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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0es_MX
dc.creatorESPERANZA RODRIGUEZ CUSTODIOes_MX
dc.date.accessioned2020-11-30T17:09:28Z-
dc.date.available2020-11-30T17:09:28Z-
dc.date.issued2016-06-
dc.identifier.urihttp://ri.ujat.mx/handle/20.500.12107/3321-
dc.description.abstractUna de las múltiples funciones que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la de vigilar el cumplimiento de sus decisiones en uso de sus atribuciones jurisdiccionales. Pero cuando se trata de determinar si un Estado incurrió o no en responsabilidad internacional por violación a los derechos y libertades consagrados por la Convención Americana de Derechos Humanos, realiza un análisis sistemático de los tratados internacionales de protección de derechos humanos para fundamentar sus razonamientos lógicos jurídicos. Por tal motivo, es importante saber que como parte de los deberes convencionales de mayor importancia en materia de derechos humanos está la adopción de instrumentos universales en la norma interna. Lo anterior se sustenta en el principio pacta sunt servanda que prescribe la obligación de los pactos conforme a lo establecido en el preámbulo y numeral 26 de la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados y artículo 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Así que, en uso de su soberanía los Estados Partes no pueden invocar sus disposiciones de derecho interno para justificar el incumplimiento de los tratados internacionales, dado que en ejercicio de esa soberanía los firman y ratifican, con el compromiso de someterse a respetar lo establecido por dichos ordenamientos. De igual forma, en la integración de ese paquete de protección de los derechos humanos se reconocen los derechos de los niños como acreedores de prerrogativas especiales derivados de su condición. Motivo por el que la Convención sobre los Derechos del Niño, como otros tratados de derechos humanos, protocolos, observaciones generales, opiniones consultivas y diversos instrumentos de semejante naturaleza, forman parte de un amplio corpus iuris internacional de protección de los derechos de los niños que sirven a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos.es_MX
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dc.language.isospaes_MX
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dc.titleINTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSes_MX
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_MX
dc.creator.idinfo:eu-repo/dai/mx/cvu/591580es_MX
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es_MX
dc.subject.keywordsINTERES SUPERIORes_MX
dc.subject.keywordsNIÑOes_MX
dc.subject.keywordsSENTENCIAes_MX
dc.subject.keywordsCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSes_MX
dc.contributor.roleanalistaes_MX
dc.divisionDivisión Académica de Ciencias Sociales y Humanidadeses_MX
dc.description.pages175es_MX
dc.educationLevel.degreeMaestríaes_MX
dc.publisher.universityUNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCOes_MX
Aparece en las colecciones: Ciencias Sociales y Humanidades (DACSYH)

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37. MSCDH ESPERANZA RODRGIUEZ.pdfUna de las múltiples funciones que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la de vigilar el cumplimiento de sus decisiones en uso de sus atribuciones jurisdiccionales. Pero cuando se trata de determinar si un Estado incurrió o no en responsabilidad internacional por violación a los derechos y libertades consagrados por la Convención Americana de Derechos Humanos, realiza un análisis sistemático de los tratados internacionales de protección de derechos humanos para fundamentar sus razonamientos lógicos jurídicos. Por tal motivo, es importante saber que como parte de los deberes convencionales de mayor importancia en materia de derechos humanos está la adopción de instrumentos universales en la norma interna. Lo anterior se sustenta en el principio pacta sunt servanda que prescribe la obligación de los pactos conforme a lo establecido en el preámbulo y numeral 26 de la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados y artículo 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Así que, en uso de su soberanía los Estados Partes no pueden invocar sus disposiciones de derecho interno para justificar el incumplimiento de los tratados internacionales, dado que en ejercicio de esa soberanía los firman y ratifican, con el compromiso de someterse a respetar lo establecido por dichos ordenamientos. De igual forma, en la integración de ese paquete de protección de los derechos humanos se reconocen los derechos de los niños como acreedores de prerrogativas especiales derivados de su condición. Motivo por el que la Convención sobre los Derechos del Niño, como otros tratados de derechos humanos, protocolos, observaciones generales, opiniones consultivas y diversos instrumentos de semejante naturaleza, forman parte de un amplio corpus iuris internacional de protección de los derechos de los niños que sirven a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos.1,92 MBAdobe PDFVista previa
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