RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS POR HECHOS DE LOS ALUMNOS A SU CARGO Y LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD EN SU FAVOR
| dc.date.accessioned | 2018-04-10T04:13:59Z | |
| dc.date.available | 2018-04-10T04:13:59Z | |
| dc.date.issued | 2016-06-22 | |
| dc.description.abstract | La responsabilidad por los daños que generen los menores de edad, alumnos de escuelas públicas o privadas es en primer lugar a cargo de sus padres o tutores, no obstante, al no poder estar estos siempre a su lado o al no poder prever o prevenir todas sus acciones, particularmente durante las horas que se encuentra en la escuela hace gravitar el deber de responder de esos daños de los padres a los directores y demás personal docente que se encuentre a cargo de dichos menores durante el horario de clases o durante las actividades extra escolares debidamente programadas. Para que exista ésta responsabilidad, es necesario que haya culpa del directivo o docente al que se le impute la responsabilidad resultante del hecho dañoso, pudiendo existir excluyentes de responsabilidad en beneficio de estos. | |
| dc.identifier.uri | https://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/2527 | |
| dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_MX |
| dc.rights.license | http://creativecommons.org/licenses/by/4.0 | es_MX |
| dc.subject.keywords | Culpa leve | |
| dc.subject.keywords | Culpa grave | |
| dc.subject.keywords | Responsabilidad | |
| dc.subject.keywords | Educación | |
| dc.subject.keywords | Negligencia inexcusable | |
| dc.title | RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES DE CENTROS EDUCATIVOS POR HECHOS DE LOS ALUMNOS A SU CARGO Y LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD EN SU FAVOR |