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Título : La problemática familiar en el plano del Derecho Internacional.
metadata.dc.creator: Méndez Granado, David Gustavo
metadata.dc.creator.id: 052F17049
metadata.dc.contributor: Palomeque Cruz, Leticia
Resumen : La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, garantiza que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Carta Magna establece. Dicha disposición establece que la normativa de los derechos humanos se interpretará de conformidad con la constitución y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, conocido como el principio pro persona. Asimismo, establece que todas las autoridades dentro del ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, que en consecuencia el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley. Por su parte, el derecho humano a los alimentos se encuentra consagrado en el artículo 4, párrafo tercero, constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual deberá garantizar el Estado; que en todas las decisiones y actuaciones se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. También se establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Tal principio debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. La obligación de dar alimentos es un deber jurídico y encierra un profundo sentido ético, ya que significa la preservación de la vida como valor primario. El incumplimiento a éstos incide directamente en derechos básicos como la alimentación, educación, salud, nutrición, vestido y recreación, los cuales son necesarios para gozar de una vida digna. Sobre el tema que abordaremos, las cifras estadísticas reflejan que el 15% de los hogares en México es mantenido por una mujer, de ellos el 97.9% carece de cónyuge; el 16.3% de las mujeres jefas del hogar son solteras y participan en el mercado laboral para cubrir las necesidades de su(s) hija(s) e hijo(s), así lo señala el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).1 De acuerdo con dicho instituto, en nuestro país hay 30 millones de madres; que las mujeres ganan entre un 4 a 12% menos que los hombres, según los datos del Consejo Nacional de Población (Conapo por sus siglas); que apenas 880 mil mujeres se han registrado como madres solteras; el 96.3% de las mujeres con hijos participan en la producción de bienes y servicios; el 35% de la población femenina con hijos trabaja en el sector informal; el 14% de las madres solteras no percibe ningún tipo de ingreso económico; la tasa de participación económica de las mujeres en México se da entre las madres solteras con un 71.8%, que existen 6.9 millones de hogares liderados por una mujer; y, que el 97.7% de las madres combinan sus actividades económicas con los quehaceres domésticos.2 Así también, hoy en día es más común el fenómeno migratorio que se da tanto en nuestro país como a nivel internacional; la creación de nuevas fuentes de empleo de las empresas nacionales e internacionales ha dado lugar a que muchas personas tengan que cambiar su residencia, ya sea que de manera momentánea residan en un estado o país hasta que lo permita la fuente de empleo o, en otro de los escenarios, que tengan que emigrar a otro país para encontrar empleo o mantenerlo debido a los cambios o creación de las nuevas oportunidades de trabajo, todo lo cual ha llevado a que los padres de familia tengan que cambiar su residencia a otro país, siendo que en muchos casos, sin generalizar, ha ocasionado que desatiendan sus obligaciones alimentarias, dejando a su(s) acreedor(es) en completo estado de indefensión, pues como se ve de las cifras antes citadas, actualmente el número de madres solteras que se encargan del mantenimiento tanto del hogar como de la provisión de los alimentos, ha crecido de manera desmesurada. A lo anterior no se puede perder de vista la crisis económica que impera tanto en nuestro país como en el mundo entero, para lo cual hoy en día ambos padres se ven obligados a laborar para así poder solventar los gastos del hogar y de la manutención de los hijos, y si a tal circunstancia le restamos el incumplimiento de uno de los padres de su obligación a dar los alimentos, es innegable que se coloca al acreedor en un completo estado de indefensión, pues éstos comprenden lo indispensable para que todo ser humano pueda subsistir en condiciones mínimas con una vida digna. Ante ello, por mandato constitucional y tratados internacionales el Estado Mexicano tiene la obligación de proteger el derecho humano que nos ocupa, siendo así, en el presente estudio abordaremos si nuestro país cumple con lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y tratados internacionales que ha suscrito, y en caso de no ser así, si además se transgreden otros derechos.
Fecha de publicación : jun-2019
metadata.dc.rights.license: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
URI : https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4747
metadata.dc.language.iso: spa
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho

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