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dc.date.accessioned2018-04-10T04:17:57Z-
dc.date.available2018-04-10T04:17:57Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx//handle/20.500.12107/2590-
dc.descriptionSegún Carl Schmitt, « en los casos de excepción, el Estado suspende el derecho en virtud de un derecho de autoconservación ». De este modo, cuando una situación excepcional engendra desafíos a los que no puede hacer frente por los mecanismos ordinarios, el Estado debe disponer de procesos extraordinarios que permitan efectuar un retorno a las condiciones normales de ejercicio del poder.
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.titleLA GOBERNANZA EN MADAGASCAR-
Aparece en las colecciones: Vol. 1, Núm. 2 (2014)

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