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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0es_MX
dc.date.accessioned2018-04-10T04:17:07Z-
dc.date.available2018-04-10T04:17:07Z-
dc.date.issued2014-05-07-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx//handle/20.500.12107/2579-
dc.description.abstractEl acuerdo colectivo europeo se puede observar a dos niveles: en primer lugar el sectorial e intersectorial y en segundo lugar el de la empresa europea. El surgimiento del acuerdo sectorial e intersectorial fue favorecido por las instituciones europeas pero sigue siendo moderado. Los interlocutores sociales están en el centro del proceso del acuerdo así como de su aplicación. El acuerdo colectivo europeo de empresas está vinculado a la « responsabilidad social de la empresa » y contribuye a dar fuerza a los textos internacionales. Los actores y los efectos del acuerdo están, sin embargo, en debate: que actores son los más representativos y como garantizar la efectividad de los acuerdos sin hacer referencia a un sistema de derecho nacional? La creación de un derecho europeo de los acuerdos colectivos permitiría una aplicación más efectiva y homogénea del acuerdo pero ella se enfrenta a dificultades prácticas así como a la voluntad de los interlocutores sociales.-
dc.language.isospa-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.titleEL ACUERDO COLECTIVO EUROPEO-
Aparece en las colecciones: Vol. 2, Núm. 3 (2014)

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