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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0es_MX
dc.date.accessioned2018-04-10T04:13:59Z-
dc.date.available2018-04-10T04:13:59Z-
dc.date.issued2016-06-22-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx//handle/20.500.12107/2527-
dc.description.abstractLa responsabilidad por los daños que generen los menores de edad, alumnos de escuelas públicas o privadas es en primer lugar a cargo de sus padres o tutores, no obstante, al no poder estar estos siempre a su lado o al no poder prever o prevenir todas sus acciones, particularmente durante las horas que se encuentra en la escuela hace gravitar el deber de responder de esos daños de los padres a los directores y demás personal docente que se encuentre a cargo de dichos menores durante el horario de clases o durante las actividades extra escolares debidamente programadas. Para que exista ésta responsabilidad, es necesario que haya culpa del directivo o docente al que se le impute la responsabilidad resultante del hecho dañoso, pudiendo existir excluyentes de responsabilidad en beneficio de estos.-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.titleRESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS POR HECHOS DE LOS ALUMNOS A SU CARGO Y LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD EN SU FAVOR-
dc.subject.keywordsCulpa leve-
dc.subject.keywordsCulpa grave-
dc.subject.keywordsResponsabilidad-
dc.subject.keywordsEducación-
dc.subject.keywordsNegligencia inexcusable-
Aparece en las colecciones: Vol. 4, Núm. 7 (2016)

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