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https://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3333
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.rights.license | http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 | es_MX |
dc.creator | ANGEL MORALES VELUETA | es_MX |
dc.date.accessioned | 2020-11-30T17:10:57Z | - |
dc.date.available | 2020-11-30T17:10:57Z | - |
dc.date.issued | 2017-06 | - |
dc.identifier.uri | http://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3333 | - |
dc.description.abstract | El llamado mínimo de existencia, mínimo vital o mínimo exento, -como ya quedo expresado –tiene un fuerte respaldo en el principio de dignidad humana a que aluden varios preceptos de la Constitución Política Mexicana; así, el artículo 1, en su último párrafo, establece: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. A su vez, el artículo 25 de dicha norma suprema, dispone el reconocimiento de los individuos a una vida digna que conlleva a unos recursos necesarios para vivir: a un mínimo vital, a una renta mínima no gravada, que proporcione una seguridad económica. Empero, tales apartados constitucionales no son el único fundamento de la dignidad humana para configurar el mínimo vital o existencial, pues la propia Constitución, en su artículo 4 reconoce el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, cubierta por el Estado; dispone, a su vez, el derecho a la salud, a una vivienda digna y decorosa; se otorga a los niños el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, incluso se agrega el derecho de acceso a la cultura. | es_MX |
dc.format | es_MX | |
dc.language.iso | spa | es_MX |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_MX |
dc.title | EL DERECHO AL MINÍMO VITAL Y SU VÍNCULO CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO 2013-2016. | es_MX |
dc.type | info:eu-repo/semantics/doctoralThesis | es_MX |
dc.creator.id | info:eu-repo/dai/mx/cvu/592296 | es_MX |
dc.subject.cti | info:eu-repo/classification/cti/5 | es_MX |
dc.subject.keywords | MÍNIMO VITAL | es_MX |
dc.subject.keywords | DERECHO | es_MX |
dc.subject.keywords | PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. | es_MX |
dc.contributor.role | analista | es_MX |
dc.creator.two | ANGEL MORALES VELUETA | es_MX |
dc.creator.idtwo | info:eu-repo/dai/mx/cvu/592296 | es_MX |
dc.division | División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades | es_MX |
dc.description.pages | 418 | es_MX |
dc.educationLevel.degree | Doctorado | es_MX |
dc.publisher.university | UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO | es_MX |
Aparece en las colecciones: | Ciencias Sociales y Humanidades (DACSYH) |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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62. DMSCH ANGEL MORALES VELUETA.pdf | El llamado mínimo de existencia, mínimo vital o mínimo exento, -como ya quedo expresado –tiene un fuerte respaldo en el principio de dignidad humana a que aluden varios preceptos de la Constitución Política Mexicana; así, el artículo 1, en su último párrafo, establece: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. A su vez, el artículo 25 de dicha norma suprema, dispone el reconocimiento de los individuos a una vida digna que conlleva a unos recursos necesarios para vivir: a un mínimo vital, a una renta mínima no gravada, que proporcione una seguridad económica. Empero, tales apartados constitucionales no son el único fundamento de la dignidad humana para configurar el mínimo vital o existencial, pues la propia Constitución, en su artículo 4 reconoce el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, cubierta por el Estado; dispone, a su vez, el derecho a la salud, a una vivienda digna y decorosa; se otorga a los niños el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, incluso se agrega el derecho de acceso a la cultura. | 4,15 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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