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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0es_MX
dc.date.accessioned2018-04-10T04:17:56Z-
dc.date.available2018-04-10T04:17:56Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx//handle/20.500.12107/2586-
dc.descriptionEn Francia, en lo que respecta a la carga de la prueba, a pesar que el juez haya obtenido verdaderos poderes de investigación, el procedimiento sigue siendo, en principio, de tipo acusatorio. Salvo presunciones legales o jurisprudenciales, es el demandante quien tiene que aportar la prueba de los hechos y realizar los actos necesarios para sustentar sus pretensiones.<br /> Asimismo, es importante señalar que el juez no puede servirse de informaciones que hubiera obtenido en el ámbito privado. Y por último que el respeto del principio de contradicción, es fundamental en nuestro derecho, lo cual no es será tratado aquí por más que su importancia sea sabida de todos.
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.titleOBSERVACIONES SOBRE LA PRUEBA EN DERECHO CIVIL FRANCÉS: POR UNA REFORMA LEGISLATIVA EN PROFUNDIDAD-
dc.subject.keywordsDerecho Civil-
dc.subject.keywordsModos de Prueba-
dc.subject.keywordsReforma Legislativa en Francia-
Aparece en las colecciones: Vol. 1, Núm. 2 (2014)

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