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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0es
dc.contributorGuadalupe Vautravers Tosca-
dc.creatorCornelio Landero, Oscar Eduardo-
dc.date.accessioned2024-09-02T15:47:57Z-
dc.date.available2024-09-02T15:47:57Z-
dc.date.issued2023-08-
dc.identifier.urihttps://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4500-
dc.description.abstractLa Historia registra persecuciones raciales, religiosas, bélicas y ante todas ellas, el ser humano instintivamente busca ponerse a salvo desplazándose hacia otros lugares en busca de su bienestar.1 Actualmente la República Mexicana, alberga migrantes de diferentes nacionalidades, toda vez que nuestro país ya no es visto únicamente como vía de paso por el migrante para llegar al país vecino del norte, sino que de igual manera es visto por el migrante extranjero como un país de refugio, sin embargo es una nación donde son detenidos y deportados o repatriados de forma voluntaria a su lugar de origen. En este orden de ideas es de suma importancia estudiar las causas y efectos de las violaciones de las garantías mínimas al debido proceso en los procedimientos administrativos migratorios, en las cuáles no existe equidad por parte de la autoridad migratoria (INM) al momento de poner en práctica las garantías mínimas que integran un debido proceso migratorio como son el derecho a ser escuchado, el derecho a la asignación de un intérprete si hablan un idioma diferente, el derecho a una defensa adecuada, y todas aquellas garantías que formen parte del debido proceso. En la Ley Migratoria se tiene contemplado el procedimiento administrativo migratorio, por lo que cierto es que, cuando se detiene a un migrante irregular, se tiene que llevar a cabo el cumplimiento de dicho procedimiento para determinar su estancia o no en el país, desarrollándose el procedimiento de forma correcta, ya que así lo ha determinado la CIDH, que menciona: Las garantías de debido proceso se aplican a cualquier persona independiente de su edad y condición de estancia en un país. Entonces es de advertirse que el debido proceso legal es un derecho y por ende debe ser garantizado a toda persona, sin importar su estatus migratorio. Por lo que es obligación del Estado garantizar a toda persona extranjera, la posibilidad de hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables.2 En base a lo anterior se realizó un estudio cualitativo a través de entrevistas dirigidas a migrantes irregulares que se encontraron afuera de las oficinas y representaciones de la COMAR en Tenosique, Tabasco; y Tapachula, Estado de Chiapas, donde se les hicieron preguntas de conocimiento, sobre las Garantías mínimas y sobre el Procedimiento administrativo, donde se analizaran las causas principales por las cuáles se viola las garantías mínimas al debido proceso en los mencionados recintos.es
dc.language.isospaes
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses
dc.titleFrontera sur de México, migrantes irregulares y la construcción de un órgano jurisdiccional, que garantice un debido proceso migratorioes
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises
dc.creator.id201F40009es
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es
dc.subject.keywordsMigración, derechos humanos de los migrantes, proceso migratorio, derechos procesales de migranteses
dc.contributor.roledirectores
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/draftes
dc.contributor.roleoneanalistaes
dc.contributor.roletwoanalistaes
dc.contributor.rolethreeanalistaes
dc.contributor.rolefouranalistaes
Aparece en las colecciones: Doctorado en Métodos de Solución de Conflictos y Derechos Humanos (PNPC)

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