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Title: EL DERECHO AL MINÍMO VITAL Y SU VÍNCULO CON LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO 2013-2016.
metadata.dc.creator: ANGEL MORALES VELUETA
metadata.dc.creator.id: info:eu-repo/dai/mx/cvu/592296
Abstract: El llamado mínimo de existencia, mínimo vital o mínimo exento, -como ya quedo expresado –tiene un fuerte respaldo en el principio de dignidad humana a que aluden varios preceptos de la Constitución Política Mexicana; así, el artículo 1, en su último párrafo, establece: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. A su vez, el artículo 25 de dicha norma suprema, dispone el reconocimiento de los individuos a una vida digna que conlleva a unos recursos necesarios para vivir: a un mínimo vital, a una renta mínima no gravada, que proporcione una seguridad económica. Empero, tales apartados constitucionales no son el único fundamento de la dignidad humana para configurar el mínimo vital o existencial, pues la propia Constitución, en su artículo 4 reconoce el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, cubierta por el Estado; dispone, a su vez, el derecho a la salud, a una vivienda digna y decorosa; se otorga a los niños el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, incluso se agrega el derecho de acceso a la cultura.
Issue Date: Jun-2017
metadata.dc.rights.license: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
URI: http://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3333
metadata.dc.language.iso: spa
Appears in Collections:Ciencias Sociales y Humanidades (DACSYH)

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62. DMSCH ANGEL MORALES VELUETA.pdfEl llamado mínimo de existencia, mínimo vital o mínimo exento, -como ya quedo expresado –tiene un fuerte respaldo en el principio de dignidad humana a que aluden varios preceptos de la Constitución Política Mexicana; así, el artículo 1, en su último párrafo, establece: “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. A su vez, el artículo 25 de dicha norma suprema, dispone el reconocimiento de los individuos a una vida digna que conlleva a unos recursos necesarios para vivir: a un mínimo vital, a una renta mínima no gravada, que proporcione una seguridad económica. Empero, tales apartados constitucionales no son el único fundamento de la dignidad humana para configurar el mínimo vital o existencial, pues la propia Constitución, en su artículo 4 reconoce el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, cubierta por el Estado; dispone, a su vez, el derecho a la salud, a una vivienda digna y decorosa; se otorga a los niños el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, incluso se agrega el derecho de acceso a la cultura.4,15 MBAdobe PDFThumbnail
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