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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0es_MX
dc.date.accessioned2018-04-10T04:14:51Z-
dc.date.available2018-04-10T04:14:51Z-
dc.date.issued2015-11-03-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx//handle/20.500.12107/2547-
dc.description.abstractEs necesario acotar que el debido proceso no solamente es un derecho fundamental sino se da la aplicabilidad en todas las instancias normativas durante la ejecución en una etapa pre-judicial como en sede judicial. Desde su creación la Corte interamericana de Derechos humanos analizó el debido proceso como enunciado de contenido fundamental que debe ser respetado por toda autoridad pública, y exigible por el mismo ciudadano. Para adentrarnos el señalamiento de debido proceso tenemos que denominar que se entiende por la garantía judicial dentro de la convención.-
dc.language.isospa-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.titleEL DEBIDO PROCESO Y EL PLAZO RAZONABLE EN EL SISTEMA INTERAMERICANO-
dc.subject.keywordsDebido proceso-
dc.subject.keywordsrazonabilidad-
dc.subject.keywordsderecho internacional-
dc.subject.keywordsigualdad-
dc.subject.keywordsadministración de justicia-
Aparece en las colecciones: Vol. 3, Núm. 6 (2016)

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