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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0es_MX
dc.date.accessioned2018-04-10T04:16:21Z-
dc.date.available2018-04-10T04:16:21Z-
dc.date.issued2014-09-02-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx//handle/20.500.12107/2566-
dc.description.abstractEl presente artículo analiza el deber de corrección a la luz del Derecho Internacional y su actual concepción en la legislación de México y España. Si bien el objetivo principal es argüir sobre la punibilidad de una agresión que un padre o tutor le causa a un menor o pupilo cuando ésta no genera lesiones, primero se aborda la disyuntiva en la doctrina en cuanto a si corregir a los hijos es un deber o es un derecho.-
dc.language.isospa-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.titleDEBER DE CORRECCIÓNA LA LUZ DE LA CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO, LA LEGISLACIÓN MEXICANA Y ESPAÑOLA-
dc.subject.keywordsDeber de corrección-
dc.subject.keywordsderecho de corrección-
dc.subject.keywordsDerecho civil-
dc.subject.keywordsDerecho penal-
dc.subject.keywordsInterés superior del niño-
Aparece en las colecciones: Vol. 2, Núm. 4 (2015)

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