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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0es_MX
dc.creatorMIGUEL DE LA CRUZ DE LA CRUZes_MX
dc.date.accessioned2020-11-30T17:13:13Z-
dc.date.available2020-11-30T17:13:13Z-
dc.date.issued2016-06-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3353-
dc.description.abstractEl derecho a la protección de datos personales y dignidad humana son derechos fundamentales que requiere de mecanismos ágiles y oportunos que garanticen la debida protección ante el mundo globalizado, exigencia ante el avance de tecnologías informáticas y de nuevas perspectivas de protección de los derechos humanos. La Constitución mexicana mediante reformas constitucionales de junio de 2008 y 2011, sin duda marcaron un nuevo paradigma de protección a los derechos fundamentales en México. Es así, que en el 2014 se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que sus principios rectores contenidos en el artículo 4o., menciona que “en todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima y del imputado”. Pero esto, según el artículo precedente, realmente ¿se garantiza con la grabación de video y audio de las audiencias la protección de datos personales de los sujetos procesales: víctima e imputado? La Constitución mexicana contempla una serie de principios que convergen en esencia, la protección de la dignidad humana como principio y derecho fundamental, del cual derivan los demás derechos como la protección de datos personales. Por ello, la presente tesis sustentará que las videograbaciones de audio y video, en su implementación en el proceso penal, carece de debido análisis exhaustivo en base a los principios de proporcionalidad y demás principios del derecho penal que, sin duda, no pueden ser ajenos al proceso penal acusatorio.es_MX
dc.formatpdfes_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.title“EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EN TABASCO”es_MX
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_MX
dc.creator.idinfo:eu-repo/dai/mx/cvu/591200es_MX
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es_MX
dc.subject.keywordsPROTECCION DE DATOS PERSONALESes_MX
dc.subject.keywordsPROCESO PENAL ACUSATORIOes_MX
dc.contributor.roleanalistaes_MX
dc.divisionDivisión Académica de Ciencias Sociales y Humanidadeses_MX
dc.description.pages180es_MX
dc.educationLevel.degreeMaestríaes_MX
dc.publisher.universityUniversidad Juárez Autónoma de Tabascoes_MX
Aparece en las colecciones: Ciencias Sociales y Humanidades (DACSYH)

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TESIS MIGUEL DE LA CRUZ DELA CRUZ.pdfEl derecho a la protección de datos personales y dignidad humana son derechos fundamentales que requiere de mecanismos ágiles y oportunos que garanticen la debida protección ante el mundo globalizado, exigencia ante el avance de tecnologías informáticas y de nuevas perspectivas de protección de los derechos humanos. La Constitución mexicana mediante reformas constitucionales de junio de 2008 y 2011, sin duda marcaron un nuevo paradigma de protección a los derechos fundamentales en México. Es así, que en el 2014 se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que sus principios rectores contenidos en el artículo 4o., menciona que “en todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima y del imputado”. Pero esto, según el artículo precedente, realmente ¿se garantiza con la grabación de video y audio de las audiencias la protección de datos personales de los sujetos procesales: víctima e imputado? La Constitución mexicana contempla una serie de principios que convergen en esencia, la protección de la dignidad humana como principio y derecho fundamental, del cual derivan los demás derechos como la protección de datos personales. Por ello, la presente tesis sustentará que las videograbaciones de audio y video, en su implementación en el proceso penal, carece de debido análisis exhaustivo en base a los principios de proporcionalidad y demás principios del derecho penal que, sin duda, no pueden ser ajenos al proceso penal acusatorio.3,04 MBAdobe PDFVista previa
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