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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0es_MX
dc.date.accessioned2018-04-10T04:13:58Z-
dc.date.available2018-04-10T04:13:58Z-
dc.date.issued2016-06-14-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx//handle/20.500.12107/2526-
dc.description.abstractEste análisis, está dentro del contexto del proceso electoral 2014-2015. Establece dos momentos, el primero se refiere a la obligación que tienen los jueces mexicanos para hacer uso del bloque convencional y constitucional de protección de DH; el segundo refiérase a la aplicación de estos DH en las resoluciones del TEPJF, en temas como la paridad de género. Es decir, analizaremos como el TEPJF, utiliza y aplica los DH, a través de los principios de: interpretación conforme, la acción ex officio del juzgador, el principio pro hommine, interpretación de mayor beneficio para el gobernado y el uso del control difuso y concentrado de la convencionalidad y constitucionalidad.-
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.titleDERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS: CRITERIOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ELECTORAL CON ENFOQUE EN DERECHOS HUMANOS-
dc.subject.keywordsEstado garantista-
dc.subject.keywordsEstado de derecho-
dc.subject.keywordsAcciones afirmativas-
dc.subject.keywordsInterpretación conforme-
dc.subject.keywordsDerechos fundamentales-
dc.subject.keywordsParidad de génerO-
Aparece en las colecciones: Vol. 4, Núm. 7 (2016)

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