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Título : Organismos constitucionales autónomos, hacia una nueva división de poderes.
metadata.dc.creator: Domínguez Nárez, Lucio
metadata.dc.creator.id: 201F36004
metadata.dc.contributor: Romero Tequextle, Gregorio
Resumen : El presente trabajo recepcional, se inscribe en la línea de investigación “Derecho constitucional y de las personas” del programa de Maestría del Posgrado Integrado en Estudios Jurídicos (PNPC-CONACYT) de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. La presente tesis es un trabajo cualitativo, dogmático y doctrinal en donde se emplea el derecho comparado, para ir perfilando la respuesta de la pregunta inicial de investigación. Con base en la pregunta inicial del planteamiento del problema se diseñó el objetivo general el cual pondera ¿Los Organismos Constitucionales Autónomos, constituye una nueva forma de división de poderes atípica en México? Lo anterior da pauta a plantearnos 4 objetivos específicos que confirman o rechazan, según sea el caso, la hipótesis de la presente tesis el cual establece “La reingeniería institucional del Estado Mexicano que crea Organismos Constitucionales Autónomos va más allá de una descentralización, desconcentración y especialización de las funciones administrativas de la Administración Pública Federal, en virtud, que su naturaleza jurídica, se encuentran definida en la Constitución Federal y sus competencias están basadas en sus diferentes tipos de autonomías. Reconocer su alcance de cuarto poder atípico fragmentado, abona a consolidar su capacidad de control constitucional a través de la teoría del Check and balance para la obtención de un equilibrio en el ejercicio del poder, que se traduce en el fortalecimiento del estado de derecho, la democracia, la transparencia, su consolidación como gobierno abierto, la eficiencia y eficacia de las instituciones y organismos del país, y un efectivo combate a la corrupción”. Por lo que se estructuro la presente tesis en cuatro capítulos los cuales fueron diseñados siguiendo el criterio de un enfoque contemporáneo interdisciplinario. En el primer capítulo titulado “Diseño metodológico” se plantea y desarrolla el planteamiento del problema, la delimitación del tema, el objetivo general, los objetivos específicos, la hipótesis, sus variables, el marco teórico, así como la metodología y el impacto científico que dicha obra aportará. En el segundo capítulo denominado “Antecedentes” se hace un recorrido por las principales etapas históricas donde el concepto de división de poderes emergió por primera vez de forma rudimentaria, iniciando con los grupos nómadas como las hordas, continuando con el surgimiento de los grupos sedentarios, para continuar con las primeras civilizaciones avanzadas como Roma y Grecia, para posteriormente pasar a la época medieval y moderna en donde se analiza las contribuciones de John Locke, Montesquieu, Halmiton, hasta la época contemporánea como Norberto Bobbio, Bruce Ackerman entre otros. Así mismo se analizan los conceptos más importantes de la división de poderes, autonomías, se analizan sistemas de gobiernos en el mundo contemporáneo occidental y la evolución histórica de la división de poderes en México. En este capítulo también se encuentran estudios de derecho comparado en materia de Organismos Constitucionales autónomos como el caso de Ecuador, Colombia, Chihuahua de Zaragoza, México; Alemania, Suiza y Estados Unidos de América. En el tercer capítulo, es una introducción a la figura de Organismos Constitucionales Autónomo, su definición, su naturaleza jurídica, sus características más importantes, sus bases constitucionales, y se analiza el caso en México de la transparencia y la rendición de cuentas. En el cuarto capítulo, se aborda mediante la doctrina analítica los criterios para determinar si los Organismos Constitucionales Autónomos son una especialización técnica, operativa, de gestión y decisión de las instituciones del Estado Mexicano o un organismo con facultades constitucionales que constituye a un nuevo poder atípico fragmentado. Los criterios que se aportan son una ponderación entre las características particulares que presenta para no considerarlos un nuevo poder y las características que aportan criterios positivos que nos indican que estamos ante un nuevo poder a la par de los tres poderes tradicionales: el ejecutivo, legislativo y judicial. Los Organismos Constitucionales Autónomos son entidades que gozan de una supremacía constitucional equiparable a los poderes reconocidos por la constitución, los cuales no están sujeta a ningún de estos tres poderes, gozando de autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de gestión y decisión, lo que los convierten en un contrapeso de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; toda vez, que estos organismos promueven la calidad, eficiencia e innovación de los mismos, a través del diseño de sistemas de evaluación sólidos, confiables, oportunos y transparentes que abonan a la consolidación de la democracia.
Fecha de publicación : abr-2022
metadata.dc.rights.license: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
URI : https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4591
metadata.dc.language.iso: spa
Aparece en las colecciones: Maestría en Estudios Jurídicos (PNPC)

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