaz funcionamiento de la impartición de justicia, quiénes la impartirán. Por otra parte, el constitucionalismo prometió un restablecimiento de la justicia al escribir en una norma suprema los derechos fundamentales, la estructura política del Estado, las facultades de cada poder y la subordinación de las demás normas del Estado, de tal modo, aquellas normas que contravenían la libertad, igualdad y no discriminación, quedarían derogadas. Sin embargo, aún prevalecía la inquietante cuestión de quién sería la institución ideal para hacer cumplir-velar la norma suprema o, lo que es igual, en manos de quién quedaría la impartición de la justicia suprema. En la actualidad, tanto en la teoría como en la praxis, existen dos líneas discrepantes entre sí en relación a la institución encargada de custodiar a la Constitución. Una que, apuesta por la creación de un Tribunal Constitucional encargado exclusivamente de atender controversias constitucionales, independiente de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Otra que considera innecesaria la separación del tribunal que custodia la Constitución del poder judicial. Atento a ello, esta tesis parte de la idea de que un tribunal idóneo para resguardar la Constitución es aquel que cumpla con las exigencias de una sociedad democrática. Por tal razón, el principal objetivo de este trabajo radicó en describir los elementos que constituyen a una sociedad democrática y detectar, bajo el umbral de un estudio comparado, cuál es aquella institución o figura que cumple con los parámetros que exige una sociedad democrática. Insoslayable es indicar que, la conclusión final apuntada en esta tesis se aboca a un escenario Nacional, es decir, la propuesta dada de las características que debe tener un tribunal guardián de la Constitución se refiere a un Tribunal Constitucional nacional o, en su caso un Tribunal Supremo de Justicia nacional. Bajo esta línea, esta tesis se divide en dos partes, la primera habla sobre los elementos que componen a la justicia y a la Carta Magna, en este sentido, se aborda el tema de la justicia considerando que la creación de las sociedades nació a partir de la necesidad de que alguien o algo indicara qué es lo correcto o lo incorrecto. Así pues, posteriormente nace la necesidad de una norma que establezca de manera un tanto fijas las reglas que van a regir a la ya constituida sociedad civil. Dicha norma contiene principios importantes que no deben romperse en cada sociedad según su particularidad. No obstante, sigue quedando en duda quién debe ser el “guardián de la constitución” (tal como lo llama Kelsen). En la primera parte de la tesis se estudia y se llega a la conclusión de la necesidad de que exista una institución alejada de su creador (el poder legislativo) y no subordinada a los mandatos ejecutivos que se dedique a custodiar los principios de la norma. La Constitución constituye la principal y superior norma de un Estado democrático, quien dispondrá las directrices jurídicas, administrativas y políticas de un Estado. De ahí surge la preocupación de determinar quién, de qué modo y bajo qué términos se debe custodiar a la Constitución. Siguiendo este hilo de ideas, la segunda parte inicia por sentar las bases del ideal de un tribunal que custodie a la constitución. En tal sentido, a la luz de la doctrina y criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se concluye que los elementos necesarios para dicho propósito son: 1. Independencia: la cual se presume cuando, a su vez, el tribunal tiene: A. Independencia presupuestaria. B. Independencia de los poderes que detentan el poder (su nombramiento y destitución no dependa del legislativo y/o del ejecutivo, por ejemplo). 2. Cuente con recursos accesibles y suficientes para que los ciudadanos aleguen violaciones a la Constitución. 3. Cuente con personal competente en relación a los asuntos a atender: A. conocimientos en la materia. B. Pluralismo. 4. Existencia de mecanismos de supervisión claros y públicos. Posteriormente, se entra a un estudio comparado en relación a los Tribunales Constitucionales y Tribunales Supremos de Justicia. Ello permitirá advertir que el mayor mal que se presume tanto en los Tribunales Constitucionales como en los Supremos de Justicia es la no independencia y autonomía, encontrándose de manera indirecta subordinados a los otros poderes el Estado. Cuando se habla de subordinación se refiera a los defectos legislativos que dejan en manos de los otros poderes la decisión y destitución de los miembros del tribunal, así como la designación del presupuesto del tribunal. Esta investigación es principalmente descriptiva y crítica. Es a partir de esto que fue posible inferir las recomendaciones precisas en la etapa final. Por lo tanto, también es inductiva, ya que los datos de un grupo de información doctrinal se analizaron en un intento de llegar a una conclusión general sobre el tema de estudio. Para llevar a cabo esta investigación, se utilizó material de bibliotecas virtuales internacionales, así como en bibliografía obtenida de bibliotecas nacionales, que permitieron un claro estudio analítico y comparado. | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es |
dc.title | La necesidad de un tribunal constitucional en una sociedad democrática: ¿Existe tal necesidad? | es |
dc.type | info:eu-repo/semantics/masterThesis | es |
dc.creator.id | 141F18002 | es |
dc.subject.cti | info:eu-repo/classification/cti/5 | es |
dc.subject.keywords | Tribunal constitucional, sociedad democrática, acceso a la justicia | es |
dc.contributor.id | 0000-0002-2841-4315 | es |
dc.contributor.role | director | es |
dc.type.version | info:eu-repo/semantics/draft | es |
dc.contributor.roleone | analista | es |
dc.contributor.roletwo | analista | es |
dc.contributor.rolethree | analista | es |
dc.contributor.rolefour | analista | es |
Aparece en las colecciones: | Maestría en Derecho |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Roberto Rodríguez Díaz.pdf | 2,23 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.