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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0es_MX
dc.creatorHELEN CONTRERAS HERNANDEZ-
dc.date.accessioned2018-04-10T04:16:20Z-
dc.date.available2018-04-10T04:16:20Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx//handle/20.500.12107/2563-
dc.description.abstractEl trabajo es tan antiguo como el individuo en el mundo, siendo condición de toda vida humana en sociedad. En el Derecho Mexicano, la prestación de servicios, en principio fue regulada por el Derecho Privado. A partir de 1917, el artículo 123 de la Constitución, estableció normas protectoras de los trabajadores, elaborándose la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, gran parte de las instituciones jurídicas de la citada legislación, son semejantes a las normas que rigen las relaciones entre particulares. Por tal motivo, la anunciada separación entre el Derecho Privado y el Derecho Laboral Mexicano es sólo un mito.-
dc.language.isospa-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.titleLA AUTONOMÍA DEL DERECHO LABORAL MEXICANO, ¿MITO O REALIDAD?-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article-
dc.creator.idinfo:eu-repo/dai/mx/curp/COHH721231MTSNRL05-
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5-
dc.subject.keywordsMito-
dc.subject.keywordsAutonomía-
dc.subject.keywordsLegislativa-
dc.subject.keywordsDerecho Laboral Mexicano-
dc.subject.keywordsRealidad-
Aparece en las colecciones: Vol. 2, Núm. 4 (2015)

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