LA FÓRMULA OTERO Y LA DECLARACIÓN GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD

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El amparo es la institución jurídica orgullosamente mexicana, cuyo objetivo central es proteger al gobernado de las arbitrariedades e intromisiones del poder gubernamental. Sin embargo, con el fin de que las resoluciones de la justicia federal, amparando y protegiendo al solicitante del amparo, no se conviertan en enfrentamientos del poder judicial con los demás poderes de la Unión o de las entidades federativas; las sujetaron al principio de relatividad (formula otero) es decir, solo benefician al amparista.<br /> Esta característica del Amparo mexicano ha sido severamente criticada por quienes afirman que no se justifica, especialmente en el amparo contra leyes, que una sentencia e incluso una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no tenga la facultad de declarar la inconstitucionalidad de una ley y que esta declaración beneficie a todos.<br /> El 2 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley de Amparo, en la que se reglamenta la declaratoria general de inconstitucionalidad, que faculta exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a realizar este procedimiento que culminaría, en su caso, con una resolución que elimine la obligatoriedad de una ley inconstitucional.

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