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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0es_MX
dc.creatorANGEL MORALES VELUETAes_MX
dc.date.accessioned2020-11-30T17:10:57Z-
dc.date.available2020-11-30T17:10:57Z-
dc.date.issued2017-06-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3333-
dc.description.abstractEl llamado mínimo de existencia, mínimo vital o mínimo exento, -como ya quedo expresado –tiene un fuerte respaldo en el principio de dignidad humana a que aluden varios preceptos de la Constitución Política Mexicana; así, el artículo 1, en su último párrafo, establece: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. A su vez, el artículo 25 de dicha norma suprema, dispone el reconocimiento de los individuos a una vida digna que conlleva a unos recursos necesarios para vivir: a un mínimo vital, a una renta mínima no gravada, que proporcione una seguridad económica. Empero, tales apartados constitucionales no son el único fundamento de la dignidad humana para configurar el mínimo vital o existencial, pues la propia Constitución, en su artículo 4 reconoce el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, cubierta por el Estado; dispone, a su vez, el derecho a la salud, a una vivienda digna y decorosa; se otorga a los niños el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, incluso se agrega el derecho de acceso a la cultura.es_MX
dc.formatpdfes_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.titleEL DERECHO AL MINÍMO VITAL Y SU VÍNCULO CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO 2013-2016.es_MX
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesises_MX
dc.creator.idinfo:eu-repo/dai/mx/cvu/592296es_MX
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es_MX
dc.subject.keywordsMÍNIMO VITALes_MX
dc.subject.keywordsDERECHOes_MX
dc.subject.keywordsPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.es_MX
dc.contributor.roleanalistaes_MX
dc.creator.twoANGEL MORALES VELUETAes_MX
dc.creator.idtwoinfo:eu-repo/dai/mx/cvu/592296es_MX
dc.divisionDivisión Académica de Ciencias Sociales y Humanidadeses_MX
dc.description.pages418es_MX
dc.educationLevel.degreeDoctoradoes_MX
dc.publisher.universityUNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCOes_MX
Aparece en las colecciones: Ciencias Sociales y Humanidades (DACSYH)

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62. DMSCH ANGEL MORALES VELUETA.pdfEl llamado mínimo de existencia, mínimo vital o mínimo exento, -como ya quedo expresado –tiene un fuerte respaldo en el principio de dignidad humana a que aluden varios preceptos de la Constitución Política Mexicana; así, el artículo 1, en su último párrafo, establece: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. A su vez, el artículo 25 de dicha norma suprema, dispone el reconocimiento de los individuos a una vida digna que conlleva a unos recursos necesarios para vivir: a un mínimo vital, a una renta mínima no gravada, que proporcione una seguridad económica. Empero, tales apartados constitucionales no son el único fundamento de la dignidad humana para configurar el mínimo vital o existencial, pues la propia Constitución, en su artículo 4 reconoce el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, cubierta por el Estado; dispone, a su vez, el derecho a la salud, a una vivienda digna y decorosa; se otorga a los niños el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, incluso se agrega el derecho de acceso a la cultura.4,15 MBAdobe PDFVista previa
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