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Título : “EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO EN TABASCO”
metadata.dc.creator: MIGUEL DE LA CRUZ DE LA CRUZ
metadata.dc.creator.id: info:eu-repo/dai/mx/cvu/591200
Resumen : El derecho a la protección de datos personales y dignidad humana son derechos fundamentales que requiere de mecanismos ágiles y oportunos que garanticen la debida protección ante el mundo globalizado, exigencia ante el avance de tecnologías informáticas y de nuevas perspectivas de protección de los derechos humanos. La Constitución mexicana mediante reformas constitucionales de junio de 2008 y 2011, sin duda marcaron un nuevo paradigma de protección a los derechos fundamentales en México. Es así, que en el 2014 se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que sus principios rectores contenidos en el artículo 4o., menciona que “en todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima y del imputado”. Pero esto, según el artículo precedente, realmente ¿se garantiza con la grabación de video y audio de las audiencias la protección de datos personales de los sujetos procesales: víctima e imputado? La Constitución mexicana contempla una serie de principios que convergen en esencia, la protección de la dignidad humana como principio y derecho fundamental, del cual derivan los demás derechos como la protección de datos personales. Por ello, la presente tesis sustentará que las videograbaciones de audio y video, en su implementación en el proceso penal, carece de debido análisis exhaustivo en base a los principios de proporcionalidad y demás principios del derecho penal que, sin duda, no pueden ser ajenos al proceso penal acusatorio.
Fecha de publicación : jun-2016
metadata.dc.rights.license: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
URI : http://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3353
metadata.dc.language.iso: spa
Aparece en las colecciones: Ciencias Sociales y Humanidades (DACSYH)

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TESIS MIGUEL DE LA CRUZ DELA CRUZ.pdfEl derecho a la protección de datos personales y dignidad humana son derechos fundamentales que requiere de mecanismos ágiles y oportunos que garanticen la debida protección ante el mundo globalizado, exigencia ante el avance de tecnologías informáticas y de nuevas perspectivas de protección de los derechos humanos. La Constitución mexicana mediante reformas constitucionales de junio de 2008 y 2011, sin duda marcaron un nuevo paradigma de protección a los derechos fundamentales en México. Es así, que en el 2014 se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que sus principios rectores contenidos en el artículo 4o., menciona que “en todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima y del imputado”. Pero esto, según el artículo precedente, realmente ¿se garantiza con la grabación de video y audio de las audiencias la protección de datos personales de los sujetos procesales: víctima e imputado? La Constitución mexicana contempla una serie de principios que convergen en esencia, la protección de la dignidad humana como principio y derecho fundamental, del cual derivan los demás derechos como la protección de datos personales. Por ello, la presente tesis sustentará que las videograbaciones de audio y video, en su implementación en el proceso penal, carece de debido análisis exhaustivo en base a los principios de proporcionalidad y demás principios del derecho penal que, sin duda, no pueden ser ajenos al proceso penal acusatorio.3,04 MBAdobe PDFVista previa
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